• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7741/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6993/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina sobre novación de cláusulas suelo y renuncia al ejercicio de acciones futuras. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo, aparece redactado de forma clara y comprensible y las consecuencias jurídicas y económicas que suponen la aplicación de un interés remuneratorio a tipo fijo, o variable sin suelo, son fácilmente comprensibles por un consumidor medio. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que es abusiva porque el predisponente no había facilitado al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, y tal información era necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado, conforme a los criterios sentados por el TJUE. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7293/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020, sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado unos meses después de haberse publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo y las exigencias de transparencia; redacción clara e inteligible para un consumidor medio; facilidad de comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas (se elimina la cláusula suelo y se establece temporalmente un interés remuneratorio fijo y para el tiempo que reste de vigencia del contrato un interés variable sin limitaciones) para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. En cuanto a la renuncia al ejercicio de acciones, el acuerdo objeto de la litis no contiene cláusula alguna que la comprenda y en absoluto se desprende de su texto una renuncia por parte del consumidor que reúna los requisitos de claridad y comprensibilidad que le permita entender a qué se renuncia y sus consecuencias. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo novatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3895/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado multidivisa y de la clausula de gastos, estimada en ambas instancias por falta de transparencia al ser insuficiente la información precontractual contenida en el documento de primera disposición. Como ha declarado la jurisprudencia en casos similares, recordando en qué ha de consistir la información previa en este tipo de contratos con clausulado multidivisa (información del riesgo principal que es que el cumplimiento de sucesivos plazos de amortización no supone que la equivalencia en euros del capital prestado vaya disminuyendo, sino que incluso puede suceder lo contrario), el mismo documento de primera disposición entregado a los prestatarios por el banco con antelación informaba suficiente y adecuadamente sobre dichos riesgos, lo que implica que la demanda debe ser desestimada en cuanto a la consideración como abusiva de la cláusula de gastos. En cuanto a la exigencia de garantías adicionales, sí procede declarar abusiva la cláusula al respecto, al generar un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2254/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso extraordinario por infracción procesal: defectos formales, falta de claridad, planteamiento de cuestiones heterogéneas que exigen su planteamiento en motivos separados; denuncia de una norma sustantiva ajena al ámbito de este recurso; mezcla improcedente de preceptos sustantivos y procesales; recurso inadmisible que, en el momento de dictar sentencia, se convierte en causa de desestimación, a lo que no obsta que en su día fuera admitido a trámite, dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia. Recurso de casación: debe respetarse la base fáctica de la sentencia recurrida; se prescinde de los fundamentos de la resolución que tienen carácter decisivo o determinante del fallo, es decir, que constituye su ratio decidendi. Costas en procesos con consumidores: reiteración de la doctrina contenida en las STS 35/2021; estimada la acción de nulidad por abusiva de una clásusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (asuntos acumulados 224/19 y C-259/19). Aplicación necesaria del art. 398 LEC en costas de apelación y de recursos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4777/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación por interés casacional que dimana de un litigio en el que se ventiló acción de nulidad por abusiva de cláusula de gastos, estimada parcialmente en ambas instancia, sin imponer las costas al banco. Cita como infringido de un precepto procesal sobre costas (vencimiento objetivo). Falta de cita de norma sustantiva infringida. En casación, el verdadero motivo debe estar en el "conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso". La indicación de la norma sustantiva infringida ha de realizarse en el encabezamiento, sin que sea suficiente que pueda deducirse del desarrollo. Desestimación del recurso por causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos de encabezamiento de los motivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6745/2021
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de clausulado mutidivisa con las consecuencias de tal pronunciamiento, estimada en ambas instancias por falta de transparencia dada la insuficiencia de la información precontractual. El recurso por infracción procesal no puede convertirse en una tercera instancia dada la excepcionalidad del control por medio del mismo de la valoración probatoria efectuada por el tribunal de apelación. La conclusión de la sentencia recurrida sobre la no entrega del documento de primera disposición antes de la suscripción del préstamo no es revisable porque no puede entenderse errónea ni ilógica. No puede plantearse un motivo de casación en hechos distintos de los probados, como acontece al basarse en el suministro de simulaciones antes de la contratación que la sentencia recurrida no da por probado. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa. Exigencia de información precontractual suficiente. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7593/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en SSTS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre y de otras sentencias de esta Sala que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se modifica la originaria cláusula suelo y se elimina el límite mínimo a la variación del tipo de interés, estableciéndose un periodo de tipo fijo del 2% a aplicar al préstamo hipotecario durante el resto del plazo de amortización porque cumple las exigencias de transparencia y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo que se suprime. En el caso objeto de este recurso, la cláusula de renuncia de acciones adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la cláusula suelo inicial hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo novatorio citado. No se hace mención especial de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación, ambos interpuestos por la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 595/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las SSTS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. En el caso, el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; los prestatarios sabían de la existencia de la cláusula suelo, que era potencialmente nula por falta de transparencia, y de la incidencia que había tenido en la economía del préstamo; y, además, la información de la evolución de los índices de referencia oficiales era objeto de publicación oficial y periódica por el Banco de España. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia porque no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas, sin que supla esa falta de información la inclusión de menciones estereotipadas. En consecuencia, se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia y de la cláusula suelo inicial. Las costas de primera instancia se imponen al banco, pese a la estimación parcial de la demanda, de acuerdo con la doctrina del TJUE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7542/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés fijo sin la cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se mantiene la condena en costas de primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.