• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN FRANCISCO GARNICA MARTIN
  • Nº Recurso: 151/2021
  • Fecha: 30/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda en la que se ejercitan acciones de competencia desleal, por conductas que se incardinan en inducción a la terminación regular de los contratos de trabajo y vulneración de secretos empresariales, la sentencia de primer grado la desestima. La sentencia de segundo grado, que estima en parte el recurso, considera que constituye inducción a la terminación regular de los contratos trabajo la constitución de una empresa competidora después de haber cesado en la prestación de servicios en la demandante que había sido proyectada aprovechando la estructura de aquella arrastrando a trabajadores muy cualificados, que representaban la práctica totalidad de la oficina técnica, circunstancias que considera indicativas de la intencionalidad exigida por el precepto pues revela una singular intención de eliminar a un competidor del mercado y de beneficiarse haciéndose con su posición en el mismo; en cuanto al ilícito de la violación de secretos, aprecia el ilícito en la conducta consistente en la descarga masiva de documentos contenidos en ficheros cuyo interés comercial evidencia el hecho mismo del copiado, cuyo acceso estaba preservado mediante las normas de uso de los recursos TIC corporativos, sistema que permitía la segmentación de los accesos y obligaciones de confidencialidad y que fue trasvasado a soportes que posibilitaban su exfiltración; entiende que el objeto la violación de secretos el provecho de la empresa a la que se trasvasaron los empleados de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal de Marca de la UE
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA
  • Nº Recurso: 1452/2020
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso de apelación. Rechaza la nulidad de actuaciones pretendida pues el posible error en el plazo para interponer el recurso no generó indefensión alguna pues la parte interpuso recurso de apelación y el mismo fue admitido y la prueba no admitida en primera instancia fue igualmente rechazada en la alzada ante la proposición realizada por la recurrente. Con respecto a la acción de nulidad de modelo comunitario por carecer de novedad y singularidad, entiende que el informe pericial nada aporta por no ser el perito un usuario informado y poder realizarse la comparación por el propio tribunal si el examen no requiere de especiales conocimientos técnicos. El requisito de la "novedad" concurre cuando no se haya hecho público antes de la solicitud del registro un dibujo o modelo idéntico, identidad que no se da en este caso entre las botellas de agua objeto de comparación pues las diferencias no pueden calificarse como insignificantes. El concepto de usuario informado debe considerarse un concepto intermedio entre el de consumidor medio, aplicable en materia de marcas, al que no se exige ningún conocimiento específico y que, por lo general, no realiza una comparación directa entre las marcas en pugna, y el de experto en el sector, con amplias competencias técnicas. La acción de infracción de modelo comunitario exige tener en consideración los elementos que antes hemos señalado: usuario informado, grado de libertad del autor y la impresión general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5168/2017
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción colectiva de una asociación de consumidores contra una compañía aérea en relación con determinadas cláusulas del condicionado general del contrato aéreo de pasajeros, por considerarse abusivas. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y declaró abusivas parte de las cláusulas litigiosas; la audiencia estimó parcialmente el recurso interpuesto por ambas partes y, en concreto, mantuvo la nulidad de las cláusulas relativas a reservas y documentación, denegación de transporte y horarios y transacciones en efectivo o con tarjeta; dejó sin efecto la declaración de abusividad de la cláusula sobre elección de ley aplicable, objetos no aceptables como equipaje y derecho a denegar el transporte; y declaró la nulidad de cláusulas sobre abonos de diferencia, denegación de transporte por mala conducta anterior y registro por motivos de seguridad. Recurren ambas partes en casación y la sala estima en parte el recurso de la organización demandante y rechaza el de la línea aérea. En síntesis, la sala declara la abusividad de las cláusulas relativas a la sumisión a la ley irlandesa, por causar un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, y la cláusula sobre posibilidad de que el equipaje y el pasajero viajen separados, por ambigüa y genérica. Se rechazan en su integridad los recursos de la línea aérea, confirmando la decisión de la audiencia sobre abusividad de varias cláusulas. Se estima en parte un recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 859/2019
