• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 24/2022
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver radica determinar si los trabajadores ingresados en el Grupo Renfe, procedentes de las convocatorias tropa y marinería, tienen derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de incorporación en la empresa, el complemento de antigüedad (trienios C-2) en las mismas cuantías que se vinieran percibiendo en su relación laboral anterior en la escala de Tropa y Marinería del Ejército de Tierra, Armada o Ejército del Aire, pertenecientes a las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa. La sentencia recurrida estimó la demanda, siendo dicho parecer compartido por el TS. Razona al respecto que ambos colectivos -militares profesionales de tropa y marinería con compromiso de larga duración y reservistas de especial disponibilidad- son destinatarios de la Oferta Pública de Empleo, les resulta de aplicación la DA 29ª.2 de la Ley 6/2008, lo que determina que tengan derecho a seguir percibiendo, desde la fecha de la celebración del contrato con la demandada (ahora recurrente), el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia. En el caso de los reservistas, obviamente, hay que estar a lo que percibieran, no como reservista (la asignación de 7.200 euros anuales) sino como militar profesional de tropa y marinería. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1277/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si en caso de familia monoparental es posible la ampliación del permiso de nacimiento que le hubiera correspondido al otro progenitor en igualdad de condiciones al resto de las familias para evitar la discriminación del menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 62/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión de la funcionaria al no quedar probado que en el Departamento Cuarto y en relación con las dos fiscalizaciones litigiosas, se hubiera exigido a la demandante que, como funcionaria del subgrupo A2, desempeñase a lo largo de las mismas las funciones propias de los funcionarios del subgrupo A1, y que se le asignara expresamente por quienes eran superiores jerárquicos. De darse tal circunstancia la pretensión de la demandante, siempre referida a un hecho puntual, incidiría en la organización del régimen funcionarial del Tribunal de Cuentas, con el efecto de alterar el régimen retributivo de esos funcionarios concretado en la previsión de complementos de destino y específico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 836/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ relativo a la medida de cubrir una vacante en el Juzgado de lo Contenciso-administrativo n º 17 de los de Madrid consistente en una comisión de servicios con relevación de funciones a favor del recurrente. Determinación de la no comisión por el CGPJ en las infracciones que se le reprochan por la parte recurrente. Solicitud voluntaria y renovación de comisión de servicio. Comisión de servicio con relevación de funciones y para magistrados destinados en el ámbito de orto Tribunal Superior de Justicia. Improcedencia de indemnización por las comisiones de servicios que tengan lugar por iniciativa propia. Inexistencia de discriminación. Distinción entre la situación del recurrente, de los vocales del CGPJ, la de los jueces de adscripción territorial etc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1027/2023
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales por la Asociación de Restauradores de Mallorca contra el Decreto 31/2021, de 24 de marzo, de la Presidenta del Gobierno de las Islas Baleares, mediante el que se establecen medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en todas las Islas Baleares, al amparo de la declaración del estado de alarma. El TS solo examina la vulneración del artículo 14 CE, quedando al margen lo relativo a los artículos 9.2 y 3, y 38 CE, que según la parte recurrente bajo las mismas circunstancias, permite la apertura de negocios de restauración en interiores, para hoteles, centros educativos o de formación y centros hospitalarios, pero por el contrario lo proscribe para los bares y restaurantes que operen al margen de esos sectores. La demanda no da un solo argumento que sustente la vulneración del principio de igualdad que derivaría de esa mayor limitación que se impone para los espacios de restauración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 325/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada, en procedimiento de conflicto colectivo de modificación sustancial de conciones de trabajo colectivas, es la de determinar si el personal a turnos de la empresa TRAGSATEC ha adquirido como condición más beneficiosa el derecho a no recuperar los puentes anuales que en el calendario anual se establezcan, de modo que la ampliación de la