El TSJ de Murcia desestima el recurso de Pedro Antonio Sánchez y confirma la continuación del procedimiento en el caso Púnica

La Sala señala que los hechos punibles tienen un “soporte minucioso y detallado” con hasta seis fuentes indiciarias

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, actuando como Sala de lo Penal, ha acordado desestimar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de Pedro Antonio Sánchez López y David Conesa Ferrer contra los autos dictados por el magistrado instructor del conocido como caso Púnica.

Ambos recurrentes invocaban la ausencia de indicios incriminatorios y la atipicidad penal de los hechos recogidos por el instructor. A los que Conesa Ferrer añadía un déficit de motivación, la ausencia de pronunciamiento respecto de cuestiones planteadas y la insuficiencia de la instrucción.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE), en sus respectivas condiciones de acusación pública y popular, interesaron la desestimación de ambos recursos.

Hoy, la Sala confirma en su integridad los autos del magistrado Enrique Quiñonero de fechas 6 y 27 de junio de 2017, por lo que se acuerda la conclusión de dichas diligencias previas y su continuación por los trámites del procedimiento abreviado.

Y ello, según fundamenta la resolución, porque “lejos de la orfandad indiciaria denunciada por ambos recurrentes, los hechos punibles descritos (…) encuentran un soporte minucioso y detallado (…) en las hasta seis fuentes indiciarias que ambas resoluciones enumeran”.

Igualmente, citando jurisprudencia reiterada, la resolución apunta que “no resulta exigible” que el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado incluya calificaciones jurídicas de los hechos punibles. “Lo importante, pues, no es la calificación jurídica (innecesaria e incluso desaconsejable en este momento procesal para no usurpar el instructor la función que solo corresponde a las acusaciones), sino la concreción de un relato histórico que hable por sí solo de la conducta presuntamente realizada por las personas que se estiman responsables de los hechos que soportan la imputación judicial”, concluye.

En cuanto a la alegación de déficit de motivación, la sala reitera la suficiencia indiciaria de las conclusiones alcanzadas por el magistrado; y respecto a una posible incongruencia omisiva, recuerda de nuevo los “infructuosos los intentos de ambos recurrentes de adelantar a este momento procesal pronunciamientos sobre concretas calificaciones jurídicas”.

Finalmente, concluye que no han de practicarse nuevas diligencias de prueba pues “debe tenerse muy en cuenta que todas las normas adjetivas reguladoras de la fase de instrucción tienden a reducir ésta al mínimo imprescindible”. “Ello es así porque lo que pretende el legislador no es la existencia de dos juicios”, se lee textualmente en el auto.

“En definitiva, el propósito de la instrucción, a los efectos que ahora interesan, es el de averiguar si existen indicios bastantes de que, siempre con el carácter presunto y provisional propio de esta fase procesal, se hayan perpetrado una o varias acciones que pudieran constituir delito y de que tales acciones hayan sido cometidas por persona o personas determinadas”.