• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1226/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Intereses moratorios. Costas procesales. El comportamiento de la entidad financiera a tener en cuenta, no es tanto un deber de reacción al requerimiento, como un deber propio, proactivo, ante el conocimiento de la jurisprudencia reiterada que declara la nulidad de la cláusula que nos ocupa, sin tomar la iniciativa para eliminar la cláusula abusiva y reparar el daño patrimonial causado a los prestatarios como consecuencia de su aplicación, a la que fue condenada la entidad demandada. El tiempo transcurrido entre el requerimiento y la demanda, a la que se allanó la entidad demandada, no pueden impedir en este caso la condena en costas en primera instancia. Para favorecer la aplicación del principio de efectividad del Derecho de la Unión excluimos aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar la regla procedente de imposición de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada, sin que tampoco, el tiempo transcurrido entre las demandas interpuestas, pueda suponer una excepción a la imposición de costas en este caso. Se estima el recurso de casación y se acuerda imponer las costas de primera instancia a la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 917/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Litigio en ejercicio de acción de nulidad de las cláusulas de intereses moratorios y vencimiento anticipado insertas en un préstamo hipotecario. Aunque se estimó la demanda, no se impusieron las costas al banco por solicitarse la nulidad de cláusulas que no habían sido aplicadas. Se reitera la doctrina jurisprudencial según la cual, en litigios sobre clausulas abusivas en contratos con consumidores, las exigencias de la Directiva 93 y de los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho UE conducen a que, estimada la acción de nulidad por abusiva de una cláusula, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, sin que proceda aplicar aquí una excepción no prevista en la Ley para no aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas, por no entablar la parte actora, en el mismo procedimiento, todas las pretensiones que por cláusulas abusivas pueda articular contra la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1081/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Nulidad de cláusula multidivisa por abusiva al no superar el control de transparencia. Documento de primera disposición entregado el mismo día del otorgamiento de la escritura de préstamo. No cabe establecer que se diera al consumidor una información adecuada, con suficiente antelación previa a la contratación, sobre los riesgos básicos de este tipo de préstamo. Irrelevancia del conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La condición de farmacéutico no permite estimar que el actor conociese los riesgos derivados de la suscripción del préstamo multidivisa, ni permite estimar superada la falta de transparencia apreciada en este caso, por conocer las condiciones del préstamo o la cuota a pagar en yenes o francos suizos, sin constar, por otra parte, que fuese experto en la contratación en divisas o tuviera conocimiento de tal mercado. La falta de transparencia no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. La sala añade que no es aplicable a este caso lo resuelto en la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak). Tampoco considera necesario el planteamiento de nuevas cuestiones prejudiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 8724/2021
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se reduce el límite mínimo a la variabilidad del interés remuneratorio porque supera el control de transparencia. Cuando se modificó la cláusula suelo, los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia y de la incidencia que había tenido. También conocieron la incidencia que tendría el nuevo suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 9418/2021
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que imputa al prestatario los gastos notariales, registrales, de gestoría e impuestos, relativos a la escritura de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario y de modificación de las condiciones de dicho préstamo. En primera instancia se estimó en parte la demanda, se declaró la nulidad de la cláusula establecida con ocasión de la modificación del préstamo que imponía los gastos al prestatario, con imposición de costas a la demandada. La AP estimó en parte el recurso de la demandada, y dejó sin efecto su condena en costas al no prosperar la reclamación dirigida a la restitución de otros pagos, los de subrogación, ajenos a la cláusula declarada nula, y desestimar la impugnación del actor dirigida a su percepción. Recurre en casación el demandante. La sala desestima el motivo dirigido a la percepción de los gastos de subrogación. Razona que al ser ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, los gastos afrontados por tal acuerdo no debe soportarlos la entidad demandada. La sala estima el motivo referido al pronunciamiento sobre costas. Recuerda que, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado de acuerdo con la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1102/2022
  • Fecha: 09/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de varias cláusulas insertas en préstamo hipotecario, que quedó circunscrita a la nulidad de la cláusula de gastos. La sentencia de primera instancia, tras admitir el desistimiento parcial de los actores declaró, en definitiva la nulidad de las cláusulas de gastos, a excepción de los apartados e) y f) de la cláusula quinta, en los términos establecidos en dicha resolución, comisión por posiciones deudoras, e intereses moratorios, imponiendo las costas a la demandada. Recurrida la sentencia por el banco demandado, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso, dejando sin efecto la condena en costas establecida en primera instancia, ya que la estimación de la demanda había sido parcial por el desistimiento de parte de las pretensiones. Recurren en casación los demandantes y la Sala estima el recurso. Es pacífica la jurisprudencia de la Sala que declara que, estimada la acción de nulidad por abusiva, entre otras, de las cláusulas de gastos, e intereses moratorios, como ocurre en este caso, aunque no se estime la nulidad de todas las cláusulas impugnadas, en los términos inicialmente establecidos en la demanda, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado. Se estima la casación y se desestima el recurso de apelación del banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 410/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 8925/2021
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 518/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 520/2022
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés variable previsto en el contrato originalmente sin la cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.