El Tribunal Supremo confirma la nulidad de las Ordenanzas del Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz) que acordaron subidas tasas del agua

La Sala dicta cuatro sentencias en las que desestima los recursos de casación planteados por la empresa concesionaria

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de las ordenanzas fiscales de modificación de las tasas por la prestación del servicio de suministro de agua potable, de alcantarillado, de depuración de aguas residuales y de limpieza y extracción de acometidas, carteles y pintadas, aprobadas por el Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz), con fecha de 26 de septiembre de 2016.

La Sala ha dictado cuatro sentencias en las que desestima los recursos de casación planteados por la empresa SOCAMEX, S. A. U., concesionaria de dichos servicios públicos, contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anularon por ser contrarias a derecho las citadas ordenanzas, tras estimar los recursos planteados por los concejales del grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Almendralejo.

El tribunal afirma que las sentencias recurridas se basaron en la falta de prueba del incremento del coste del servicio por parte del concesionario, entre otras razones, debido a la extraña reunión en un solo contrato de tres servicios públicos adjudicados a SOCAMEX, S. A. U., a los que se añade otro cuarto que se presta de un modo informal, sin acreditación alguna de su fuente de obligación siendo así que la supuesta prueba de tal incremento que la Sala valora negativamente, venía indistintamente referida a los cuatro servicios, lo que era inválido para probar el incremento que se puede llevar a la ordenanza.

En este contexto -explica la sentencia- promovió la subida ex contratu, pretextando que se había incumplido el pliego de condiciones particulares. “Pero una cosa son las obligaciones que nacen de los contratos y otra es que el equilibrio financiero pactado haya de mantenerse o restablecerse con incremento de la tasa y no por otras posibles vías”, subrayan los magistrados.

La Sala considera que “la exigencia de que, en caso de actualización o cuantificación de tasas ya establecidas, se incluya un informe económico-financiero puede relajarse, pero no permite justificar la subida por el mero aumento del IPC y menos cuando tal previsión es contractual y no la recoge la Ordenanza municipal, que es la verdadera fuente normativa de la tasa”.

Por ello entiende que la sentencia recurrida llegó a la conclusión de que la concesionaria no había justificado que el coste del servicio hubiese aumentado tanto como el IPC, lo que habría sido necesario para autorizar la subida, cuestión de hecho no fiscalizable en casación.