La Audiencia de Madrid absuelve a los dos acusados por el incendio que devastó en 2000 una urbanización de Las Rozas

El tribunal reprocha a la Fiscalía que no detallara qué negligencia cometieron para atribuirles un delito de imprudencia grave

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los dos acusados de un incendio por imprudencia grave que provocó la práctica desaparición de una urbanización en la localidad madrileña de Las Rozas en el año 2000.

Los magistrados consideran que si bien ha quedado probado en el juicio el hecho de que Antonio H. F. y José Luis M. T. cuando instalaban el 16 de junio de ese año un tubo de salida de aire acondicionado en la cubierta de un chalé en la Urbanización Triangular, provocaron un incendio en el tejado al utilizar un soplete de gas butano que rápidamente se propagó al resto de las casas que componían la urbanización, no cometieron, en contra de lo que sostenían las acusaciones, el Ministerio Público y las particulares, la negligencia incluible en el concepto de imprudencia grave que establece el Código Penal, por las que solicitaban para cada uno de ellos seis años de prisión y una indemnización cuantiosa.

Antes de llegar a esta conclusión, los jueces que integran el tribunal recuerdan al Ministerio Público que para acusar de este tipo penal hay que describir de forma concreta y determinada, cosa que no se hizo hasta el momento del juicio, cuáles son los elementos del tipo que integran el delito, y que enmendar esa omisión al comenzar el juicio vulnera el derecho de los acusados a tener un conocimiento completo del asunto que se debatirá en el plenario al objeto de evitar un proceso penal inquisitivo que se compadece mal con un sistema de derechos fundamentales y de libertados públicas.

Fue comenzada la vista oral cuando la Fiscalía incluyó en sus calificaciones, al elevarlas a definitivas, el tipo penal imprudente, aunque –dice la sentencia-, sin concretar “cuales debían ser las medidas de seguridad a adoptar por los procesados”.

Esta circunstancia, por sí sola, recoge la sentencia, sería motivo suficiente para dictar una resolución absolutoria, pero en este caso, además, los jueces aclaran que para destruir la presunción de inocencia, la “actividad probatoria de cargo que se practique en el acto del plenario, bajo los principios de inmediación y contradicción, ha de ser suficiente para generar en el Tribunal la existencia no solo de un hecho punible, sino también de la responsabilidad que en él tuvo el acusado”.

Y esto no ha ocurrido, ya que para esclarecer lo sucedido sólo se contó con las declaraciones de los procesados sobre la forma en que se llevó a cabo la obra, y las declaraciones de los perjudicados, que poco pudieron aportar, salvo sus dolorosas experiencias.

Por último, la sala se sorprende de que dada la naturaleza del delito enjuiciado, las acusaciones no haya solicitado ningún informe de los diversos servicios de bomberos que acudieron a extinguir el incendio que “podía haber introducido notables elementos de juicio para poder valorar la punibilidad o no de la acción llevada a cabo por los procesados, ni se haya tampoco propuesto prueba pericial encaminada a informar de si el trabajo realizado por los acusados y que dio origen al incendio y destrucción de la urbanización podía llevarse a cabo en la forma en que se hizo y cuáles eran las medidas de seguridad que, en caso de existir, omitieron los procesados y cuáles debían haber adoptado”. La sentencia ya es firme.