• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6865/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6848/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con consumidores con clausulado multidivisa. No existen medios tasados para obtener el resultado que con el requisito de la transparencia material se persigue: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia e incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. El denominado documento de primera disposición informaba a los prestatarios, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que: (i) la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento (a) en la cuota y (b) en el capital pendiente de amortizar; (ii) el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; (iii) en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. En nuestro caso, se había entregado a los prestatarios el documento de primera disposición, con las advertencias indicadas, diez días antes de la firma de la escritura, por lo que se supera el control de transparencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3899/2021
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica la cuestión jurídica sustantiva planteada y se argumenta cómo se ha producido la infracción sin alterar la base fáctica de la sentencia impugnada. Reiteración de la doctrina jurisprudencial sobre novación de cláusulas suelo. Es posible modificar la cláusula suelo siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. Criterio ratificado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo por el que se suprime la originaria cláusula suelo, ya que supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (aplicación de un variable), además, no sería abusiva pues la eliminación del suelo y del techo no causa desequilibrio en perjuicio del consumidor. Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: inexistencia de una declaración expresa, no reúne los requisitos de claridad y comprensibilidad que permita entender a qué se renuncia, ni se informó de cuáles serían las consecuencias jurídicas y económicas de la renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3552/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información que recibieron los prestatarios verbalmente y a través de la oferta vinculante antes de la firma del contrato de novación; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación: la fácil comprensión por un consumidor medio, de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución del sistema de interés variable por un interés fijo. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no consta acreditado que se le diera información sobre las consecuencias juridicas y económicas de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 609/2018
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de la STJUE de 17 de mayo de 2022 (asunto C-869/19) y de la STS del pleno 579/2022. El art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. El TJUE afirma que el hecho de que un consumidor no haya interpuesto recurso en el plazo oportuno puede imputarse a que, cuando se dictó la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), ya había transcurrido el plazo en el que se podía interponer recurso de apelación o impugnar la sentencia en virtud del Derecho nacional, por lo que no le es reprochable una actitud pasiva. En consecuencia, la sala estima el recurso de casación formulado por el prestatario, ya que no puede entenderse que mostrase una pasividad total al no cuestionar, antes de dictarse STJUE de 21 de diciembre de 2016, en apelación la extensión de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula suelo desde el inicio de su aplicación, a tenor de la jurisprudencia entonces existente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 8625/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena en costas en procesos con consumidores. Pleito sobre nulidad de clausulado multidivisa. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó en costas al banco, pero en apelación se dejó sin efecto esta condena por apreciarse dudas de hecho. Estimación del recurso. Reiteración de la jurisprudencia sobre condena en costas al banco en procesos con consumidores, por aplicación de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho UE. Estos principios determinan que, estimada la acción de nulidad, proceda la imposición de costas al banco, sin que proceda aplicar la excepción al principio del vencimiento objetivo consistente en las serias dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3323/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 de 5 de noviembre sobre novación de de cláusulas suelo, que siguen la doctrina contenida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en ATJUE de 3 de marzo de 2021 y que también se recoge en otras sentencias de esta Sala como por ejemplo, en STS 285/2023, de 22 de febrero sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo novatorio por la que se suprime la originaria cláusula suelo y se conviene la aplicación durante un periodo de 18 meses de duración de un tipo fijo del 4% y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la estipulación de renuncia al ejercicio de acciones ya que, pese a ceñirse a las reclamaciones que tienen por objeto la cláusula suelo que se suprime, adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para poder ponderar el alcance de la renuncia. No se hace expresa imposición de las costas causadas en los recursos de apelación y casación al haber sido estimados en parte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4357/2020
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de los prestatarios contra el banco en la que solicitan la nulidad del clausulado multidivisa. La sentencia de primera instancia estima la demanda. La AP desestima el recurso de apelación de la demandada. Razona que la información contendida en el documento denominado de primera disposición, al aparecer fechado dos días antes del otorgamiento de escritura pública, no había sido facilitada con la antelación suficiente. Los demandantes, al oponerse al recurso de apelación, alegaban que no cabía dar por probada la entrega a los prestatarios de la segunda hoja del documento de primera disposición y que, con ocasión de la audiencia previa, ya se puso de manifiesto que no estaba firmada por los actores. Recurre en casación el banco. La sala estima el recurso. Razona que, examinandas las simulaciones aportadas con la contestación a la demanda como segunda página del documento denominado de primera disposición, en múltiples sentencias ha afirmado que, en tal documento, se informa a los prestatarios, con carácter previo a la contratación, de las características y los riesgos del producto de forma suficiente y comprensible; y que, en la sentencia 38/2024, estimó que su entrega dos días antes de la firma es suficiente para cumplir con el deber de transparencia. La sala casa la sentencia y acuerda la devolución de las actuaciones a la AP para que dicte nueva sentencia, resolviendo todas las cuestiones de hecho y derecho suscitadas con ocasión del recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6915/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: planteamiento del error en la valoración de la prueba: este recurso no es una tercera instancia; para que un error en la valoración de la prueba tenga relevancia debe ser de tal magnitud que vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva; carácter excepcional del control de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia; no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia a estos efectos, dado que es necesario que concurran, entre otros requisitos, los siguientes: 1º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. En el caso: existencia de error patente, ya que, en el documento de primera disposición, entregado por el banco y firmado por la prestataria, consta expresamente una fecha justificando su entrega con antelación a la escritura de préstamo. Anulación de la sentencia recurrida y devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial a fin de que dicte sentencia en la que resuelva las cuestiones planteadas en el recurso de apelación, como órgano de instancia plenamente facultado para conocer de todas las cuestiones de hecho y de derecho suscitadas con ocasión de ese recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3188/2021
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula suelo incorporada al contrato de préstamo hipotecario, así como del acuerdo privado suscrito en 2015, por el que se eliminaba el suelo y se modificaba el interés remuneratorio, con inclusión de una cláusula de renuncia de acciones del prestatario. Recurso de casación. La mención a la violación de la jurisprudencia serviría para justificar el interés casacional, pero no exime de la exigencia de identificar la norma jurídica que habría quedado infringida. sea cual sea la vía seguida, el recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso. Esta falta de identificación de la norma que se habría infringido conlleva su inadmisión. La causa de inadmisión deviene, en este momento procesal, en causa de desestimación del recurso de casación. No obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.