• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5166/2020
  • Fecha: 25/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo de tres años previsto en el artículo 121.1.a) del CAU para la presentación de las solicitudes de devolución o de condonación formuladas al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 del CAU, en los supuestos en los que el ingreso resulte indebido como consecuencia de la anulación de un reglamento, directiva o decisión por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debe computarse desde la fecha de notificación de la deuda aduanera, conforme a la redacción del art. 121.1.a) del CAU, plazo que solo podrá prorrogarse si la parte interesada acredita la concurrencia de un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6295/2021
  • Fecha: 20/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone examinar si en los supuestos derivados del artículo 243.6 de la Ley de Contratos del Sector Público de 2017, las obras no previstas en los proyectos de obras por la falta de aprobación de modificado en plazo por la Administración, siendo recibidas y ocupadas por la Administración, generan intereses de demora, y en caso afirmativo, se determine si el dies a quo para el cómputo corresponde al momento de la recepción de las obras ejecutadas fuera de proyecto, o cuando se emite el documento de reconocimiento del crédito para el pago de la deuda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2226/2022
  • Fecha: 06/10/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: IRPF. Pagos a cuenta. Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas. Se plantea cuestiones semejantes a las suscitadas en los RCA/7336/2021 y RCA/1321/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8010/2020
  • Fecha: 28/09/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia se ciñe a las consecuencias indemnizatorias de la indebida acumulación de funciones durante más de cuatro años, y la respuesta no puede ser otra que la remisión a la regulación legal, contemplada en los artículos 73 del Estatuto Básico del Empleado Público y 66 del Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Sin que proceda analizar el contenido de la indemnización correspondiente en caso de acumulación de funciones sin cobertura legal, que tiene lugar a través de un Decreto contrario al ordenamiento jurídico, cuya determinación ha de hacerse de forma casuística y con arreglo a los principios y parámetros generales, como es en este caso el principio de enriquecimiento injusto y los daños efectivamente acreditados en el proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6833/2021
  • Fecha: 22/09/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión propone el examen de una cuestión de contratación pública, en concreto, si las pretensiones económicas derivadas de un enriquecimiento injusto por servicios prestados a la administración, deben computar de forma total y sin desglose, con relación al límite al acceso al recurso de apelación previsto en el art 81.1.a) de la LJCA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 80/2020
  • Fecha: 30/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Saldo de liquidación a Iberpistas de las obras realizadas en cumplimiento del Real Decreto 1467/2008, de 29 de agosto, por el que se aprueba el convenio entre la Administración General del Estado e Iberpistas S.A., concesionaria del Estado, Sociedad Unipersonal para el mejora del Tramo San Rafael-Villacastín de la Autopista AP-6. Se alega incumplimiento del Convenio en lo relativo a la obligación de compensar la inversión real para garantizar el equilibrio económico-financiero de la concesión. La Sala cuantifica la inversión real incluyendo determinados conceptos a tenor del Convenio y del principio proscriptivo del enriquecimiento sin causa a aquellos supuestos en que las obras realizadas en exceso sobre lo proyectado en el Proyecto constructivo sean necesarias para complementar o suplir deficiencias estructurales, cuando se pruebe que se hayan ejecutado realmente y determinen un beneficio para la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5437/2020
  • Fecha: 13/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación en el que la cuestión casacional a solventar consistía en determinar si el derecho al cobro del importe de las unidades de obra ejecutadas al margen del contrato y sin mediar modificado alguno, que se reconoce en aplicación del principio de enriquecimiento injusto, tiene naturaleza indemnizatoria o es precio del contrato; y si a los intereses de demora que genera le es de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La Sala concluye que ante la realización de unas obras en favor de la Administración pública ejecutadas al margen de un contrato y sin modificado alguno, el ordenamiento admite diversas alternativas legales, por lo que la cuestión de la naturaleza indemnizatoria o contractual del pago deberá hacerse en atención a las circunstancias del caso. En el supuesto examinado en este recurso, en el que la Administración siguió un procedimiento de revisión de oficio, con declaración de nulidad de las actuaciones de ejecución de unidades de obra en las que se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al haberse omitido los trámites previstos en el artículo 217.3 de la Ley 30/2007, la naturaleza del pago de las unidades de obra ejecutadas fuera de proyecto tuvo un carácter indemnizatorio, como resulta de la propia resolución de declaración de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5571/2020
