La Audiencia de Zaragoza absuelve a Iglesias de los delitos de falsedad y estafa de los que estaba acusado

Los magistrados entienden que, en el caso enjuiciado, no existió engaño y que los hechos que la sentencia declara probados no son constitutivos de los delitos de los que se le imputan al acusado, por ello declaran su absolución

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Comunicación Poder Judicial

Los magistrados de la Sección I de la Audiencia Provincial de Zaragoza han absuelto al empresario Agapito Iglesias de los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa procesal, y estafa agravada de los que le acusaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular. 

El tribunal, en la sentencia dada a conocer esta mañana, considera que los hechos declarados probados no son constitutivos de los delitos que se le imputaban al empresario y que la acusación Particular “no ha podido acreditar (o, por mejor decir, ni siquiera lo ha intentado de manera rigurosa) que Plaza, S.A. pagase en algún momento, los referidos trabajos, ni que su importe lo repercutiera en el precio de la venta”, y entienden que “Plaza, S.A. no sufrió ningún perjuicio económico”.

La vista oral, celebrada los días 8, 9 y 11 de enero, enjuicio a Agapito Iglesias como Administrador único de Codesport y de Zaragoza Plaza Center (ZPC), por la venta del denominado edificio “Aulario” (unidad arquitectónica
en la parcela PC-10 objeto del juicio) a PLAZA S.A. por un precio superior al pactado inicialmente en el compromiso de compra-venta.

Refleja el tribunal en su sentencia que no consta acreditado que la mercantil Plaza, S.A. sufriera ningún perjuicio económico “como consecuencia de las operaciones mercantiles descritas, por cuanto el precio de la operación en la
que intervino Plaza, S.A. ya estaba fijado con anterioridad y se mantuvo inalterado en todo momento siendo tal precio de venta siempre el mismo, ni más alto ni más bajo, que el que se fijó en un contrato privado en Diciembre de 2007”.

Tampoco consideran acreditado que Iglesias se encargara de redactar, firmar, ni visar, las certificaciones de obra, ni tampoco de emitir las facturas, ni de visitar la obra, ni de comprobar el curso de los trabajos. Concretan por ello que “es evidente para este Tribunal que, en el caso enjuiciado, no existió engaño, ni consta que existiera perjuicio de clase alguna para la Acusación Particular y, por lo tanto los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa pretendido por las acusaciones”.