• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5943/2021
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La vía de la unidad natural o la de la agregación de conductas dañosas, constitutivas, todas ellas, de delito leve de daños, para obtener el valor total del daño causado, conducen a la misma solución: la aplicación del delito menos grave del art. 263.1º CP. La clave normativa del delito continuado es la existencia de una pluralidad de acciones u omisiones que se unifican jurídicamente, por lo que el presupuesto fáctico de partida es coincidente con el que sirve de base al concurso real de delitos. Precisamente, el art. 74. 1º reclama identificar, de entre todos los delitos que integran la relación concursal especial, el más grave, como presupuesto de la fijación de la pena por el conjunto. Es obvio, por tanto, que el delito continuado se construye, expresamente, sobre "infracciones". Y si ello es así, en la lógica de las consecuencias necesarias, nada autoriza a que el resultado en términos de pena exceda del que resultaría de la simple suma de las penas previstas para cada una de ellas. Con la sola excepción, legalmente prevista ex art. 74.2, de los delitos patrimoniales en atención, precisamente, al perjuicio total causado; permite, cuando todas las infracciones cometidas constituyen delitos leves pero la suma del perjuicio supera el límite del delito menos grave, castigar con una respuesta penológica superior a la que resultaría de las reglas del concurso real. Como también permite la transformación, por la suma de los perjuicios, de delito menos grave a grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 20245/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La clave normativa del delito continuado radica, precisamente, en la existencia de una pluralidad de acciones u omisiones que se unifican jurídicamente, por lo que el presupuesto fáctico de partida es coincidente con el que sirve de base al concurso real de delitos. Por ello, y sin perjuicio del nexo de continuidad que se establece entre la pluralidad de hechos que individualmente constituyen otras tantas realizaciones típicas y se aglutinan en el delito continuado, ello no quiere decir que aquellos desaparezcan. Precisamente, el artículo 74. 1º CP reclama identificar, de entre todos los delitos que integran la relación concursal especial, el más grave, como presupuesto de la fijación de la pena por el conjunto. Es obvio, por tanto, que el delito continuado se construye, expresamente, sobre "infracciones". En este caso en que se enjuiciaban 37 delitos de quebrantamiento de medida cautelar, siendo que uno de ellos había sido enjuiciado previamente. El TS resuelve que la mejor solución pasa por privar de efecto a la primera sentencia firme que castigó el hecho aislado. La solución ni compromete la norma, pues esta no prevé ningún orden anulatorio de prelación, ni la jurisprudencia pues si bien en supuestos de infracción del principio de prohibición de "bis in idem", como regla general, se opta por la anulación de la segunda sentencia, también se ha admitido en caso de infracciones parciales optar por la anulación de la sentencia que contemple menos de los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 1012/2023
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, determinar si, a los efectos de la baremación de méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, pueden ser considerados y valorados como servicios en centros sanitarios los prestados en residencias de mayores en calidad de trabajador por cuenta ajena de una entidad mercantil que opere o hubiese operado como contratista o concesionaria de un servicio público. Y ello por entender que concurren los supuestos de interés casacional individualizados en los apartados a) y c) del artículo 88.2 de la Ley jurisdiccional, a la vista de la jurisprudencia de la propia Sala Tercera y de la proyección sobre otros procesos selectivos similares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 6109/2021
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestiona la condena por el delito de estafa cuando existe un dolo reduplicado tanto, por un lado, al imponer condiciones legales y de seguridad social a los trabajadores que les perjudicaron y tiene cabida en el art. 311.1 CP; como respecto a determinados trabajadores a los que, además de los anteriores en cuanto a las infracciones laborales criminalizadas que dan lugar al art. 311.1 CP conllevó que realizaran desplazamientos patrimoniales por medio de engaño bastante, error en el sujeto pasivo y ánimo de lucro en el recurrente, que integra la estafa. El dolo del engaño fue doble y dirigido en dos direcciones. Es correcto apreciar el concurso real, por afectar las conductas a dos bienes jurídicos y dada la pluralidad de las mismas que no pueden llevar consigo una absorción en un solo tipo penal, o considerar que se trata de un solo hecho, cuando son plurales y con diversidad en su proyección de perjuicio y afectación personal y económica a muchos trabajadores que reflejan la gravedad de lo ocurrido y la situación de imperiosa necesidad que tenían de trabajo, y que fue el anclaje que utiliza el recurrente para llevar a cabo y ejecutar su ideación criminal, en las dos direcciones que atraen el concurso real. El engaño fue reduplicado afectando a los dos bienes jurídicos protegidos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 574/2022
  • Fecha: 05/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS resuelve por un lado, que el establecimiento de la limitación de los 10 años para la valoración de la experiencia docente no resulta discriminatoria porque al socaire de la misma lo que se intenta es equilibrar de modo objetivo, en la configuración de los baremos que es donde radica la discrepancia, entre los tres bloques, que establecen las D.T. 4ª y 5ª, para permitir una variada y óptima formación para la selección de los candidatos, como es la experiencia docente, la formación académica, y otros méritos. La discriminación y falta de proporcionalidad que se aducen carecen de justificación, porque la configuración del baremo tiene su origen en la propia Ley 20/2021, sobre la que no expresan tacha alguna de inconstitucionalidad, toda vez que la misma establece la experiencia profesional como el mérito principal, pero no único. El art. 2.4 de la citada Ley señala que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1 c) del TREBEP. Y por otro, la limitación de 0.7 puntos por año trabajado sólo cuando la experiencia sea en la misma especialidad del cuerpo al que se opta D.T 4ª y 5ª, tienen cobertura en el art. 2.4.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6087/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. No pueden introducirse en casación razones de impugnación no hechas valer en apelación. Solo es viable una queja contra la sentencia de instancia si antes se ha defendido en la apelación. La jurisprudencia había admitido dos excepciones a esta doctrina general: para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia, pues en estos casos es la propia resolución judicial la que viene a permitir su análisis
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5182/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. No puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5166/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales por entender la Sala de instancia que la administración actuó correctamente al acudir al procedimiento de revisión de oficio, dado que era nula la Base en que se fundamenta la lista de aprobados cuya aplicación pretenden los promotores de los incidentes para acceder a la condición de personal estatutario fijo. El TS siguiendo precedentes de la Sala reitera que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, y añade que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. Aplicando esta doctrina estima el recurso de casación y, en consecuencia, el incidente de ejecución promovido reconociendo el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario en la categoría de celadora, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5187/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5161/2021
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. No puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.