  • Fecha: 19/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea por una asociación de usuarios la infracción del convenio de autorregualción publicitaria relativa al consumo de bebidas alcohólicas. La audiencia no admite que ese Convenio se pueda considerara como costumbre con rango normativo. La cuestión deriva, pues, en la interpretación del concepto de "publicidad en la vía pública". El cartel se encuentra en un edificio privado. La interpretación se basa en dos criterios: la forma de comunicación y el fin de la norma (destinada a prohibir la publicidad en zonas donde está prohibido el consumo de alcohol de alta graduación. Por lo que esa publicidad prohibida se refiere también cuando se proyecta sobre la vía pública, aunque sea desde un edificio privado. No se concede la publicidad de la sentencia, pues no responde a la finalidad de esa medida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4158/2018
  • Fecha: 07/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre infracción de derechos de patente europea y reconvención solicitando la nulidad de dicha patente. El juzgado de primera instancia estimó la demanda y desestimó la reconvención; la sentencia fue confirmada por la audiencia provincial. Recurre en extraordinario por infracción procesal y en casación la parte demandada y la sala desestima los recursos. Respecto del recurso extraordinario, la sala declara que no hubo infracción de las normas sobre la carga de la prueba y que la sentencia no incurre en falta de motivación. En cuanto al recurso de casación, la sala observa que en el recurso subyace una pretensión de limitar el alcance de la protección de la invención con la incorporación, como elemento caracterizador de la reivindicación principal, del empleo de unas tiras de refuerzo mencionadas en una reivindicación independiente; sin embargo, como en la instancia no se ha declarado que dichas tiras de refuerzo constituían una característica esencial para que la invención pudiera lograr la solución del problema técnico especificado, el recurso de casación no permite hacer una nueva valoración de la prueba practicada. De este modo, declara la sala que no cabe extraer la conclusión del carácter necesario de ese elemento caracterizador que son las tiras de refuerzo porque, aunque los ejemplos mencionados en la descripción las incluyan, lo hacen para considerarlas como la opción preferible, pero sin incluir otras opciones que no contengan dicho elemento. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ENRIQUE GARCIA GARCIA
  • Nº Recurso: 312/2020
  • Fecha: 02/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se establece que las conductas calificadas como ilícitos, respecto de la información que se define como confidencial, no se concretaba en la demanda y se ha impedido la debida contradicción, sin que las pruebas puedan sustituir a las alegaciones que configuran el objeto del proceso. Además se mezclan aspectos de la protección que brindan los derechos de propiedad industrial o se solicita indemnización por incumplimiento contractual que no era objeto del procedimiento. No es discutible la distinción entre el ámbito de protección de los derechos de propiedad industrial y la tutela que pueda dispensarse por el "Know how" que es el conjunto de conocimientos y técnicas precisas para poder emprender con eficacia una actividad empresarial. Los informes sobre derecho extranjero tienen que limitarse al texto, vigencia y contenido de la legislación, sentido y alcance, jurisprudencia, marco procedimental y cualquier información relevante. En este caso, tratándose de un litigio entre dos sociedades españolas en el que se alegan ilícitos concurrenciales con efectos en el mercado brasileño, el derecho aplicable, según normativa interna sobre derecho internacional privado, es el del lugar donde hubiera ocurrido el hecho del que deriven. Requisitos de la información empresarial susceptible de protección, no lo es cuando han sido publicitadas a tercero. No se aprecia acto de confusión pues la publicidad no es de la actora.. No cabe invocar CD para conductas protegidas por dª de exclusiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2315/2018
  • Fecha: 25/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda por competencia desleal por la comercialización de productos (botes rellenos de golosinas etiquetados con un mensaje) que la demandante califica de actos de imitación y confusión. La demanda fue desestimada en ambas instancias al considerarse que, aunque el producto de la demandante tenía singularidad competitiva, no se había probado que la imitación hubiera generado riegos de asociación (la demandada solo usaba tres de los siete tipos de botes, y usa otra marca distinta). Inexistente error notorio o arbitrariedad en la valoración de la prueba en relación con la acreditación de que la imitación de los botes de golosinas de la demandante supuso a la demandada un ahorro de costes excepcional, dado que el error notorio o arbitrariedad denunciados no se refieren tanto a la determinación de unos concretos hechos, como a su valoración jurídica conectada con el análisis de los requisitos que deben darse para que pueda apreciarse un aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Caso fronterizo entre actos imitación de la prestación idóneos para generar asociación en el consumidor del art. 11.2 LCD y actos que generan riesgo de confusión del art. 6 LCD. Doctrina sobre la delimitación entre ambos. Al juzgar la mera imitación de la prestación, reducida al bote de golosinas y al empleo de un estilo de frases en las etiquetas, se debe atender a las exigencias propias del art. 11 LCD, que parte de la libre imitación de prestaciones salvo que sea idónea para generar asociación. