Información general

El acceso a la Carrera Judicial en España está regulado en los artículos 301 y siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y se basa en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional. El proceso de selección garantiza, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a todos los ciudadanos y ciudadanas que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias, así como la idoneidad y suficiencia profesional para el ejercicio de la función jurisdiccional.

El ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez o Jueza se produce mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. La convocatoria de la oposición, que debe tener lugar al menos cada dos años, viene en la práctica realizándose de forma anual desde el año 1998. Desde 2001, se realiza conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Fiscal, de modo que las personas que aprueban la fase del proceso selectivo optan, según la puntuación obtenida y las plazas convocadas, por realizar el curso-teórico práctico en la Escuela Judicial o en el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia.

Los requisitos para concurrir a la oposición libre son:

  • Tener la nacionalidad española
  • Ser mayor de edad
  • No tener la edad de jubilación prevista en el artículo 386 LOPJ ni alcanzarla durante el tiempo que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión.
  • Tener la licenciatura o el grado en Derecho
  • No estar incurso en causa de incapacidad por:
    1. impedimentos físicos o psíquicos para el ejercicio de la función judicial,
    2. haber sido objeto de condena por delito doloso, mientras no se obtenga la rehabilitación,
    3. haber sido objeto de procesamiento o inculpación por delito doloso en tanto no se obtenga la absolución o se dicte auto de sobreseimiento,
    4. no hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles.

El órgano convocante es la Comisión de Selección, compuesta por:

  • un o una vocal del Consejo General del Poder Judicial y un o una Fiscal de Sala, que la presidirán anualmente con carácter alternativo,
  • un magistrado o una magistrada,
  • un fiscal o una fiscal,
  • el Director o la Directora de la Escuela Judicial,
  • el Director o la Directora del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, y
  • un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, así como un funcionario o una funcionaria del Ministerio de Justicia con nivel mínimo de Subdirector o Subdirectora general, que tengan la licenciatura en Derecho, y que desempeñarán alternativamente las funciones de secretaría de la Comisión.

El Tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal tendrá la siguiente composición:

  • un Magistrado o Magistrada del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o bien un o una Fiscal de Sala o del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, que presidirán el Tribunal,
  • dos magistrados o magistradas,
  • dos fiscales
  • un catedrático o una catedrática de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas,
  • un abogado o una abogada del Estado,
  • un abogado o una abogada con más de diez años de ejercicio profesional,
  • un letrado o una letrada de la Administración de Justicia de la categoría primera, que actuarán como vocal- secretario o vocal-secretaria.

El procedimiento de ingreso a la categoría de Juez/a, que tiene una duración total aproximada de tres años, es el siguiente:

  1. Superación de una primera fase de oposición libre, que se compone de tres ejercicios:
    • Primer ejercicio (2 h 45 min de duración): consistente en la superación de un test con 100 preguntas sobre derecho constitucional, derecho civil, derecho penal y derecho procesal.
    • Segundo ejercicio (60 minutos): exposición oral en audiencia pública de 5 temas (uno sobre derecho constitucional, dos sobre civil y dos sobre penal).
    • Tercer ejercicio (60 minutos): exposición oral en audiencia pública de 5 temas (dos sobre derecho procesal civil, uno sobre derecho procesal penal, uno sobre derecho mercantil y uno sobre derecho administrativo o laboral).
  2. Superación de una segunda fase en la Escuela Judicial, que se compone de tres periodos:
    • Primer periodo (doce meses aprox.): superación de un curso teórico práctico en la Escuela Judicial en Barcelona.
    • Segundo periodo (seis meses aprox.): fase de prácticas realizando funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los órganos judiciales en que desarrollen las prácticas, quiénes desempeñarán una función tutelar.
    • Tercer periodo (cinco meses aprox.): fase de sustitución y refuerzo en órganos judiciales con idéntica amplitud que los titulares del órgano judicial.