El TSJ de Andalucía confirma la pena de 18 años y medio de prisión a un preso que mató a otro en la prisión de Córdoba

El acusado y la víctima se encontraban internos en el módulo de aislamiento, clasificados en primer grado, debido en ambos casos a su peligrosidad extrema

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado íntegramente la condena de 18 años y medio de prisión impuesta a un preso de la cárcel de Alcolea (Córdoba) que mató a otro interno.

El TSJA confirma así la sentencia de la sección segunda de la Audiencia de Córdoba que también condenó al interno a la prohibición de acercarse o comunicarse con la madre e hijas de la víctima por un periodo de 29 años. Estima, por el contrario, parcialmente el recurso planteado por el Abogado del Estado en el que solicitaba la exclusión de la indemnización para dos hermanos de la víctima residentes en Colombia y con los que no mantenía relación.

El acusado y la víctima se encontraban internos en el módulo 15, de aislamiento del Centro Penitenciario de Córdoba, clasificados en primer grado, debido en ambos casos a su peligrosidad extrema. Conforme a las normas reglamentarias ambos compartían tres horas diarias de salida al patio así como determinadas actividades, de tal forma que siempre permanecían solos los dos en las estancias en el taller ocupacional o en sala de musculación.

Según consta en la sentencia de la Audiencia de Córdoba, el día 11 de junio de 2014 el departamento de aislamiento había 31 internos. Ese día, como era habitual, los internos fueron sacados de sus respectivas celdas de uno en uno y siempre acompañados, tras los cacheos correspondientes, por los cuatro funcionario del módulo, a las salas de actividades. Así, en primer lugar se hizo ese traslado con el acusado, siendo conducido por los cuatro funcionarios a la sala de musculación. Una vez encerrado en la citada sala el acusado, los cuatro funcionarios trasladaron a la víctima a dicha sala, dejándolos solos. Dicha sala estaba dotada de una cámara pero que no abarcaba el cuarto de baño.

Aprovechando esta circunstancia, cuando la víctima acudió al cuarto de baño el acusado lo siguió y allí, de forma inesperada, “por sorpresa e inopinadamente comenzó a golpearle, aprovechando por tanto esa situación para evitar cualquier tipo de defensa por parte, quien efectivamente no tuvo ninguna oportunidad de defenderse y repeler la agresión”. La sentencia consideró que estaba permitido que ambos internos, pese a su peligrosidad, pudieran dirigirse y permanecer en el cuarto de baño, teniendo presente que en el citado recinto, por obvias razones de intimidad, no había cámaras y por tanto no estaban vigilados. “Y precisamente debido a esta circunstancia, tanto debido al escaso número de funcionarios encargados del módulo, como a la escasez de cámaras de vigilancia y sobre todo de monitores, el encargado de las mismas no pudo percatarse a tiempo de los sucedido”.