La Audiencia Nacional propone juzgar al exconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid por el Campus de la Justicia

El auto confirma que existen indicios por delitos de prevaricación, fraude a las administraciones públicas y malversación de caudales públicos

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado los indicios para juzgar al exconsejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid Alfredo P. por delitos de prevaricación, fraude a las administraciones públicas y malversación de caudales públicos por las supuestas irregularidades cometidas en diversos contratos del Campus de la Justicia de Madrid (CJM).

En un auto, los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso de apelación presentado por la defensa de Alfredo P. contra el auto de pase a procedimiento abreviado dictado por el juez instructor José de la Mata el pasado 12 de noviembre. En su escrito, el exconsejero solicitaba el sobreseimiento de las actuaciones y la prescripción de los hechos, argumentando que no existe fundamentación que vincule los hechos con las personas investigadas, que la instrucción no está terminada, así como que se ha llevado a cabo una investigación y búsqueda prospectiva de indicios criminales contra algunos de los investigados.

La Sala considera que la resolución recurrida, como indica la Fiscalía, es plenamente ajustada a derecho, puesto que contiene un extenso relato de hechos con relevancia penal atribuidos a los investigados y una calificación jurídica provisional de los hechos, “como no podía ser de otra forma, por lo que sin duda cumple con creces con las previsiones legales”.

En cuanto a la falta de falta de la práctica de pruebas alegada por el recurrente, como la declaración de Norman Foster, el Tribunal señala que, aunque no se llevó a cabo, sí se practicaron otras testificales que “sin duda, no han impedido al instructor realizar la valoración necesaria y exclusiva a efecto del dictado de la resolución que nos ocupa”. En este sentido, la Sala apunta que se desconoce lo ocurrido con la Comisión Rogatoria a Suiza, pero considera que la agilización y el discurrir del procedimiento no debe “ni mucho menos” correr paralela a la práctica de una determinada diligencia, salvo que sea única o esencial, cosa que no ocurre en este caso.

Respecto a los indicios de criminalidad existentes, la Audiencia explica que la resolución del juez De la Mata detalla las facultades de Alfredo P. en función de los cargos desempañados, los contratos suscritos y las instrucciones dadas. “La participación de sr Alfredo P. en los hechos delictivos que nos ocupan se infieren de las declaraciones testificales, informes técnicos y documentos obrantes en las actuaciones”, concluye.

La Sala se pronuncia también respecto a la alegación de la defensa de la prescripción de los hechos. Al respecto, los magistrados señalan que se trata de una secuencia de actos y contratos desde el año 2005 al 2008, lo que determina que el plazo de prescripción se establezca en quince años, lo que obviamente no ha sido alcanzado”, puesto que, como dice la resolución del instructor ahora recurrida, nos encontramos ante un supuesto de continuidad delictiva.