El tribunal del “caso Nóos” mantiene la libertad provisional de Iñaki Urdangarin y Diego Torres

Urdangarin deberá comparecer el día 1 de cada mes ante las autoridades judiciales suizas y comunicar al tribunal cualquier desplazamiento fuera de la Unión Europea o cambio de domicilio. A Torres se le prohíbe salir del territorio nacional y tendrá que entregar el pasaporte, comparecer el día 1 de cada mes en el Juzgado más próximo a su residencia y comunicar cualquier cambio de domicilio

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de les Illes Baleares ha notificado hoy el auto de medidas cautelares en relación con Iñaki Urdangarin y Diego Torres, condenados en la sentencia dictada en el “caso Nóos”, después de la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En la resolución, el tribunal acuerda mantener la situación de libertad provisional de Iñaki Urdangarin, con la obligación de comparecer el día 1 de cada mes ante la autoridad judicial de su actual país de residencia (Suiza) y de comunicar cualquier desplazamiento fuera de la Unión Europea o cualquier cambio de domicilio, incluso temporal.

En cuanto a Diego Torres, el tribunal también ha acordado mantener la situación de libertad provisional, con prohibición de salir del territorio nacional, entrega inmediata del pasaporte y comparecencias en el Juzgado más próximo a su domicilio el día 1 de cada mes. Deberá comunicar asimismo cualquier cambio de residencia, incluso temporal.

El tribunal adopta estas medidas con la advertencia de que, en caso de ser incumplidas, podrá adoptar otras más gravosas para la libertad personal de los acusados, incluida la de prisión provisional.

La Sala ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Fiscal –prisión eludible bajo fianza de 200.000 euros para Urdangarin y de 100.000 euros para Torres- y estudiará y resolverá en resolución aparte las pedidas por la Abogacía del Estado respecto de Torres (embargo de bienes, retención de pagos que pudiera recibir, etcétera).

En la resolución, el tribunal señala que “los acusados, en ningún momento, han tratado de eludir la acción de la Justicia y así, pese a las penas solicitadas, han comparecido a cada uno de los llamamientos, en todas las instancias, y en el día de hoy, a la hora indicada”.

Añade que “ambos acusados disponen de arraigo suficiente (familiar, social y laboral) en territorio nacional”.