La Audiencia Nacional absuelve por prescripción de los hechos a tres acusados del asesinato de un policía en Galdácano en 1990

La Fiscalía solicitaba una condena para los tres acusados de 30 años de cárcel por un delito de asesinato con finalidad terrorista

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la que fuera dirigente de ETA Carmen G. y a otros dos miembros de la banda, Oscar A.P. y José Ramón M., del atentado cometido en Galdácano, el 30 de enero de 1990, en el que murió el policía Ignacio Pérez Álvarez, al considerar que los hechos están prescritos.

En una sentencia, los magistrados estiman la cuestión planteada por los abogados de la defensa en la que sostenían que la providencia dictada por el Juzgado Central de Instrucción 5 el 1 de junio de 1993 no interrumpe el plazo de prescripción de los hechos objeto de enjuiciamiento.

La Sala recuerda que la actuación lleva a cabo por el Juzgado 5, en sus diligencias previas 329/91, seguidas por hechos consistentes en explosión en la calle Mar Mediterráneo de Bilbao -en relación a las declaraciones policiales prestadas por los imputados Oscar A.P. y José Ramón M. reconociendo distintos hechos delictivos- en las que acuerda oficiar al juzgado decano para que informe sobre procedimientos judiciales y órgano instructor, “no se incluye el hecho investigado en las presentes actuaciones, por lo que no se remitió antecedente alguno para la prosecución del procedimiento”.

En este sentido, añade, “no constituye una actuación judicial dirigida a la investigación del hecho objeto de las presentes actuaciones, careciendo de auténtico contenido material, tratándose de una resolución de mero trámite, no dirigida a la efectiva prosecución del procedimiento contra los culpables, por lo que la misma no produce efecto interruptor alguno de la prescripción que en el presente caso tiene un plazo de 20 años”.

Así, la Sala considera que procede estimar la prescripción alegada y absolver a los acusados, “dado que los hechos relatados en el factum tiene lugar el 30/1/1990 y se dirige el procedimiento contra ellos por auto de 30/01/2013, habiendo por tanto prescrito el delito del cual eran acusados por el Ministerio Fiscal, quedando extinguida la responsabilidad criminal”.

La Audiencia recuerda la doctrina del Tribunal Supremo en la que señala que los actos procesales dotados de auténtico contenido material pueden interrumpir la prescripción, excluyéndose como tales las diligencias inocuas, las resoluciones sin contenido sustancial y todas aquellas que no constituyan efectiva prosecución contra los culpables como actos procesales dotados de auténtico contenido material por constituir efectiva prosecución contra los presuntos culpables.

Por estos hechos, la Fiscalía solicitaba una condena para los tres acusados de 30 años de cárcel por un delito de asesinato con finalidad terrorista.