El TSJ de Galicia avala la prohibición de una caravana de protesta contra la gestión del COVID-19 decretada por la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra

El acto consistía en una caravana de vehículos que circularía por Vigo el 2 de mayo

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Comunicación Poder Judicial

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por Juan M.B. contra la prohibición, por parte de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, de la organización de una protesta por la gestión del Gobierno de la crisis del COVID-19.

El acto consistía en una caravana de vehículos que circularía por Vigo el 2 de mayo. El Superior ha acordado el archivo y terminación del procedimiento por carencia de objeto, pues el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra, dictada el 1 de mayo, se presentó el 4 de mayo ante el TSXG. “Estamos en presencia de la carencia de objeto recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que ha dejado de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, ya que, una vez rebasada la fecha en la que la manifestación había de celebrarse, carece de operatividad práctica la sentencia que se dicte”, indican los magistrados en el fallo.

La parte demandante solicitó al tribunal que no entendiese que existía carencia sobrevenida de objeto porque, pese a que el recurso se interpuso el día 4 de mayo, su pretensión era que el Superior declarase nulo el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por “lesionar derechos fundamentales”. Así, indicaba que su aspiración no era que la sala permitiese la celebración de la manifestación, algo imposible, si no que declarase nula la decisión de la Subdelegación del Gobierno para, de esta forma, poder celebrar la protesta en una nueva fecha.

El TSXG, sin embargo, indica en la sentencia que “no cabe plantear un recurso de cara a un hipotético acto futuro” porque cuando se solicite una nueva concentración, marcha o manifestación la normativa puede haber cambiado, “máxime en tiempos en que la incidencia para la salud pública de la epidemia derivada del COVID-19 y los conocimientos científicos varían constantemente”. El tribunal resalta que, dado que la misión de la jurisdicción contencioso-administrativa es la fiscalización de la actuación de la Administración para comprobar si se adecúa a la legalidad, la decisión adoptada “puede ser diferente y no extrapolable a un hipotético tiempo futuro, de manera que carece de sentido pretender un pronunciamiento para el futuro cuando las circunstancias fácticas y jurídicas pueden mutar notablemente”.

Los jueces aseguran en la sentencia que el control de la actuación de la Administración se halla “muy condicionado” por la declaración del estado de alarma, en función del cual ha de realizarse la ponderación de bienes jurídicos como la protección de la salud pública y el derecho fundamental de reunión, ambos recogidos en la Constitución. La sala, no obstante, recuerda que ya ha realizado esa ponderación de intereses durante el actual estado de alarma. En concreto, en su reciente sentencia de 28 de abril, en la que da prevalencia a la salud pública al desestimar el recurso interpuesto por la Central Unitaria de Trabajadores contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por prohibir una caravana de vehículos el 1 de mayo en Vigo. El Tribunal Constitucional avaló esa sentencia del TSXG e inadmitió el recurso de amparo presentado por la Central Unitaria de Trabajadores.