• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10085/2023
  • Fecha: 07/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Audiencia Provincial de Guadalajara. La defensa solicitó la absolución y, subsidiariamente, la reducción de la pena a dos años tras la reforma operada por la LO 10/2022. En este caso, se había aplicado el artículo 181.4 y 5 CP; además, la continuidad delictiva, por lo que el margen penológico estaba entre ocho y diez años. Puesto que en el factum no consta que la víctima tuviera menos de 16 años (únicamente se dice que era menor de edad, pero mayor de trece años), no es aplicable la reforma de la LO 10/2022. La conducta del ahora recurrente sería incardinable en el art. 179, que lleva aparejada una pena de 4 a 12 años. También en el art. 180. 1.5° del Código Penal (al tratarse de su hija), lo que conlleva la pena de 8 a 15 años. Y al tratarse de un delito continuado (art. 74) esta pena ha de imponerse en su mitad superior, lo que nos lleva a una horquilla de 11 años y medio a 15 años. Ello supone que, al haberse impuesto una pena de 9 años de prisión, la nueva penalidad no le es en absoluto más favorable.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 199/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de corrupción de menores y un delito de abuso sexual. El acusado acordó con la menor (mayor de 16 años y menor de 18 años) mantener relaciones sexuales a cambio de una cantidad de dinero. El TSJ considera que con la entrada en vigor de la nueva ley, ha quedado destipificado el delito de abuso sexual con engaño por el que había sido condenado el acusado. Delito de corrupción de menores. Prueba, la declaración de la víctima. Prueba preconstituida. Ante los problemas técnicos se acordó la visualización privadamente por los Magistrados, lo que es irregular al no tratarse de una prueba documental sino de una testifical. Derecho a la última palabra, tiene relevancia desde el punto de vista probatorio. Absolución del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 23/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor material de un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre víctima menor de dieciséis años y como autor de un delito de tenencia de pornografía infantil, y le absuelve de un delito de difusión de pornografía infantil. Acusado que, aprovechando que queda al cargo de dos menores con los que convive, somete a uno de ellos, de nueve años, a conductas sexuales que incluyen penetraciones anales y felaciones, además de mostarle diverso material pornográfico del que dispone. Testimonio de la victima menor de edad como única prueba directa de los hechos denunciados. Elementos externos de corroboración. Pericial psicológica sobre credibilidad del testimonio. Incautación de efectos. Integridad de la cadena de custodia. Una demora en la entrega de las muestras por los efectivos policiales en la dependencia de sanidad pertinente no es suficiente para cuestionar la autenticidad o integridad de las mismas. Titularidad del material pornográfico intervenido en los soportes informáticos del acusado. Delitos de abusos sexuales con introducción de miembros corporales. Elementos estructurales. Continuidad delictiva. Delito de posesión de material pornográfico. Material que debe ser tenido por pornográfico. La Audiencia integra las conductas de exhibición a menores de material pornográfico de adultos, pues no ha podido acceder y calificar el material, por absorción en el delito de abusos sexuales con penetración, en progresión delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 85/2019
  • Fecha: 02/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al acusaco como autor material de un delito continuado de abusos sexuales cometido sobre víctima menor de 16 años con prevalimiento. Acusado que somete a una nieta menor de edad en múltiples ocasiones y situaciones a tocamiento o otros comportamientos de naturaleza sexual, sin llegar al acceso carnal, aprovechando el desvalimiento de la niña. Delito de abusos sexuales. La realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años es considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. El abuso sexual se comete objetivamente a partir de cualquier contacto corporal o tocamiento impúdico u otra exteriorización o materialización con significante sexual. Continuidad delictiva. Pluralidad de acciones realizadas en ejecución de un plan o aprovechando ocaciones idénticas. Prevalimiento de la situación de desvalimiento y vulnerabilidad en que se encontraba la menor por sus relaciones personales y familiares. Testifical de la víctima y elementos externos de corroboración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 521/2020
  • Fecha: 15/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual del artículo 183 ter nº 2 del Código Penal. El mismo, teniendo conocimiento de que interactuaba con una menor, le solicitó fotos de contenido sexual, embaucándola y consiguiendo que le remitiera imágenes de sus pechos, glúteos y zona genital. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, y error de tipo y de prohibición. La sala desestima el recurso. Destaca, inicialmente, que el órgano de apelación debe respetar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, salvo inexistencia o insuficiencia de prueba de cargo. Y, en este caso, ningún reproche de arbitrariedad o capricho en la valoración probatoria puede efectuarse a la valoración de la sentencia apelada. Por su parte, la conducta típica sancionable es la ejecutada por el recurrente, concretada en contactar con un menor de 16 años, por unos medios específicos (Internet, teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación), con una finalidad concreta (la obtención de fotografías o de material pornográfico), embaucando al menor para que los facilite. Se rechaza el alegado error de tipo y de prohibición. El acusado tuvo acceso a una foto actual de la menor, de 12 años, y el error ha de ser probado, lo que aquí no se ha producido. Por ello, y siendo adecuada la indemnización de 1500 euros fijada por daño moral, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: EUGENIO RUBIO GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2019
