• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical: la sentencia de la AN, desestimó la demanda apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con determinados procedimientos individuales previos fundamentados en la misma causa. Recurrieron las dos partes. Ahora la sentencia de casación desestima el recurso de la empresa y estimando parcialmente el recurso del sindicato accionante, declara, por un lado, que el sindicato puede ejercitar una demanda de tutela de libertad sindical en su vertiente colectiva cuando previamente sus afiliados y la misma organización sindical, ha intervenido como coadyuvante, y han interpuesto varias demandas atinentes a violaciones del derecho fundamental contra el mismo empleador y, por otro, declara la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) durante el año 2020 y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada por reiterados y sistemáticos incumplimientos sobre diversos representantes y delegados sindicales que les ha obligado al seguimiento de procedimientos judiciales para su reparación. Condena a la empresa al pago de una indemnización de 40.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 930/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de suplicación recurrida declara la nulidad de actuaciones por indebida acumulación de acciones, entre las que no existe nexo por razón del título o de la causa de pedir. En la demanda la actora reclamaba el reconocimiento de la condición de trabajadora de indefinida no fija del Ayuntamiento de Las Rozas y la declaración de existencia de cesión ilegal entre las empresas codemandadas y el Ayuntamiento. La actora comenzó la prestación de servicios para el Ayuntamiento en el año 2008 mediante contratos administrativos, pasando a ser contratada a partir de septiembre de 2014 por las dos empresas adjudicatarias del servicio de promoción a la cultura. La Sala IV, tras remitirse a las normas procesales aplicables y a los principios "pro actione" y de economía procesal, considera que ambas acciones son acumulables porque estamos ante una misma acción, aunque compleja. En efecto, la actor pretende que se declare la existencia de cesión ilegal, manifestando su opción por integrarse en el Ayuntamiento, de tal modo que si no prospera tal petición no puede prosperar la petición accesoria. No resulta dudosa la existencia de relación laboral y la competencia del orden social, dada la unidad de la acción ejercitada. Y la aplicación de las garantías propias del derecho a la tutela judicial efectiva determina que no pueda apreciarse que las acciones planteadas han sido indebidamente acumuladas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3641/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor prestó servicios para una Caja se le cesó como director de oficina para pasara ser gestor comercial, comunicando la nueva retribución, trabaja desde 2012 y el cambio es de 2020. En demanda no se reclama cantidad indemnizatoria sino con posterioridad reclamando las diferencias del cambio (superando 12000€.) El JS desestimó el TSJ denegó el acceso al recurso, anuló lo actuado después de la sentencia al considerar irrecurrible la decisión en suplicación. En cud. el trabajador cuestiona si una sentencia dictada por MSCT individual a la que se anuda reclamación de cantidad superior a 3.000€ por daños y perjuicios derivados de la modificación es susceptible de suplicación cuando se acumula a la MSCT individual indemnización que supera la cuantía para la acceder a suplicación. La Sala IV señala el contenido de los arts. 26, 138.6, 192.2 e) LRJS, recuerda que su anterior jurisprudencia dio acceso al recurso en estos supuestos con acumulación de acción indemnizatoria en una interpretación por recurso, exponiendo el cambio doctrinal de la STS 14/09/23 rcud. 2589/20. Atiende a la modalidad procesal MSCT individual que no regula acceso al recurso (ni 138.6, ni 191.2 e) ni 41.2ET) dejándolo fuera, y del mismo modo el art. 137.3 LRJS sólo admite la excepción en reclamación profesional cuando sí se admite acumulación de acciones del 137.6 LRJS de clasificación profesional, pero no para MSCT. No admite el recurso al tratarse de competencia funcional de orden público procesal
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 381/2020