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 1827/2019
  • Fecha: 21/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó sustancialmente la demanda presentada para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados de actos de competencia desleal (explotación de la reputación ajena y violación de secretos). El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación para reducir la indemnización fijada. Resuelve el tribunal sobre la admisibilidad del recurso (plazo de presentación), sobre la licitud de la prueba pericial y sobre el cumplimiento del plazo para presentar la demanda desde las diligencias de comprobación. En relación con el fondo del asunto, el tribunal considera concurrentes actos de competencia desleal: violación de secreto empresarial y su aprovechamiento como ventaja competitiva. El tribunal delimita el concepto de secreto empresarial y su ámbito: el "know how" acumulado de la demandante es algo más que una suma de habilidades, capacidades o experiencia de los trabajadores. Establece el tribunal la concreta imputación de responsabilidad de cada uno de los demandados y valora los daños causados por la conducta desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal de Marca de la UE
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
  • Nº Recurso: 1064/2020
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia que no apreció ni infracción de marcas ni competencia desleal. No existe riesgo de confusión, configurado este como el riesgo de que el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente, debiendo apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes y en los casos de similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, la apreciación global del riesgo de confusión debe basarse en la impresión de conjunto producida por éstas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes, de manera que las marcas que tienen un elevado carácter distintivo, bien intrínseco, o bien gracias a lo conocidas que son en el mercado, disfrutan de una mayor protección. Tampoco existe mala fe del solicitante, que debe valorarse en la presentación de la solicitud de registro por el interesado, debiendo apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes en el caso, sin que pueda afirmarse por el simple hecho de solicitar el registro de una marca que potencialmente pudiera entrar en colisión con otras marcas registradas, debiendo deducirse de datos y situaciones fácticas, anteriores al momento de la solicitud. Rechaza que existan actos de competencia desleal por contratación de trabajadores, ni acto de confusión ni acto de imitación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 1260/2020
  • Fecha: 27/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La causa de nulidad de una marca por haber sido inscrita con mala fe requiere que el solicitante sabe, o debe saber, que un tercero utiliza, en al menos un Estado miembro, un signo idéntico o similar para un producto idéntico o similar que puede dar lugar a confusión con el signo cuyo registro se solicita; que la intención del solicitante sea la de impedir que dicho tercero continúe utilizando el signo; debiendo de tenerse en cuenta el grado de protección del que gozan el signo del tercero y el del solicitante de registro. Es decir, la intención del solicitante no es la de participar en el mercado, sino impedir que el tercero inscriba su signo. Lo que no se considera probado en este caso. Competencia desleal por la explotación de la dependencia económica en que puedan encontrarse sus clientes o proveedores y que no dispongan de alternativa económica para el ejercicio de su actividad. Su verificación pasa por determinar el mercado relevante, y tras ello, comprobar si hay en el mismo alternativas equivalentes para las empresas clientes o proveedores consideradas en particular. Lo que tampoco se considera probado en este caso. Tampoco se dan los presupuestos de una intimidación jurídicamente relevante para inducir la firma de contratos de patrocinio. Ni aprovechamiento del esfuerzo material o económico ajeno. Es decir, una conducta parasitaria de una reputación en el mercado que es preciso acreditar. No hay competencia desleal por el incumplimiento de normativa administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.