  • Fecha: 05/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denuncia por un delito de agresión sexual con penetración. Violación. Alternativamente acusación por delito de abuso sexual. Diferencia entre ambos delitos, concurrencia o no de violencia o intimidación. Apreciación de que la relación sexual fue consentida, sin que se aprecie que la acción del denunciado contenga un comportamiento violento o agresivo. Valor probatorio de la declaración de la víctima como prueba única. Situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia cuando es el testimonio de la víctima. Mensajes posteriores a los hechos intercambiados por ellos que son indicativos de que se trató de una relación sexual consentida. Análisis de abuso sexual con prevalimiento, que tampoco es acogido en este caso. La creencia de que el acusado iba a mantener una relación de noviazgo con ella carece de relevancia penal. In dubio pro reo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
  • Nº Recurso: 25/2019
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se absuelve al acusado de los delitos imputados, concretados en: un delito continuado de abuso sexual a menor de trece años, un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, un delito continuado de abuso sexual a mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años y un delito continuado de abuso sexual a mayor de dieciocho años. Se atribuye al mismo la autoría de esos delitos, de los que sería sujeto pasivo su hija. Se estimó probado que el procesado y su hija mantuvieron relaciones sexuales desde que ella contaba con diecisiete años de edad y que fruto de las cuales quedó embarazada. No se consideró, sin embargo, acreditado que se mantuvieran esas relaciones sexuales antes de que la hija tuviera dieciséis años. La sala, tras el análisis de la prueba practicada, absuelve al procesado. Y ello, porque no han quedado acreditados accesos carnales antes de que la hija tuviera diecisiete años; porque acreditados estos entre los diecisiete y dieciocho años y la concurrencia del elemento psicológico relativo al abuso de una posición de confianza, autoridad e influencia, ello no se recogió ni en el auto de procesamiento ni en el escrito de acusación, derivando la absolución del principio acusatorio y de la interdicción de la indefensión; y, finalmente, porque, acreditadas las relaciones sexuales a partir de los dieciocho años, no consta acreditada la falta de consentimiento de la citada hija, que se acogió a la dispensa de la obligación de declarar como testigo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: EDGAR AMANDO CLOOS FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 69/2020
  • Fecha: 03/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual del artículo 183 Ter 1 del Código penal. Quedó probado que el mismo, con ánimo de mantener contactos de carácter sexual con la menor de 15 años, le mandó mensajes por el teléfono móvil en los que le decía "xa me gustaría pillarte na ducha", "estás muy buena comiaxe as tetitas todas"..., diciéndole, cuando coincidía con ella, "que estaba muy guapa", "que boa estás"...Recurrió la defensa alegando que los hechos no son constitutivos del citado delito. La sala desestima el recurso. La actuación del acusado, utilizando las redes sociales para realizar proposiciones sexuales y provocadoras a la menor, acosándola a través de esos medios, es constitutiva de dicho delito. Frente a la alegación de la defensa en el sentido de que no existe una verdadera propuesta sexual, considera el tribunal que las manifestaciones del acusado revelan una pretensión de obtener favores sexuales de la menor a la que indicaba que pretendía tocar en algunas de sus partes sexuales. Los hechos quedaron probados con base en el reconocimiento por el acusado de la realidad de los mensajes, constando la acreditación documental de los mismos y dada la manifestación de la menor, en la que no se atisba, ni directa ni indirectamente, ningún ánimo espurio. La sala confirma la apreciación del daño moral en la menor que negaba la apelante, al generar una situación de estrés o desasosiego. Por ello se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1343/2017
  • Fecha: 25/04/2018
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay que dar la razón al recurrente: al no haberse sugerido la tesis acusatoria del art. 733 LECrim (en relación con el art. 788.3 en el procedimiento abreviado) - que además exigiría la asunción de ella por alguna acusación- la Audiencia no debió plantearse la aplicabilidad de ese tipo dado su mayor rango punitivo. No podía escapar de los términos acotados por la acusación: si los hechos encajan ciertamente en ambos tipos. El art. 8 CP obliga a optar por el art. 181 CP. Pero no habiendo sido exteriorizada esa subsunción por la acusación, el Tribunal queda constreñido a comprobar la concurrencia de todos los elementos requeridos por el invocado art. 182 CP, sin poder plantearse tipificaciones más graves, ni condenar en su caso por tal delito manejando las penas superiores en abstracto fijadas para él. Nos encontramos ante tipos distintos en tanto los supuestos contemplados en el art. 182 en su redacción actual: realización de actos de carácter sexual "interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctimas". Se diferenciaría del art. 181, al ser punibles únicamente cuando la víctima sea persona mayor de 16 años y menor de 18. Se ha condenado por un delito que no fue objeto de acusación y más grave que el que postulaban las acusaciones, y este delito del art. 182 redacción dada por LO. 1/2015 no estaba en vigor cuando los hechos sucedieron, siendo el comportamiento típico que describe atípico antes de la reforma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JUAN DEL OLMO GALVEZ
  • Nº Recurso: 100/2014
  • Fecha: 07/04/2017
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es evidente que el comportamiento enjuiciado afecta a la libertad e indemnidad sexual de la menor, especialmente en ese estadio de su evolución y madurez personal, de ahí que el ordenamiento jurídico-penal proteja rigurosamente el derecho de quien es menor a no sufrir injerencias indeseables en esa esfera tan íntima y relevante de su persona, por cuanto pueden afectar gravemente a su personalidad en formación y perturbar su desarrollo personal. El sufrir un menor de edad actos de la índole enjuiciada puede serle tremendamente perjudicial en su desarrollo evolutivo, incluso traumático, dado que no cuenta ni con habilidades psicológicas, ni con la madurez suficiente.

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