• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 879/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica. Se recurre en origen la Orden TED/749/2022 por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Obligación de las empresas distribuidoras de aportar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la información necesaria para el cálculo de retribución de su actividad. Trámite preceptivo de subsanación de deficiencias o falta de documentación aportada. Se estima la demanda con base en la omisión del trámite de requerimiento de subsanación de aportación de información ante la falta de documentación aportada por una empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 726/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara no conforme a derecho y anula la Orden TED/490/2022, de 31 de mayo y la Orden TED/497/2022, de 1 de junio, de rectificación de errores, en los extremos del cálculo de los elementos totalmente amortizados y el coeficiente lambda empleados en la determinación de la retribución reconocida a la parte recurrente. Reconoce el derecho de la parte recurrente a que se practique una nueva cuantificación de los parámetros retributivos objeto de las ordenes recurridas, aplicando esta vez la información sobre "Inmovilizado Material Bruto" y Amortización Acumulada de Inmovilizado Material" que resultan de sus cuentas anuales a 31 de diciembre de 2014, y reconoce el derecho de la parte recurrente a que se practique una nueva cuantificación de los parámetros retributivos objeto de las ordenes recurridas, pero esta vez empleando para su determinación un coeficiente lambda resultante de no aplicar en su cálculo el inciso "y los otros activos" que aparecía en la metodología de cálculo de dicho coeficiente regulada en el anexo VII de la Orden IET/2660/2015.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2205/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tasa por utilización del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos. Tipo impositivo único que no distingue entre modalidades de uso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 6459/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si la existencia de un contrato de arrendamiento sobre unos terrenos sobre los que se proyecta una instalación eléctrica fotovoltaica, puede ser obstáculo para declarar la utilidad pública de dicha instalación en ese momento aún no ejecutada, por considerar que dicho contrato es título hábil suficiente para la libre disposición de los terrenos en cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 3204/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Cuestión que presenta interés casacional: i) interpretar art. 3.1 RD 661/2007, 25 mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, para determinar la necesidad de acreditar la concurrencia y el efecto de los factores de carga, altitud, temperatura ambiente, pérdidas de carga y pérdidas por ensuciamiento y degradación contenidos en dicho el artículo y, en su caso, el momento en que debe realizarse tal acreditación, si de forma continua y a lo largo de la vida útil de la instalación, o con la inscripción inicial en el registro de Castilla y León de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial. ii) interpretar la Circular 3/2011, de 10 noviembre, de la Comisión Nacional de Energía, que regula la solicitud de información y procedimientos del sistema de liquidación de primas equivalentes, primas, incentivos y complementos a las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial; y la Circular 1/2017, de 8 febrero, de la CNMC, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a fin de determinar si las conclusiones alcanzadas en las actas de inspección, y en los cálculos contenidos en las liquidaciones provisionales, tienen o no carácter provisional y pueden ser modificados en liquidación definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ALICIA DIAZ-SANTOS SALCEDO
  • Nº Recurso: 1117/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestima el recurso contra la resolución que inadmite a trámite, por extemporaneidad, el requerimiento previo presentado por el Ayuntamiento, solicitando ejecución del Convenio de Cooperación con la entidad pública demandada. En la sentencia de apelación se considera que la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución del convenio, que era lo que se interesaba en el requerimiento, se había puesto de manifiesto dos años antes en la resolución instando la denuncia, en el año 2016, por parte de la entidad pública demandada, en base al informe de la Intervención General que le instaba a resolver el convenio, constatándose que las actuaciones que debían realizarse para el cumplimiento del convenio no habían sido ejecutadas. Por tanto, desde que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de la denuncia del Convenio, al menos desde el año 2016, tiene ya conocimiento de la voluntad de resolver el Convenio, por lo que el requerimiento previo formulado en el año 2018 es extemporáneo, pues la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución del convenio, que era lo que se interesaba en el requerimiento era conocido desde dos años antes, y el plazo de interposición es de dos meses según la normativa legal aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5637/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la doctrina fijada en las sentencias de 10 de mayo de 2023, rec. cas. 1000/2022 y 2202/2022. La base imponible del IVPEE, art. 6 de la Ley 15/2012, se calcula en función exclusivamente de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1057/2021
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto manteniendo la Sala su criterio de que la suspensión de una obra para realizar un nuevo proyecto básico no supone automáticamente derecho a la indemnización. Sin embargo, la cuestión ha de resolverse caso por caso, teniendo en cuenta que la aceptación del modificado [...] no implica la renuncia a los daños y perjuicios ocasionados por la paralización, que es compatible con la aceptación del modificado y concluyendo que la procedencia de la indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la paralización de las obras debida a la tramitación y aprobación de una modificación del contrato, ha de ser necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que todo modificado conlleva siempre indemnización, ni que la aceptación del modificado por el contratista equivale a la renuncia a la indemnización, pues la indemnización por los daños causados es compatible con la aceptación del modificado. La sentencia contiene un voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima en parte el recurso y anula el Acuerdo del Jurado Provincial, fijando nuevo justiprecio expropiatorio para una finca. El cálculo de la renta potencial exige dos requisitos para poder considerar que estamos ante un uso o actividad probable en la finca en cuestión: su viabilidad acreditada por un estudio económico y acreditar la obtención de los títulos habilitantes necesarios para, en este caso, implantar la ampliación de la explotación fotovoltaica. En el supuesto de litis la necesaria autorización administrativa para la ampliación de la explotación fotovoltaica no existe, de tal modo que la actora lo que en realidad pretende que se valore es una expectativa absolutamente incierta que no casa con lo dispuesto en el Art. 23 del TRLS. El debate valorativo sobre el suelo expropiado lo resuelve el Tribunal por aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina, de la misma manera que lo hizo en sentencia anterior, fijando un justiprecio de 13.100 euros la Ha. Conforme a este justiprecio se calculará el demérito de la superficie de la finca no expropiada, resaltando que el porcentaje propuesto por el Jurado ha sido confirmado por el perito judicial, de tal forma que se acepta el 30% determinado. En cuanto al resto de conceptos se mantiene la valoración al coincidir el Jurado con el perito judicial. Respecto del valor de la edificación se acepta el dado por el perito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 604/2022
  • Fecha: 13/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se formulan por una entidad propuestas de apoyo a la red de distribución eléctrica, que son descartadas por acuerdo del Consejo de Ministros. En el recurso de casación, se alegó vulneración de los principios generales y rectores de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica y del deber de motivación, en relación con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La Sala señala que la planificación en el ámbito del transporte y distribución de energía eléctrica, y los documentos de planificación energética acordados por el Consejo de Ministros, describen los rasgos generales de las futuras infraestructuras e instalaciones, cuya necesidad y prioridad e incluso urgencia se reconoce. Se objeta a la propuesta de la actora que no cumplía los requisitos técnicos exigidos. La Sala descarta la falta de motivación puesto que, aunque el Consejo de Ministros no ofreció explicación sobre ello, si lo hizo en la precedente tramitación de la planificación y resulta justificada en el dato técnico, obrante en el expediente, de que la subestación no tenía la consideración de activo de transporte, ni cumplía el requisito de potencia mínima para una conexión de demanda a la red de transporte peninsular, al ser su función la de apoyo a la red de distribución de la entidad. Voto particular.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.