jornada diaria en 6 minutos contenida en el calendario para el año 2021 debe ser declarada nula. La Sala IV tras rechazar la denuncia de incongruencia omisiva de la sentencia de instancia, confirma la desestimación de la demanda. Para ello reitera doctrina relativa a los requisitos para la condición más beneficiosa en el ámbito de las administraciones públicas aplicables a las sociedades mercantiles estatales,y que se subordina a una triple exigencia: que traiga origen en voluntad inequívoca del empleador; que sea directamente atribuible al órgano que ostente competencia para vincular a la correspondiente Administración y que se trate de un beneficio no contemplado ni prohibido por disposición legal o convencional de las que predicar su imperatividad como Derecho necesario absoluto. No existe condición mas beneficiosa ni modificación sustancial de condiciones de trabajo porque la medida sobre jornada impuesta trae causa de la D.A. 144ª de la Ley 6/2018, de Presupuestos del Estado, para el año 2018, que impone una jornada en el sector público de 37 horas y media semanales, pese a que se incumpliera hasta el año 2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5487/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que, a la igualdad que lo hace necesario, se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver radica en determinar si los trabajadores afectados por el conflicto, que son personal investigador doctor con contratos de duración determinada de la UPV, tienen o no derecho a percibir el mismo salario que los doctores investigadores contratados de manera directa, conforme a la tabla de remuneraciones del propio convenio colectivo. La Sala IV confirma la competencia objetiva de la Sala de lo Social del TSJ dado que la afectación real y efectiva del conflicto se ciñe, tanto territorial como objetivamente, al ámbito del País Vasco, sin que trascienda a otros territorios o a personal de otras universidades. Tampoco prospera la excepción de falta de agotamiento de cauces procesales de solución de conflictos ni la de falta de litis consorcio pasivo necesario de la Comunidad Autónoma. Y en cuanto al fondo del asunto, confirma la estimación de la demanda al considerar que la actuación de la UPV, al retribuir de forma desigual al personal investigador contratado a través de ayudas, no encuentra justificación objetiva y razonable, y supone una vulneración del derecho a la igualdad retributiva, ex arts 9.2 y 35 CE. Y ello sobre la base de considerar que es válido el término de comparación entre las retribuciones de los dos colectivos pues no consta diferencia objetiva alguna entre sus funciones que lleve a justificar el trato retributivo indiscutidamente diferenciado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6606/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las comunidades autónomas pueden efectuar labores de inspección e intervención en los equipos o terminales para la participación en juegos de la reserva estatal de loterías a favor de la ONCE en establecimientos de hostelería ubicados en su territorio. Previamente se declara la nulidad de la providencia de inadmisión del recurso de casación al haberse admitido otro recurso sustancialmente igual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 314/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada estima el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa y el INTA frente a la de la Sala de lo social de la AN que. estimando en parte la demanda, declara vulnerado el derecho a la libertad sindical de los miembros de UGT y condena a las recurrentes a abonarles, en concepto de complemento de productividad, al menos, la suma de 264,5 €. La Sala IV estima el primer motivo formulado por el INTA, en el que denuncia incongruencia por error de la sentencia de instancia. Se razona que la sentencia recurrida ha tenido por acreditado, como indicio de vulneración del derecho a la libertad sindical de los liberados de UGT, la percepción por éstos del complemento de productividad en una cuantía sustancialmente inferior a la percibida por la media de la plantilla. La sentencia recurrida incurre en un error manifiesto de cálculo de esa cuantía media, pues sólo se tiene en cuenta a tales efectos al grupo de trabajadores que perciben el complemento y no a los que no lo perciben, lo que supone que la cuantía resultante es muy superior a la media real. En consecuencia, se parte de un dato erróneo a la hora de tener por acreditados los indicios de vulneración del derecho fundamental. Y del dato correcto se deriva que las retribuciones de los trabajadores de UGT no eran inferiores a las del resto de la plantilla. Y al no haberse aportado indicios de vulneración deld erecho fundamental, no procede invertir la carga de la prueba. Se desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.