• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
  • Nº Recurso: 75/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia desestimatoria declarando haber lugar al retracto arrendaticio planteado. Centra el objeto del recurso en la determinación del día inicial del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, recordando la jurisprudencia en virtud de la cual, en los casos de venta judicial en pública subasta, aunque la perfección se produzca con el acto de la subasta y aprobación del remate, lo relevante será la consumación de la venta pues sólo entonces se producen los efectos traslativos de dominio que dicha consumación lleva aparejada, lo cual acontece cuando se adjudica al adquirente el bien subastado, esto es, en el momento en que se dicta auto de adjudicación, siendo la fecha de este auto el instante a tomar en cuenta para el inicio del cómputo del plazo de caducidad de la acción, salvo que se desconozca, en cuyo caso habrá de estarse a la fecha en que se libra testimonio y se notifica al retrayente. No se puede imputar una especie de negligencia a la parte arrendataria por no solicitar con anterioridad un testimonio o copia del decreto de adjudicación, dado que la la parte demandante debió de haber proporcionado el mencionado decreto y haber notificado fehacientemente a la arrendataria su adquisición y las condiciones esenciales de la misma, sin que se puede hacer recaer sobre el arrendatario este incumplimiento legal precisamente del adquirente y que dificulta el ejercicio de su derecho por aquel.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 1231/2022
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda de los actores de retracto de crédito litigioso que fue objeto de procedimiento de ejecución hipotecaria dirigido por la prestamista acreedora contra aquellos como deudores frente a la adquirente. Siendo de interpretación restrictiva la regulación del CC del retracto de crédito litigioso como normativa de carácter excepcional, no procede, desde el punto de vista de delimitación negativa, cuando el cuestionado haya sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal, no de forma individual. Contemplado de esta manera en la normativa especial de reestructuración y resolución de entidades de crédito. También se descarta al no haber llegado a ser litigioso el crédito cuestionado, pues se acuerda el sobreseimiento y archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido por apreciarse la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado con anterioridad a la transmisión del crédito, así como por desconocerse los motivos de oposición que hubieran podido sustentar entonces los ejecutados, al precisar, para ser litigioso el crédito, tras haber sido reclamada judicialmente la declaración de existencia y exigibilidad por su titular, ser contradicho o negado por el demandado precisando de sentencia firme para tener realidad, y a partir de la contestación de la demanda, sin bastar la mera controversia sobre la nulidad de cláusula abusiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
  • Nº Recurso: 5345/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto rústico en virtud de la condición de arrendataria de la actora, frente a los demandados, anterior y actual titulares de la finca objeto de la litis. Desestimada la demanda por entender el juez de instancia que existe una simulación ineficaz y niega la legitimación de la actora, recurre la misma. Se desestima el recurso por entender la Sala que la simulación apreciada, todo ello en un escenario de apremio con subasta y adjudicación, no se ataca de manera frontal y entendemos que era carga obligada del recurrente. Pero asimismo, la empresa demandante no tiene el poder de conducir y dirigir el proceso en la forma en que lo hace y contra quien lo hace, simplemente porque no es profesional de la agricultura ni en términos generales ni particulares, ajustados a la finca cuyo derecho de adquisición preferente reivindica. Esta condición la exige la LAR en sus artículos 9 y 22 y existe un registro a estos efectos que no se invoca. El objeto social de la apelante es el de la elaboración y venta de vinos que no le da la nota requerida. Transformar no es crear o producir y desde luego la finca a retraer es "de cereal" y no tiene que ver con la uva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MANUEL JULIO HERMOSILLA SIERRA
