Confirmada la anulación de la orden de clausura de la planta de asfaltado de COPSESA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo respalda la sentencia del Juzgado que estimó el recurso de la empresa contra el decreto de cierre que dictó el Ayuntamiento de Camargo

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 12 de abril de 2017.-

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado el recurso contra la sentencia del Juzgado nº 3 de Santander que anuló el decreto del Ayuntamiento de Camargo que ordenaba la clausura de la actividad de la planta de asfaltado de COPSESA.

 

En línea con la posición mantenida hace unos días, el tribunal entiende que la licencia de la planta sigue vigente y que, por tanto, no era necesaria la legalización de las modificaciones que ha sufrido en los últimos años y que el Ayuntamiento exigía, con el apercibimiento de que de no hacerlo cerraría la planta.

 

Consecuencia de aquel requerimiento -que fue anulado por el juzgado y confirmada hace unos días esta decisión por la Sala- el consistorio ordenó el cierre, decreto que entonces el juzgado de instancia y ahora el órgano de apelación también han anulado.

 

Explica en su sentencia la Sala que “la anulación del requerimiento conlleva, sin más, la desestimación de la presente apelación, al ser la resolución combatida en este procedimiento –la orden de cierre- consecuencia del anterior –la exigencia a COPSESA de que legalizara las modificaciones habidas en la planta”.

 

Junto a ello, explica el tribunal que el decreto municipal que ordena la clausura aludía, además, al requerimiento de la Consejería de Medio Ambiente a la Dirección General de Innovación e Industria para que suspendiera las actividades industriales en la planta.

 

En este sentido, señala la Sala que la resolución de suspensión finalmente adoptada fue posteriormente anulada en sede administrativa y, después, en judicial, ya que el propio tribunal declaró la improcedencia de la suspensión de actividad.

 

El control ambiental

 

Recuerda la sentencia que “el fundamento de la clausura descansaba en la asunción por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la necesidad de Declaración de Impacto Ambiental, y la ausencia, comunicada al Ayuntamiento, habilitaba el cese de la actividad”. Sin embargo, “este escenario cambió con la revocación de la resolución de la Consejería”.

 

“Sea cual sea la técnica ambiental, ésta es competencia de la administración autonómica, limitándose la competencia local a comprobar si la licencia mantenía o no su vigencia”, añade la sentencia.

 

Y concluye: “Todo ello sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Medio Amiente, la que deba pronunciarse sobre si procede una concreta técnica ambiental”.

 

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.