  • Fecha: 09/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Remisión a la interpretación plasmada en las sentencias de 18 de mayo de 2020 (casación 5665/2018) y de 11 de febrero de 2021 (casación 5407/2019). 1º) cuando no concurren circunstancias excepcionales sobrevenidas, el sujeto pasivo no puede discutir la valoración catastral, base imponible del impuesto, cuando impugna liquidaciones por IBI. La apreciación de la existencia de circunstancias excepcionales que de alguna forma permitan la posibilidad de impugnar el valor asignado a las liquidaciones de IBI, pese a no haber impugnado y ser firme la valoración catastral notificada en su día, ha de resolverse caso por caso; 2º) la anulación judicial de un acuerdo de asignación de valores catastrales individualizados por falta de constancia, defectos o cualquier otro vicio del estudio de mercado del expediente de aprobación de la ponencia de valores, efectuada por un Tribunal respecto a otro propietario, no resulta extensible al resto de sujetos pasivos del municipio en cuestión, con ocasión de la impugnación de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes inmuebles, cuando no han recurrido la ponencia de valores o la asignación de valores catastrales individualizados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 7652/2019
  • Fecha: 09/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sobre la cuestión de si en un contrato mixto de obra y explotación de un servicio municipal se debe abonar la inversión realizada por el contratista con exclusión del beneficio industrial correspondiente a la ejecución de la obra o, por el contrario, debe ser incluido ese beneficio industrial de la obra ejecutada que revierte al Ayuntamiento como mayor valor de la inversión no amortizada, la Sala señala que en la partida de la liquidación del contrato relativa a la cantidad que el Ayuntamiento debe abonar al contratista por el valor de las obras realizadas que aún no han sido amortizadas, no procede incluir el incremento del 6% en concepto de beneficio industrial que pretende la parte recurrente. Asimismo, en el caso presente no se aprecia la existencia del enriquecimiento sin causa que alega la recurrente; y, por tanto, no es necesario dilucidar la forma en que ese supuesto enriquecimiento injusto habría de ser compensado o corregido. La procedencia de la indemnización de los daños y perjuicios causados al Ayuntamiento parte de la premisa de que nos encontramos en un caso de resolución del contrato por causa imputable al concesionario, y por ello la indemnización es correcta. No procede en este caso la formulación de doctrina jurisprudencial pues las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación están tan apegadas a las concretas circunstancias del caso que las respuestas de la Sala no resultan reconducibles a formulaciones de alcance general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 5424/2020
  • Fecha: 05/05/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra sentencia que reconoció el derecho a una indemnización equivalente a las retribuciones correspondientes por los días de vacaciones no disfrutadas correspondientes al encontrarse en situación de incapacidad temporal, sin haberse incorporado nunca a su puesto de trabajo, habiendo sido dado de baja de las Fuerzas Armadas por pérdida de las actitudes psicofísicas. El TS reitera doctrina recogida en sentencia similar: 1º Que a efectos del disfrute del derecho devengado a las vacaciones anuales, el contenido del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE en relación con el artículo 2.2 de la Directiva 89/391/CEE es aplicable con carácter general a los miembros de la Guardia Civil, sin perjuicio de las peculiaridades objetivas derivadas del concreto cometido desarrollado y que apoderan para justificar un trato diferenciado. 2º Que los miembros de la Guardia Civil de baja por incapacidad temporal, si por tal razón cesan y pasan a la situación de retiro sin previa incorporación al servicio activo, tienen derecho a una compensación económica en la proporción que corresponda por el derecho a las vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.

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