  • Nº Recurso: 8826/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto arrendaticio sobre una vivienda. Estimada íntegramente la demanda recurre el demandado, limitando el recurso al pronunciamiento sobre costas procesales, en el sentido de no hacer imposición de las mismas a ninguna de las partes, pues estima que la demanda no fue estimada íntegramente sino en modo parcial, ya que la demandante se opuso a la obligación de abono a la demandada de los gastos de intermediación inmobiliaria, los cuales fueron impuestos expresamente a la misma en la Sentencia recurrida. Indica la Sala que si bien en el Suplico de la demanda se solicita de modo genérico, la condena a la demandada a percibir en el acto de otorgamiento de escritura pública, el precio de venta (...) más el importe de los gastos legítimos, sin hacer referencia a gastos de mediación, no obstante en el cuerpo del escrito de demanda mostró su desacuerdo expreso al abono de los gastos de mediación inmobiliaria reclamados extrajudicialmente por la contraparte, los cuales se incluyen de modo expreso en la Sentencia apelada a cargo de la demandante, de modo que atendido el importe de dicho gasto acreditado en las actuaciones por valor de 1.754 euros, no puede concluirse que la estimación de la demanda haya sido total o sustancial, sino en todo caso parcial, procediendo en consecuencia el dictado de una resolución estimatoria del presente recurso por la que se revoque parcialmente la misma en dicho sentido de no hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 467/2023
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita acción de retracto de comuneros respecto de la 1/5 parte de la porción de una finca rustica vendida. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando la caducidad de la acción, pues el actor tenía conocimiento mucho antes de la trasmisión de la finca. La Sala indica que para ejercitar el derecho de retracto no se precisa únicamente un conocimiento general de la venta de la cuota del bien sobre la que se pretende ejercitar el derecho, pues si el retrayente no conoce completamente las condiciones que rigen en esta venta, el precio, su forma de pago y entrega, o cualquiera otra que determine su eficacia, difícilmente puede adoptar la decisión de adquisición que en definitiva comporta el retracto. Del examen de la prueba no se desprende que el actor tuviera conocimiento de dicha venta con anterioridad. No consta tampoco pese a alegarse así, que el contrato de compraventa fuese entregado al actor por el letrado al que se lo remitieron, por lo que no existe prueba de la caducidad. Tampoco consta acreditado que existiera una renuncia al ejercicio del retracto, pues esas conversaciones acerca del interés o no de adquirir el inmueble, se realizaron antes de la venta sin que a partir de la misma se expresara nada en tal sentido. Se alega la caducidad de la acción por falta de consignación del precio tras conocer los términos exactos del contrato, lo que se rechaza, distinguiendo entre la consignación del precio como requisito sustantivo del requisito de procedibilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
  • Nº Recurso: 602/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio por la parte actora de una acción de retracto de crédito litigioso en el marco de un proceso de ejecución. Argumenta la Sala en síntesis que la cesión de créditos supone un acuerdo de voluntades entre el antiguo y el nuevo acreedor (cedente y cesionario), por cuya virtud la titularidad del derecho de crédito se transmite del primero al segundo, quien se subroga en la posición jurídica del primitivo acreedor, y no precisa el consentimiento del deudor, De acuerdo con la jurisprudencia el crédito de litis no puede ser calificado de litigioso, en la medida en que en ningún momento se ha discutido la existencia de la deuda. En el juicio hipotecario la parte ejecutada opuso la existencia de cláusulas abusivas que deberían determinar el sobreseimiento del procedimiento pero sobre todo y a los efectos que ahora interesan, admitiendo que dejó de pagar las cuotas a partir de una fecha lo que significa que la existencia de la deuda ni era discutida al tiempo de la cesión ni lo ha sido posteriormente. El crédito no puede ser calificado de litigioso porque no existió en ningún momento oposición sobre el fondo, es decir, sobre la existencia de la deuda, sino tan solo sobre la viabilidad del juicio ejecutivo. Además la cesión del crédito se produjo en una operación global de cesión de una cartera de créditos y retracto no puede aplicarse a este tipo de operaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1456/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la demanda planteada ejercitando retracto de comuneros por tres copropietarios contra otros dos por caducidad en el ejercicio de la acción al ser planteada más allá de los nueve días previstos en el Código Civil contados desde el día siguiente a la fecha de la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad, frente a la fecha sostenida por los actores en que obtuvieron nota simple registral. Se confirma la sentencia en apelación a tenor de la jurisprudencia que contempla como fecha para inicio del cómputo aquella en que el retrayente conoció con todo detalle la venta si fuera anterior a la inscripción -de así demostrarse-, o en todo caso desde esta esta inscripción, conforme a la regulación del Código Civil que establece la presunción iuris et de iure de conocimiento a partir de ella, sin ser posible el ejercicio del retracto pasados nueve días desde entonces. Se alega por los apelantes la existencia de fuerza mayor por causa de la pandemia, otorgada la escritura de compraventa apenas dos meses después de declararse el primer estado de alarma y su correlativo confinamiento, a efectos de atemperar la rigurosa aplicación del plazo de caducidad por imposibilidad efectiva de ejercicio del retracto, que no haber quedado suspendidos los plazos de caducidad y prescripción durante el estado de alarma. En lo que no se entra por el Tribunal, así como en otras razones, por lo extemporáneo de su alegación al no haber sido sustentado de esta manera en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
