La Audiencia de Alicante confirma el procesamiento del alcalde de Alicante y dos asesores por fraccionar contratos en la Concejalía de Comercio

Rechaza los recursos de los encausados contra el auto de la instructora, que vio indicios de prevaricación y usurpación de funciones. Las acusaciones deberán ahora pedir la apertura de juicio o el sobreseimiento

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Audiencia de Alicante ha confirmado el auto dictado por el Juzgado de Instrucción 9 de Alicante en noviembre de 2017, en el que la instructora del “Caso Comercio” propone juzgar por un delito de prevaricación al alcalde de Alicante, Gabriel Echávarri, por las supuestas irregularidades en la contratación de servicios para la campaña de Navidad de 2016 por parte de la Concejalía de Comercio, de la que entonces era responsable.

La Audiencia alicantina ha rechazado los recursos contra la decisión de la instructora de concluir la instrucción y abrir la vía para que, Echávarri y dos asesores, uno de ellos jefe de gabinete, sean juzgados por los delitos de prevaricación y usurpación de funciones.

En su resolución, notificada hoy a las partes, los magistrados mantienen que “lo pretendido por los recurrentes en sus respectivos recursos es improcedente, pretendiendo en este momento procesal una valoración exhaustiva y profunda de las diligencias de investigación, valoración propia del enjuiciamiento y no de esta fase procesal, recordándose que la prueba de cargo habrá de practicarse en el plenario, en el caso de que se dicta auto de apertura de juicio oral”. La Sala añade que las alegaciones esgrimidas por los investigados “no pueden tener favorable acogida habida cuenta que, sin perjuicio de las pruebas que puedan proponerse y practicarse en el acto de juicio, resultan indicios de la existencia de las mencionadas infracciones penales y de la participación de los investigados, ahora recurrentes, en ellas”. Concluye la Audiencia que “en el caso de autos, no consta de forma inequívoca e indubitada la ausencia de criminalidad en la conducta de los investigados, concurriendo, por el contrario, indicios de la comisión de los delitos señalados en el auto impugnado”.

Tras la decisión de la Audiencia, la Fiscalía y la acusación particular podrán solicitar el archivo o la apertura de juicio oral, en cuyo caso deberán presentar el escrito de acusación especificando los hechos que imputan a cada uno de los encausados, los delitos de los que les considera autores y las penas que solicita para ellos. Excepcionalmente las acusaciones podrán solicitar también la práctica de nuevas diligencias.

En su auto, la jueza de Instrucción 9 de Alicante entiende, en una decisión confirmada ahora por la Audiencia, que, de las diligencias practicadas, existen indicios de que entre los meses de noviembre y diciembre de 2016, el alcalde y los dos asesores, en aquel momento en la Concejalía de Comercio, adjudicaron mediante contratos menores, servicios para la campaña de navidad como la producción de trípticos, banderolas o material gráfico, además de servicios de señalización de mercados, elaboración de una página web para promocionar unos premios o la gala de la entrega de dichos galardones, entre otros servicios.

Según la Magistrada “se fraccionó su importe en varias facturas, ajustadas al límite cuantitativo del contrato menor, siempre a favor de profesionales elegidos por propia voluntad del alcalde y de sus asesores, que así resultaron beneficiados respecto a los restantes a quienes finalmente no se contrató”. Según la instructora, los dos asesores, además de prevaricación, habrían incurrido en un delito de usurpación de funciones, ya que concertaron los contratos, por delegación de Echávarri pese a que “no tienen funciones ejecutivas ni decisorias”. Uno de ellos, el jefe de gabinete, llegó a firmar en nombre de Echávarri “con conocimiento previo y consentimiento pleno de todas las actuaciones" por parte de éste.

La resolución de la Audiencia confirma la decisión de la jueza de Instrucción 9 que finaliza la investigación “por haberse practicado las diligencias necesarias para la determinación de la naturaleza y entidad de los hechos denunciados y la identificación de las personas a las que se le imputan, optando por la incoación del juicio oral al entender que concurren las circunstancias determinadas en el apartado 1.4ª del artículo 779 LECrim, sin que se sea exigible con carácter previo que agote de forma exhaustiva la investigación desde el momento en que los recurrentes dispondrán, en el supuesto de que se dicte auto de apertura de juicio oral, del derecho de proponer las pruebas de descargo que entienda necesarias, correspondiendo al órgano enjuiciador la valoración de la prueba de cargo practicada y, con ello, el pronunciamiento sobre si concurre unidad funcional o no en los contratos menores suscritos”.