El Tribunal Supremo anula la autorización administrativa del gasoducto "Ramal a la Mariña Lucense"

La Sala estima el recurso del Ayuntamiento de Barreiros contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 7 de marzo de 2013 por la que se otorgaba a Gas Natural Transporte SDG, S.L. autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de utilidad pública para la construcción del gasoducto "Ramal a la Mariña Lucense". La Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Barreiros contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la resolución administrativa ahora anulada por este tribunal.

El tribunal estima el motivo en que el recurrente alega la infracción de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, que requiere para la aprobación de nuevos gasoductos, a título excepcional hasta la aprobación de una nueva planificación de transporte de gas natural, la aportación de compromisos de los potenciales consumidores y distribuidores, lo que no se habría cumplido en este supuesto.

La sentencia explica que el TSJ de Madrid consideró que el gasoducto autorizado quedaba comprendido en la excepción contemplada en el apartado 2 de dicha disposición transitoria y, aunque admitió que la mercantil promotora del gasoducto no había aportado el compromiso de consumo de los potenciales consumidores o distribuidores, concluyó que el informe pericial y la documentación aportados por parte de Gas Natural acreditaban suficientemente la viabilidad del proyecto y venía a satisfacer los requisitos legales exigidos.

"Tal argumentación, aun siendo razonable y orientada a respetar la ratio del requisito exigido por la disposición transitoria alegada, no puede prevalecer frente a una previsión legal explicita y terminante como la contemplada en dicha disposición. Tanto más cuanto no se trata de una disposición de rango reglamentario cuanto de una disposición con rango de ley, cual es el Real Decreto-ley 13/2012", subraya la sentencia.

La norma, añade la Sala, ha querido asegurar que la autorización de los gasoductos con carácter excepcional y transitorio que se contempla en el apartado 2 de la disposición transitoria se apoye en una máxima seguridad sobre su viabilidad económica, que ha tratado de garantizar con la necesaria aportación por la empresa promotora de un compromiso expreso de consumo por parte de consumidores y distribuidores. "Tal exigencia no puede ser equiparada a un estudio técnico de viabilidad, tanto por no ser equivalentes ambas garantías como por la propia literalidad del precepto", concluye la Sala.