• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7003/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la aplicación subsiguiente del sistema de interés fijo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. Se condena en costas de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3424/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las SSTS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo que siguen la doctrina establecida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el ATJUE de 3 de marzo de 2021 y en otras sentencias de esta Sala que han conocido de recursos similares. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se elimina la originaria cláusula suelo y conviene la aplicación de un tipo fijo de interés ordinario del 2,25% durante un periodo de 20 años y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia. Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en la estipulación segunda, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. No se hace expresa imposición de las costas causadas en los recursos de apelación y casación y se mantiene la condena en costas en primera instancia de acuerdo con la doctrina contenida en STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1959/2021
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina contenida en las SSTS 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, sobre novación de cláusulas suelo que siguen la doctrina establecida en STJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el ATJUE de 3 de marzo de 2021 y en otras sentencias de esta Sala que han conocido de recursos similares. Se declara la validez de la estipulación primera del acuerdo por la que se elimina la originaria cláusula suelo y conviene la aplicación de un tipo fijo de interés ordinario del 2% durante un periodo de cinco años y, una vez vencido el mismo, la del tipo de interés variable establecido en el préstamo salvo en lo que respecta a la cláusula suelo porque cumple las exigencias de transparencia. Se declara la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones contenida en la estipulación segunda, pese a que se ciña a las reclamaciones que tengan por objeto la cláusula suelo suprimida, ya que no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado. No se hace expresa imposición de las costas procesales de los recursos de casación y de apelación, y se mantiene la imposición a la entidad demandada de las costas procesales de primera instancia, de acuerdo con el criterio fijado por la STJUE de 16 de julio de 2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1982/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7009/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del sistema de interés variable por un interés fijo, para después volver al sistema de interés variable, establecido en la escritura de préstamo, sin límites a la variabilidad. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones que es abusiva porque adolece de falta de transparencia ya que no queda probado que se le suministrara la información que le permitiera conocer el alcance de dicha renuncia. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad de la cláusula de renuncia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6992/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; el conocimiento por el prestatario de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; la información previa que recibieron los prestatarios; la sencillez y claridad de los términos en los que está redactada la novación; la fácil comprensión por un consumidor medio de las consecuencias jurídicas y económicas que supone la sustitución temporal del sistema de interés variable por un sistema de interés fijo y la posterior vuelta al sistema de interés variable previsto en la escritura de préstamo, sin límites a la variabilidad del interés. El acuerdo transaccional no contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones. Se declara la validez del acuerdo novatorio. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5539/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de cláusulas suelo incluidas en contratos de préstamo hipotecarios, luego novados, en los que se eliminaban los límites a la variabilidad del interés y se fijaba un interés fijo durante un periodo de tiempo y luego se incrementaba el diferencial para el tiempo restante de vigencia del contrato. En primera instancia se estimó la demanda al entender que las cláusulas suelo de los contratos de préstamo y sus novaciones posteriores no superaban el control de transparencia al no haberse acreditado la aportación a los prestatarios de información suficiente sobre la regulación del intrerés. Recurrida en apelación, la Audiencia desestima el recurso, por no haber sido objeto de negociación la modificación del interés, y haber sido firmadas por los prestatarios sin haber recibido antes información sobre la renuncia de acciones. Interpuesto recurso de casación, la Sala lo estima en parte. Aprecia la validez de las escrituras de novación de los préstamos al cumplir con las exigencias de transparencia conforme a la STJUE de 9/07/20 y la nulidad de la cláusula de renuncia de acciones, que se tendrá por no puesta, ya que no cumple con las exigencias de transparencia, representadas porque el consumidor dispusiera de la información pertinente para comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. No se imponen costas de los recursos de apelación y de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7379/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; la redacción clara, la facilidad de comprensión por cualquier consumidor y la aplicación subsiguiente de un sistema de interés fijo y luego variable sin cláusula suelo, son suficientes para que puedan superar el control de transparencia, pues un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede comprender las consecuencias jurídicas y económicas determinantes que para él se derivan de esta novación. El acuerdo transaccional contiene una cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, que adolece de falta de transparencia, pues no consta acreditado que se hubieran facilitado al consumidor los datos e información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, que resultaban precisos para considerar que la misma fue fruto de un consentimiento libre e informado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7289/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Novación de la cláusula suelo: es posible modificar la cláusula suelo siempre que la modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta, esta última cumpla con las exigencias de transparencia. Reiteración de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En el caso: i) el acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a las siguientes circunstancias: fue adoptado cuando ya se había publicado la STS 241/2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo; conocimiento por los prestatarios de la repercusión de la originaria cláusula suelo en su préstamo en los meses anteriores; redacción clara e inteligible para un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento (sustitución por un interés variable); ii) nulidad de la cláusula de renuncia de acciones: carácter abusivo por falta de transparencia, ya que no se acredita haber facilitado al consumidor la información exigible sobre las consecuencias jurídicas y económicas, en concreto, que se le hubiera informado sobre la evolución seguida por el Euribor en el periodo en el que se le aplicó la cláusula suelo, información que le permitiría calcular la diferencia entre lo pagado en aplicación de la cláusula suelo y lo que habría pagado de no operar la cláusula suelo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7332/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.