• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5284/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencias. Incidente de ejecución. Función pública. Procesos selectivos. Anulación de base de convocatoria. Aplicación de nota de corte inicialmente fijada para aquellos aspirantes que tienen derecho a ser incluidos en la lista de aprobados tras la anulación de la base de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5333/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencias. Incidente de ejecución. Función pública. Procesos selectivos. Anulación de base de convocatoria. Aplicación de nota de corte inicialmente fijada para aquellos aspirantes que tienen derecho a ser incluidos en la lista de aprobados tras la anulación de la base de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5332/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejecución de sentencias. Incidente de ejecución. Función pública. Procesos selectivos. Anulación de base de convocatoria. Aplicación de nota de corte inicialmente fijada para aquellos aspirantes que tienen derecho a ser incluidos en la lista de aprobados tras la anulación de la base de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5242/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Proceso selectivo. Revisión de oficio de las bases por parte de la Administración. No puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica. La nota de corte a aplicar es la inicialmente fijada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5274/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5323/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5330/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5283/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia dictada en procedimiento para la protección de derechos fundamentales por entender la Sala de instancia que la administración actuó correctamente al acudir al procedimiento de revisión de oficio, dado que era nula la Base en que se fundamenta la lista de aprobados cuya aplicación pretenden los promotores de los incidentes para acceder a la condición de personal estatutario fijo. El TS siguiendo precedentes de la Sala reitera que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, y añade que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. Aplicando esta doctrina estima el recurso de casación y, en consecuencia, el incidente de ejecución promovido reconociendo el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario en la categoría de celadora con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5277/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra auto que tuvo por ejecutada la sentencia dicta en procedimiento para la protección de derechos fundamentales por entender la Sala de instancia que la administración actuó correctamente al acudir al procedimiento de revisión de oficio, dado que era nula la Base en que se fundamenta la lista de aprobados cuya aplicación pretenden los promotores de los incidentes para acceder a la condición de personal estatutario fijo. El TS siguiendo precedentes de la Sala reitera que la revisión de oficio, que pueda emprender la Administración de las bases por la que se rige un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios al principio de seguridad jurídica, y añade que la nota de corte a aplicar a quienes se encuentren en las circunstancias de la recurrente es la inicialmente fijada. Aplicando esta doctrina estima el recurso de casación y, en consecuencia, el incidente de ejecución promovido reconociendo el derecho de la recurrente a ser nombrada personal estatutario en la categoría de celador, con los efectos administrativos y económicos que establece la sentencia firme que se pretende ejecutar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5327/2021
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la doctrina ya acordada en SSTS de 29 de octubre de 2021 (RCA n.º 4697/2020), y de 20 de enero de 2022 (RCA n.º 6037/2020). En este caso se reclama el derecho a pasar a la fase de concurso y a las consecuencias que deparasen a los recurrentes la valoración de sus méritos en función de su puntuación final y del último aprobado en la relación (14 de marzo de 2011). La sentencia recurrida opta por la nota de corte fijada tras la revisión de oficio, aplicando retrospectivamente un criterio que no se observó en el curso del proceso selectivo, durante la reclamación ante el SESCAM, o cuando se interpuso el recurso contencioso-administrativo, ni durante su tramitación. La utilización de la nueva nota de corte produce efectos dispares para aspirantes del mismo proceso selectivo que se hallan en la misma situación: unos, los aprobados inicialmente, conservan su nombramiento, otros mantienen el que se les ha reconocido en ejecución de sentencia, otros aprueban en virtud de la revisión y los hay, como la recurrente, que hubieran logrado plaza solo unos días antes de resolver la Sala de Discordia, pero ahora no la obtienen. Ello contraviene el principio de seguridad jurídica pues la nueva nota se aplica más de ocho años después de terminado el proceso selectivo. La revisión de oficio de las bases de un proceso selectivo ya realizado y de sus actos de aplicación, no puede conducir a resultados contrarios a dicho principio, siendo la nota de corte inicial la aplicable.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.