El Tribunal Supremo revoca la nulidad del PGOU de Boadilla del Monte (Madrid) por no ser exigible el informe de impacto de género

El TSJ de Madrid declaró la nulidad de dicho plan urbanístico por entender que dicho informe era exigible

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado que el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Boadilla del Monte, aprobado por acuerdo de 20 de octubre de 2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, es conforme a derecho por entender que no era exigible para su aprobación que dispusiera de un informe de impacto de género.

El tribunal estima el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Boadilla del Monte contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró la nulidad de dicho PGOU, por haberse aprobado pese a que no contaba con un informe de impacto de género. La sentencia recurrida consideró que, aunque no había una normativa autonómica que impusiera dicho requisito –informe de impacto de género-, había que aplicar la cláusula de supletoriedad del derecho estatal.

La Sala anula la sentencia recurrida y concluye que la aplicación de la cláusula de supletoriedad del derecho del Estado para exigir el informe de impacto de género como elemento esencial para la aprobación de dicho instrumento urbanístico, no tiene soporte en la actual jurisprudencia.

El tribunal insiste en que el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano “con independencia de los procedimientos específicos de elaboración de los planes de urbanismo en cada una de las Leyes autonómicas, las cuales pueden o no incorporar trámites específicos en materia de género”.

La sentencia explica que si bien no es exigible al plan impugnado la incorporación del informe de impacto de género, “ello no es óbice para que puedan discutirse a través de la impugnación del Plan, los concretos y específicos aspectos que pueden incidir en una ordenación de naturaleza discriminatoria”. Sin embargo, señala que en este caso, al haberse quedado el análisis en la existencia o no del citado informe, “la cuestión de fondo no ha sido abordada porque no se han puesto de relieve qué aspectos concretos del plan pueden resultar, a juicio de los recurrentes, contrarios al principio de igualdad de género, por lo que el plan no puede ser objeto de una declaración genérica de nulidad, con base en la infracción de un trámite formal que no le era exigible”.

La Sala declara como doctrina jurisprudencial que, “si bien la cláusula de aplicación supletoria del derecho estatal no permite sostener la exigencia a las Comunidades Autónomas de un requisito, como es el informe de impacto de género, en materia de ordenación urbanística, que no figura previsto en su propia legislación, el principio de igualdad de trato es un principio inspirador de la nueva concepción del desarrollo urbano, que exige una ordenación adecuada y dirigida, entre otros fines, a lograr la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, esto es, no es necesario el sometimiento del plan a un trámite específico para que esa perspectiva sea tenida en cuenta y para que, en otro caso, el citado plan pueda ser impugnado y el control judicial alcanzar a dichos extremos”.