La Audiencia de A Coruña anula el testamento de una mujer ingresada en una residencia a pesar de no estar incapacitada judicialmente

Estima el recurso presentado por la hermana de la octogenaria frente a la sentencia de primera instancia que validó el testamento que realizó a favor de un carpintero que le había hecho trabajos en casa y de su esposa

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Comunicación Poder Judicial

La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado el testamento de una mujer ingresada en una residencia por considerar que, a pesar de no estar incapacitada judicialmente cuando lo firmó, tenía “gravemente afectada su capacidad mental”. El tribunal, además, destaca que era “una persona sumamente sugestionable”, que no comprendía “el alcance de sus actos” y que tenía “mermada su inteligencia y voluntad”. La Audiencia, de esta forma, ha estimado el recurso presentado por la hermana de la octogenaria frente a la sentencia de primera instancia que validó el testamento que realizó a favor de un carpintero que le había hecho trabajos en casa y de su esposa.

El tribunal considera acreditado que la octogenaria estaba incapacitada para tomar esas decisiones cuando en junio de 2015 testó a favor del matrimonio y le concedió plenas facultades para administrar bienes muebles e inmuebles, así como toda clase de activos mobiliarios, incluyendo la administración y disposición de cuentas bancarias.

La Audiencia también ha anulado la escritura otorgada por la mujer el 30 de septiembre de 2015 en la que designó, para el supuesto de su incapacitación, como tutores al carpintero y a su mujer. En abril de 2016, la octogenaria fue incapacitada y tutelada por la pareja, que se mudó con sus dos hijas a vivir en el piso de la anciana una vez que abandonó la residencia.

En noviembre de 2015, la Audiencia autorizó a la mujer a marcharse de la residencia de A Zapateira que desde marzo de ese año le pagaba su hermana, residente en Alemania, para ser atendida en su domicilio por el matrimonio. Los jueces destacan en la resolución que anula el testamento que “la capacidad para pronunciarse sobre negocios jurídicos más complejos” es diferente a opinar “sobre otras cuestiones más ordinarias de la vida diaria, como puede ser dónde quiere vivir, si quiere salir a pasear, si quiere ver la televisión, qué quiere comer y situaciones similares, mientras tenga un mínimo de capacidad”.