  • Fecha: 05/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de las cláusulas de constitución de hipoteca y de garantía personal solidaria contenidas en la escritura de concesión de préstamo con garantía hipotecaria y en las posteriores escrituras de novacíón y ampliación del préstamo hipotecario por error o vicio en el consentimiento o subsidiariamente por su carácter abusivo. En primera instancia se estimó la demanda y apreció la nulidad de las citadas cláusulas por error y vicio en el consentimiento y declaró la carencia de efectos de las mismas y de todas aquellas derivadas. Interpuesto recurso de apelación por el banco demandado, se estimó parcialmente y tras declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia por falta de competencia objetiva para conocer de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento, enjuició la nulidad por abusividad y estimó parcialmente la demanda al declarar la nulidad por su carácter abusivo de la renuncia a los beneficios de excusión, división y orden del afianzamiento suscrito por los demandantes en la escritura de concesión de préstamo y posteriores novaciones. Interpuestos recursos extraordinario por infracción procesal y de casación por la parte demandante, se desestimaron ambos. No se infringen las reglas sobre la carga de la prueba, ni hay incongruencia omisiva o infrapetita, ni se vulnera el derecho al juez predeterminado por la ley. Se declara probado que los demandantes conocian que constituían hipoteca sobre inmuebles de su propiedad en garantía del préstamo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 385/2019
  • Fecha: 06/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acciones de nulidad y de rescisión por fraude de acreedores respecto de la cesión de crédito, en el que fueron parte sociedades posteriormente declaradas en concurso. Recurre la demandante apelante. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal. En concreto, en lo que respecta a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, concluye que dicha falta no podía ser subsanada en el proceso del que trae causa el recurso ya que la entidad demandante debió interponer su demanda contra todos los demandados ante el juez del concurso. Razona que siendo las acciones principales las dirigidas a obtener una declaración de ineficacia de la cesión del crédito (bien la nulidad, bien la rescisión por fraude de acreedores), al ser la base de las demás pretensiones formuladas, y habiendo sido parte en dicho negocio jurídico tanto los cedentes (dos de los cuales se hallaban declarados en concurso) como los cesionarios, el juego conjunto de los arts. 72.3 y 71.6 de la Ley Concursal, determina que las acciones debieron ejercitarse, por la vía del incidente concursal, ante el juez del concurso y dirigirse tanto frente a los deudores concursados como contra los demás que fueron parte en el acto impugnado, pese a que no estuvieran declarados en concurso. La sala desestima el recurso de casación por falta de efecto útil, ya que no podría ser estimado una vez declarado que la falta de litisconsorcio pasivo necesario no podía haber sido subsanada por el juzgado de Primera Instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3651/2019
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente presentó demanda en la que ejercitó una acción principal de nulidad del asiento registral que provocó la incorporación de datos personales erróneos en la titularidad de una finca registral; y, subsidiariamente, acción de responsabilidad civil del registrador de la propiedad. La sentencia de primera instancia, que estimó la acción subsidiaria dirigida exclusivamente contra el registrador, fue recurrida en apelación por el registrador e impugnada por el demandante, que solicitó la estimación de la acción principal. La AP negó la legitimación del demandante para impugnar la sentencia recurrida en apelación; y, en cuanto a la acción subsidiaria, estimó el recurso de apelación y absolvió al registrador. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal: la impugnación de la sentencia solo cabe dirigirla contra el apelante principal, y no contra los codemandados absueltos, con respecto a los cuales no se apeló la sentencia. La estimación provocaría precisamente la absolución del apelante principal, con lo que la impugnación no se dirige contra él, sino a su favor. La sala estima el recurso de casación: se realizó un cambio de titularidad de la finca litigiosa a favor de otra persona, que tenía el mismo nombre y apellido que el demandante, bajo pretexto de una actualización de datos, sin las exigencias propias de una diligencia profesional, que desembocó en que el auténtico titular registral perdiera la protección jurídica que le dispensa el Registro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4947/2019