  • Nº Recurso: 303/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara el derecho de la actora a retraer la finca descrita en la demanda adquirida por los demandados mediante escritura pública en las mismas condiciones en la que se ha efectuado la transmisión más los gastos . Argumenta la Sala en síntesis que no se discuten en el recurso los presupuestos de la acción de retracto de colindantes , es decir, que los demandantes son propietarios de las fincas rústicas, que son colindantes, que la finca rústica vendida no excede de una hectárea, ni que se ha cumplido el plazo de 9 días para el ejercicio de la acción de retracto. La parte recurrente/demandada considera infringido el requisito relativo al destino agrícola de la finca rústica de los retrayentes. Pero no es un requisito esencial que el retrayente sea cultivador y profesional de la agricultura, sino que basta con acredite que la finca rústica de su propiedad se dedica a la explotación o destino agrícola de la finca que es interés público que justifica el régimen del retracto legal de colindantes .No es preciso, que la finca rústica se dedique a una explotación agrícola específicamente sino que es admisible, dentro de la propia finalidad de la acción de retracto, que la misma tenga además de un destino agrícola propiamente dicho, otros destinos forestales o pecuarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
  • Nº Recurso: 735/2022
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Acordada la suspensión por prejudicialidad civil de juicio verbal en reclamación de rentas por el arrendador al arrendatario de vivienda en tanto no fuese resuelto de forma definitiva el juicio de retracto arrendaticio planteado por este sobre el inmueble con sentencia favorable pendiente de casación con fundamento en que afectaría a la reclamación de cantidad caso de su éxito final al concurrir en la misma persona la cualidad de arrendador y de arrendatario, no se entiende así al resolver la apelación contra el auto dictado, que se deja sin efecto y se ordena la continuación del procedimiento, por no concurrir en el caso la exigencia de ser preciso para decidir el objeto del litigio el que constituyese a su vez el objeto principal del otro proceso, siendo ambos plenamente autónomos con sólo la conexión subjetiva, pues de prosperar la acción de retracto se transmitiría la vivienda al ahora demandado desde que se ejercitó el retracto, y no desde que se reconociese el derecho, puesto que la declaración del derecho y la perfección del retracto en nada afecta a la obligación del pago de las cantidades hasta que el mismo se lleva a efecto. Sin poder dar lugar, en consecuencia, a la confusión entre las personas de arrendador y arrendatario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN MARTINEZ PEREZ
  • Nº Recurso: 2364/2021
  • Fecha: 05/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ejercita por la actora, como copropietaria de diversas fincas, derecho de retracto sobre las participaciones indivisas de propiedad de dichas fincas y cuotas en la Comunidad de Bienes, transmitidas a la demandada. Desestimada la demanda recurre la actora. Las cuestiones a dilucidar en esta alzadas son las relativas a si concurren o no los requisitos exigidos por la acción de retracto de comuneros, y en particular si la entidad adquirente de las cuotas indivisas de las fincas es extraña a las comunidades de bienes existentes. Consta acreditado que la actora es comunitaria de las referidas fincas y que estas fueron vendidas a la demanda. Por otra parte, la demandada no ostentaba hasta ese momento cuota de participación alguna en la referida Comunidad de Bienes ni en la propiedad de las fincas registrales, pese a que su administrador y socio único, sí tenía al tiempo de la transmisión, una cuota de participación de 29,47% en las mismas. La Sala indica, por una parte, que el retracto de comuneros es un derecho real limitado (ius in re aliena) de adquisición preferente que se otorga a los copropietarios de una cosa en común cuando se enajena a un tercero, el todo o parte de la misma, y por otra que la mercantil demandada al tener personalidad jurídica propia y distinta del socio y administrador único de la misma, debe considerarsela como extraña a la comunidad y titularidad de los bienes, por lo que se dan los requisitos para que proceda la acción de retracto solicitada.

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