• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 879/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Se recurre en origen la Orden TED/749/2022 por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Obligación de las empresas distribuidoras de aportar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de retribución de su actividad. Trámite preceptivo de subsanación de deficiencias o falta de documentación aportada. Se estima la demanda con base en la omisión del trámite de requerimiento de subsanación de aportación de información ante la falta de documentación aportada por una empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 726/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara no conforme a derecho y anula la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo y la Orden TED/497/2022, de 1 de junio, de rectificación de errores, en los extremos del cálculo de los elementos totalmente amortizados y el coeficiente lambda empleados en la determinación de la retribución reconocida a la parte recurrente. Reconoce el derecho de la parte recurrente a que se practique una nueva cuantificación de los parámetros retributivos objeto de las ordenes recurridas, aplicando esta vez la información sobre "Inmovilizado Material Bruto" y Amortización Acumulada de Inmovilizado Material" que resultan de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2014, y reconoce el derecho de la parte recurrente a que se practique una nueva cuantificación de los parámetros retributivos objeto de las ordenes recurridas, pero esta vez empleando para su determinación un coeficiente lambda resultante de no aplicar en su cálculo el inciso "y los otros activos" que aparecía en la metodología de cálculo de dicho coeficiente regulada en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2205/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Tipo impositivo único que no distingue entre modalidades de uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6459/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la existencia de un contrato de arrendamiento sobre unos terrenos sobre los que se proyecta una instalación eléctrica fotovoltaica, puede ser obstáculo para declarar la utilidad pública de dicha instalación en ese momento aún no ejecutada, por considerar que dicho contrato es título hábil suficiente para la libre disposición de los terrenos en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3204/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión que presenta interés casacional: i) interpretar art. 3.1 RD 661/2007, 25 mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para determinar la necesidad de acreditar la concurrencia y el efecto de los factores de carga, altitud, temperatura ambiente, pérdidas de carga y pérdidas por ensuciamiento y degradación contenidos en dicho el artículo y, en su caso, el momento en que debe realizarse tal acreditación, si de forma continua y a lo largo de la vida útil de la instalación, o con la inscripción inicial en el registro de Castilla y León de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. ii) interpretar la Circular 3/2011, de 10 noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y procedimientos del sistema de liquidación de primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial; y la Circular 1/2017, de 8 febrero, de la CNMC, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a fin de determinar si las conclusiones alcanzadas en las actas de inspección, y en los cálculos contenidos en las liquidaciones provisionales, tienen o no carácter provisional y pueden ser modificados en liquidación definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5637/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las sentencias de 10 de mayo de 2023, rec. cas. 1000/2022 y 2202/2022. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1057/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto manteniendo la Sala su criterio de que la suspensión de una obra para realizar un nuevo proyecto básico no supone automáticamente derecho a la indemnización. Sin embargo, la cuestión ha de resolverse caso por caso, teniendo en cuenta que la aceptación del modificado [...] no implica la renuncia a los daños y perjuicios ocasionados por la paralización, que es compatible con la aceptación del modificado y concluyendo que la procedencia de la indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la paralización de las obras debida a la tramitación y aprobación de una modificación del contrato, ha de ser necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que todo modificado conlleva siempre indemnización, ni que la aceptación del modificado por el contratista equivale a la renuncia a la indemnización, pues la indemnización por los daños causados es compatible con la aceptación del modificado. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 604/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formulan por una entidad propuestas de apoyo a la red de distribución eléctrica, que son descartadas por acuerdo del Consejo de Ministros. En el recurso de casación, se alegó vulneración de los principios generales y rectores de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica y del deber de motivación, en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La Sala señala que la planificación en el ámbito del transporte y distribución de energía eléctrica, y los documentos de planificación energética acordados por el Consejo de Ministros, describen los rasgos generales de las futuras infraestructuras e instalaciones, cuya necesidad y prioridad e incluso urgencia se reconoce. Se objeta a la propuesta de la actora que no cumplía los requisitos técnicos exigidos. La Sala descarta la falta de motivación puesto que, aunque el Consejo de Ministros no ofreció explicación sobre ello, si lo hizo en la precedente tramitación de la planificación y resulta justificada en el dato técnico, obrante en el expediente, de que la subestación no tenía la consideración de activo de transporte, ni cumplía el requisito de potencia mínima para una conexión de demanda a la red de transporte peninsular, al ser su función la de apoyo a la red de distribución de la entidad. Voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 2966/2022
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los procedimientos de cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución para instalaciones fotovoltaicas del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, se siguen directamente con el titular de la inscripción, sin perjuicio de que el avalista pueda comparecer en los mismos. Y en el de ejecución de la garantía, diferente del anterior, es parte en el procedimiento el prestador de la garantía o aval, al que ha de notificarse la incoación. El plazo máximo de un mes para que el órgano competente proceda a iniciar el procedimiento de ejecución o cancelación del aval, en los casos de cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro de preasignación de retribución, establecido por el artículo 8.4 del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, es un plazo procedimental. El plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del citado artículo 8.4 es el de 4 años establecido por el artículo 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El inicio del plazo de prescripción de la acción para reclamar la ejecución del aval, en el caso del artículo 8.4 del RD 1578/2008, se sitúa en la fecha de la cancelación de la inscripción en el registro de preasignación de retribución o, en su caso, en la fecha de la recepción de la comunicación de dicho hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6176/2022
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se comprende en la base imponible del IVPEE, los conceptos por pagos por capacidad, garantía de potencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, complemento por energía reactiva, complemento por eficiencia y huecos de tensión, en tanto que como se ha puesto de manifiesto anteriormente al recoger su regulación reglamentaria conforman pagos parciales por el producto derivado de la actividad del sujeto pasivo.

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