• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10085/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Audiencia Provincial de Guadalajara. La defensa solicitó la absolución y, subsidiariamente, la reducción de la pena a dos años tras la reforma operada por la LO 10/2022. En este caso, se había aplicado el artículo 181.4 y 5 CP; además, la continuidad delictiva, por lo que el margen penológico estaba entre ocho y diez años. Puesto que en el factum no consta que la víctima tuviera menos de 16 años (únicamente se dice que era menor de edad, pero mayor de trece años), no es aplicable la reforma de la LO 10/2022. La conducta del ahora recurrente sería incardinable en el art. 179, que lleva aparejada una pena de 4 a 12 años. También en el art. 180. 1.5° del Código Penal (al tratarse de su hija), lo que conlleva la pena de 8 a 15 años. Y al tratarse de un delito continuado (art. 74) esta pena ha de imponerse en su mitad superior, lo que nos lleva a una horquilla de 11 años y medio a 15 años. Ello supone que, al haberse impuesto una pena de 9 años de prisión, la nueva penalidad no le es en absoluto más favorable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1343/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay que dar la razón al recurrente: al no haberse sugerido la tesis acusatoria del art. 733 LECrim (en relación con el art. 788.3 en el procedimiento abreviado) - que además exigiría la asunción de ella por alguna acusación- la Audiencia no debió plantearse la aplicabilidad de ese tipo dado su mayor rango punitivo. No podía escapar de los términos acotados por la acusación: si los hechos encajan ciertamente en ambos tipos. El art. 8 CP obliga a optar por el art. 181 CP. Pero no habiendo sido exteriorizada esa subsunción por la acusación, el Tribunal queda constreñido a comprobar la concurrencia de todos los elementos requeridos por el invocado art. 182 CP, sin poder plantearse tipificaciones más graves, ni condenar en su caso por tal delito manejando las penas superiores en abstracto fijadas para él. Nos encontramos ante tipos distintos en tanto los supuestos contemplados en el art. 182 en su redacción actual: realización de actos de carácter sexual "interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctimas". Se diferenciaría del art. 181, al ser punibles únicamente cuando la víctima sea persona mayor de 16 años y menor de 18. Se ha condenado por un delito que no fue objeto de acusación y más grave que el que postulaban las acusaciones, y este delito del art. 182 redacción dada por LO. 1/2015 no estaba en vigor cuando los hechos sucedieron, siendo el comportamiento típico que describe atípico antes de la reforma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 10128/2015
  • Fecha: 28/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agresión sexual. El acusado cogió a la víctima del pelo, esgrimiendo una navaja, la empujó contra un muro y le tocó los pechos por encima de la ropa. La víctima contaba con 14 años de edad y estaba a la puerta del centro escolar. No se aprecia falta de motivación en la sentencia, que contiene una minuciosa argumentación. No se vulnera tampoco el derecho a la presunción de inocencia. Se cuenta con la declaración de la víctima, que no tenía motivos para simular un hecho como el denunciado, y la localización inmediata del sujeto descrito como responsable en las inmediaciones del lugar. El propio denunciado reconoció además haberse dirigido a la menor. Aunque la víctima se hallaba próxima a cumplir 15 años y desarrollada físicamente, el acometimiento tuvo lugar a las puertas de un centro escolar y precisamente, la inferior presencia de ánimo y de capacidad de reacción, propias de una adolescente, le impidieron incluso gritar pidiendo auxilio de los viandantes o de otros alumnos del centro en el que estaba a punto de entrar, datos estos que sirven de base y razonamiento para aplicar la agravante de persona especialmente vulnerable. No se acredita que la actuación del acusado estuviera motivada por el consumo de alcohol, por lo que no procede la aplicación de la atenuante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 10128/2010
  • Fecha: 16/07/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de abusos sexuales sobre menor de edad, el condenado recurrente denuncia la vulneración de los derechos a un juicio con todas las garantías y a la igualdad de las partes procesales por el hecho de no haber podido la defensa participar en la exploración de la menor en fase de instrucción. El TS niega dicha vulneración, por cuanto no puede calificarse como trato desigual censurable las medidas acordadas por el instructor, con estricta finalidad de protección de la víctima del delito (una niña de once años de edad que ya padece ciertas secuelas psicológicas como consecuencia, presumiblemente, de los hechos enjuiciados), intentando evitarle, en lo razonablemente posible, la victimización procesal derivada de la reiteración de declaraciones, con la consiguiente rememoración de lo acaecido. Además, la menor fue luego examinada en el juicio oral y en tal acto dispuso el recurrente de todas las posibilidades de participación necesarias, por lo que no se le ha causado indefensión alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
  • Nº Recurso: 2722/2009
  • Fecha: 18/06/2010
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia incurre en una falta de claridad nada escasa a la hora de justificar la condena. Sin la deseable diferenciación, relata componentes fácticos que, a la vista de la configuración típica que hemos dejado expuesta, produce confusión sobre si la razón de la condena fue: a) la absoluta inexistencia de consentimiento; b) la obtención de éste con prevalimiento de una situación de superioridad; c) el engaño. El error en la víctima que consiente no impide, como antes expusimos, la exclusión de la tipicidad del artículo 181. El único efecto que el legislador da al error es el de reconducir la tipicidad al delito del artículo 183 del Código Penal Pero en tal caso debe concurrir además la circunstancia de que la víctima no supere la edad de 16 años. No es el caso. Conforme al artículo 181.3 el consentimiento no excluye la tipicidad si se otorga en el marco de una situación de superioridad. En caso de prevalimiento, existe la voluntad de la víctima que acepta y se presta a acceder a las pretensiones del agente, pero lo hace con un consentimiento viciado, no fruto de su libre voluntad autodeterminada. La posibilidad de que se contengan en la fundamentación de la sentencia afirmaciones de carácter fáctico siempre ha sido de modo excepcional y nunca en perjuicio del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 123/2009
  • Fecha: 22/07/2009
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia condenó al recurrente como autor de un delito de abusos sexuales sobre su hija menor de edad. El TS desestima el recurso. En el caso concreto se discute si es racional la afirmación contenida en la sentencia respecto al hecho de que el recurrente introdujo el pene en la boca de la menor, cuando ésta no podía ver lo que ocurría, y ni siquiera podía tocar los objetos con las manos, al encontrarse atada y con los ojos tapados. La Sala entiende que la conclusión del Tribunal de instancia es razonable, dadas las circunstancias en que se producen los hechos y lo declarado por la menor, sin que el recurrente haya aportado ninguna explicación alternativa a la contenida en la sentencia que pudiera considerarse suficientemente razonable. Y a ello se añade que la prueba pericial descarta que los aspectos sustanciales de la versión de la menor sean consecuencia de un relato aprendido o inducido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 1122/2004
  • Fecha: 23/01/2006
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso de delito de abuso sexual continuado lo que se indica es que el Tribunal sentenciador aplica una pena inferior a la que la ley indica, no pudiendo ser modificada en casación por mor de la vigencia del principio procesal que prohíbe la "reformatio in peius".

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