Resumen: El artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, interpretado a la luz del principio de regularización íntegra, comporta que, cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas de IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si dicho obligado tributario tiene derecho a la devolución de esas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitirle a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.
Resumen: Recuerda la Sala la doctrina jurisprudencial constante sobre la naturaleza y funcionalidad del proceso por error judicial, señalando que no se trata de una tercera instancia o casación encubierta, sino que éste sólo puede ser instado con éxito cuando el órgano judicial haya incurrido en una equivocación ""patente", "indubitado", "incontestable", "flagrante", "manifiesta y palmaria" en la fijación de los hechos o en la interpretación o aplicación de la Ley que aboque a conclusiones fácticas o jurídicas ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas. Y no es este el caso, pues la respuesta dada al litigio por el Juzgado sentenciador podrá resultar más o menos discutible, pero no puede calificarse en modo alguno de ilógica o absurda hasta el punto de haber dado lugar a un error de interpretación y aplicación del Derecho patente e indubitada, sin que, obviamente, se trate de juzgar por este cauce singular el acierto o desacierto del órgano judicial sentenciador al resolver la cuestión litigiosa que, como se indica, concluyó que habiendo sido ya indemnizado el demandante por el concepto de seguro obligatorio de viajeros por las lesiones sufridas en el accidente ferroviario, no podía pedir ahora una indemnización añadida por los mismos daños en concepto ahora de responsabilidad patrimonial, porque ello supondría un enriquecimiento injusto. .
Resumen: Se adopta por la Administración una medida de emergencia ante la imposibilidad de continuar con la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros. Se cuestiona la liquidación del déficit real de la explotación efectuada por la Administración al titular de la concesión de servicio público, en particular si debe incluir el coste de los kilómetros en vacío para ir a recoger viajeros y la vuelta de estos servicios, así como los costes fijos de disponibilidad de conductores y de vehículos para poder realizar estos servicios. La Sala desestima la petición de nueva valoración probatoria realizada por el tribunal de instancia, diferenciando el supuesto con el contenido en los RCA 1035/2016 y RCA 4150/2017 poniéndolo en relación con la nueva regulación del recurso de casación que excluye las cuestiones de hecho de la valoración del Alto Tribunal.
Resumen: Incidente de nulidad de actuaciones. Estimación de la nulidad de actuaciones. Error en la identificación de la resolución recurrida. Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las cuotas de IVA soportado por servicios, cuya realidad niega la Administración Tributaria. Necesidad de regularizar las cuotas de IVA repercutido por los mismos servicios discutidos, permitiendo así una íntegra regularización y evitándose el enriquecimiento injusto a favor de la Administración tributaria.
Resumen: Tasa del ICAC de emisión de informes de auditoría. Principio de íntegra regularización. La sentencia fija, en línea con pronunciamientos previos, el siguiente criterio interpretativo: (a) el principio de íntegra regularización es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible -la emisión de informes de auditoría-, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda, fuera del plazo legal, pero con carácter previo al inicio de la regularización. La evitación de que se pague dos veces por la misma deuda tributaria obliga a considerar, en el seno de la comprobación, esa circunstancia, debiendo analizar la Administración tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente. [...] (b) Este principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no solo a los procedimientos de inspección sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, en los términos ya expresados, sin que sea admisible remitir al contribuyente, para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.
Resumen: Los funcionarios públicos que, puestos a disposición de la Comisión sin coste para la misma como expertos nacionales destacados " sin coste" y en comisión de servicios, tienen derecho a percibir de la Administración nacional -en este caso, de la General del Estado- las indemnizaciones por los conceptos y cuantías previstos en el Real Decreto 462/2002, sin que sea preciso acudir a la posibilidad excepcional de su disposición adicional sexta.
Resumen: IRPF. Pagos a cuenta. Reafirmar, reforzar, completar o, en su caso, cambiar o corregir la doctrina jurisprudencial sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar en la liquidación del IRPF que en su caso dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas. Plantea cuestiones semejantes a las suscitadas en los RRCA/7336/2021, 1321/2022 y 2226/2022.
Resumen: Impuesto sobre sociedades. A efectos del impuesto sobre sociedades, en supuestos de rendimientos sujetos a retención, en particular, unos rendimientos financieros derivados de operaciones vinculadas, conforme al art. 17.3 TRLIS (artículo 19.3 LIS), para proceder a la aplicación de la deducción se precisa la existencia de un flujo monetario, esto es, el pago de los expresados rendimientos. Ante el impago de estos y a los expresados efectos no puede considerarse que se haya producido retención alguna sin que, en consecuencia, proceda la deducción
Resumen: Catastro inmobiliario. Impugnación de la valoración catastral amparada en haberse declarado, en sentencia firme, que los inmuebles sobre los que se giró el tributo tienen naturaleza rústica, no urbana. La dualidad gestión catastral/tributaria que funda nuestro sistema legal, no impide que, en la impugnación de liquidaciones de IBI, o de la valoración catastral, cuando concurren circunstancias sobrevenidas, como la modificación por sentencia firme de la clasificación urbanística del suelo, el sujeto pasivo pueda discutir la valoración catastral, base imponible del impuesto, incluso en los casos en los que tal valoración catastral ha ganado firmeza en vía administrativa. Principio de buena administración. Doctrina reiterada de la Sala: STS de 19 de febrero de 2019 (casación 128/2019).
Resumen: Los eventuales efectos preclusivos que pudieran proyectar unas actuaciones tributarias previas sobre otras posteriores conforman un derecho del contribuyente frente a la Administración y, correlativamente, el deber de esta de proveer a su garantía. Cuando no se haya ejercitado ese derecho ante la Administración tributaria, corresponde al reclamante en la vía económico-administrativa y al recurrente en la vía jurisdiccional, la carga de acreditar el alcance material tanto de un previo procedimiento de comprobación e investigación de carácter parcial, como de una previa solicitud de rectificación de su autoliquidación relativa a un determinado elemento de la obligación tributaria en relación a un concepto y periodo impositivo concretos, de cara a oponer los efectos preclusivos de tales actuaciones, frente a un posterior procedimiento de regularización de carácter general, en particular, para determinar si en el procedimiento posterior se aplican elementos tributarios del procedimiento inicial.