El Tribunal Supremo rechaza la petición de libertad del expresidente de la ANC Jordi Sànchez

El magistrado Pablo Llarena estima que hay nuevos indicios de su participación en los hechos investigados y que persiste el riesgo de reiteración delictiva

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este martes la petición de libertad del expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez y ha acordado mantener la situación de prisión provisional al considerar que han aparecido nuevos elementos de su participación en los hechos investigados en esta causa, a lo que añade que persiste el riesgo de reiteración delictiva.

El juez rechaza el argumento en el que Sànchez alega que los hechos que se le atribuyen no son constitutivos de delito. En este sentido, indica que durante la instrucción han aparecido “nuevos elementos de soporte” sobre la participación de ANC y de su entonces presidente en los hechos investigados. Estos son, señala el juez, la agenda intervenida a Josep María Jové, “que evidencia no sólo la reunión de partidos políticos soberanistas y los representantes de ANC y Ómnium Cultural, sino que aquellos contemplaban la movilización ciudadana como un elemento estratégico para la consecución de la independencia”.

El magistrado se refiere, además, a las numerosas intervenciones públicas en las que los representantes políticos y los de las asociaciones soberanistas “han proyectado la existencia de una actuación compartida, habiendo llegado a afirmar el Sr. Sánchez en una ocasión que, sobre esta cuestión, hablaba en nombre del expresidente Carles Puigdemont, o de los partidos soberanistas PDeCAT, ERC o la CUP, al tiempo que se ha proclamado garante de que se celebraría el referéndum del que derivaría la declaración de independencia, salvo que el gobierno del Estado lo impidiera con actos impropios”.

Por último, también cita las convocatorias que se hicieron desde ANC “para que los ciudadanos se congregaran en movilizaciones orientadas a dificultar la prohibición del referéndum o, incluso, dando pautas de cómo habrían de ocuparse los centros de votación en la madrugada del 1 de octubre, para imposibilitar con ello que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran llevar a término las decisiones judiciales de impedir su celebración”.

Respecto a la reiteración delictiva, el juez afirma que, a diferencia de algunos encausados, en Jordi Sànchez hay un mayor riesgo, ya que “no sólo no ha renunciado a la actividad pública que –desde diversos frentes- ha servido de instrumento para la ejecución de los hechos, sino que ha revalidado su compromiso en una candidatura cuyo líder proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución”.

Por ello, a la hora de analizar cuál puede ser su futura actuación, el magistrado indica que “no sólo debe atenderse a este elemento, sino a la marcada determinación con la que el encausado ha perseguido la consecución de sus objetivos, lo que se refleja en su impulso de movilizaciones multitudinarias de ciudadanos que –como se dijo en el auto de 4 de diciembre de 2017- favorecieron un estallido social, y que específicamente estimularon o asumieron el riesgo de que se expandiera una irreparable reacción violenta contra la convivencia y contra la organización territorial del Estado”.

En el auto, el magistrado alude a la existencia de “un contexto político en el que concurren todavía sectores que defienden explícitamente que debe conseguirse la independencia de Cataluña de manera inmediata y que debe lograrse perseverando en el mecanismo de secesión contrario a las normas penales que aquí se enjuicia. Siguen así ajustados al plan de secesión que recoge el documento Enfocats, en el que se contemplaba abordar una legislatura constituyente con posterioridad a la desconexión del Estado español, y en el que se expresaba la necesidad de perseverar en la estrategia y en los objetivos aún en el supuesto de que el Estado interviniera las instituciones de la Comunidad Autónoma”. El juez recuerda que el solicitante “mantiene su ideario soberanista, lo que resulta constitucionalmente válido, pero imposibilita el convencimiento de imposible reiteración delictiva que se tendría respecto de quien profese la ideología contraria”.