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguro de vida para caso de fallecimiento, vinculado a préstamo hipotecario. En la demanda se reclamó con carácter principal la suma asegurada para la demandante, viuda del asegurado fallecido por un infarto, y dicha pretensión fue estimada en ambas instancias al considerarse, en síntesis, que la cláusula por la que se delimitaba temporalmente la cobertura (máximo cuando el asegurado cumpliera los 65 años) era limitativa, no era clara y debía interpretarse pro asegurado en el sentido de que la cobertura se extinguía al finalizar el año natural en que el asegurado cumplía los 65 años y no en el año de vigencia del contrato. La compañía defendió en casación que la redacción era clara, en el sentido de que caducaba la cobertura por fallecimiento en la anualidad de vigencia del seguro en la que el asegurado cumpliese los 65 años. El recurso se estima. El seguro para el caso de muerte admite como modalidades la de seguro de vida entera y la de seguro para el caso de muerte a tiempo parcial o con carácter temporal, en que se asegura el riesgo de muerte siempre que el siniestro tenga lugar en un tiempo determinado. En este caso, la determinación del límite temporal del seguro no es una condición limitativa del riesgo, sino delimitadora. El contrato litigioso se extinguió al alcanzar el asegurado los 65 años. Examen de la acción subsidiaria de la exigencia de cobertura de incapacidad permanente absoluta del asegurado. Culpa grave del asegurado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3106/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando un beneficiario de prestaciones de Seguridad Social considera que la resolución de la Entidad Gestora lo discrimina puede canalizar su acción procesal a través de la modalidad de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Así procede en el caso de varón jubilado bajo la vigencia del art. 60 LGSS antes de su modificación por RDL 3/2021 que reclama el complemento de pensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9271/2021
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso por infracción procesal interpuesto por la demandada-arrendataria, que dimana de un juicio verbal de desahucio por falta de pago de la renta al que se acumula reclamación de cantidad. La sala considera que la sentencia recurrida infringe el art. 440.3 LEC cuando afirma que son cuestiones complejas que exceden del estrecho margen del juicio de desahucio y no se pronuncia sobre las razones por las que la demandada, ahora recurrente, entiende que no debía las cantidades reclamadas. Por ello, considera que la recurrente tiene razón y que, en virtud del último inciso del primer párrafo del art. 440.3 LEC, en el juicio de desahucio al que se acumula la acción de reclamación de las cantidades debidas, el demandado puede oponerse alegando, y probando, las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Como consecuencia de la estimación del recurso por infracción procesal, en aras de no privar a la parte recurrente de una instancia, se devuelven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte la resolución procedente en la que dé respuesta a la cuestión planteada por la demandada acerca de si la falta de documentación necesaria para obtener las autorizaciones y licencias necesarias para la realización de las obras y la explotación de la actividad empresarial prevista en el contrato le era imputable a la demandante y, como consecuencia de ello, la demandada nada adeudaba cuando se interpuso la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 531/2020
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercitada por el trabajador acumuladamente acciones de despido y de reclamación de cantidades adeudadas hasta el fin de la relación laboral, y tras ser requerido para que optase por una de ellas, por providencia de 30.05.2016 notificada el 30.06.2016 el juzgado acordó seguir el proceso solo por despido. Replanteada demanda de reclamación de cantidad el 30.06.2017 el juzgado de instancia apreció excepción de prescripción, que fue confirmada por la sala de suplicación. En su sentencia de casación, la Sala IV recalca que la prescripción extintiva de acciones no se suspende, como la caducidad, sino que se interrumpe, volviendo a correr de nuevo el plazo en este caso anual, rechazando el criterio de la recurrida de que deba computarse también como transcurrido el período de tiempo anterior, desde el devengo de los conceptos reclamados hasta la presentación de la demanda; recuerda también su doctrina sobre que la prescripción no se funda en razones de estricta justicia, sino que atiende a la razón práctica de dotar a las relaciones jurídicas de un mínimo de certeza y seguridad, debiendo ser interpretada con criterio restrictivo; y, decidiendo el caso, no solo otorga eficacia interruptiva a la primera demanda sino que considera que el dies a quo para el reinicio del cómputo del plazo no es el de la providencia de 30.05.2016 sino el de su notificación el 30.06.2016, por lo que vuelto a demandar el 30.06.2017 la acción no estaba prescrita.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.