El Tribunal Supremo rechaza un recurso de RTVE para no informar de los gastos en Eurovisión por perjuicio comercial

Una sentencia obligó a la Corporación a proporcionar a un ciudadano información sobre todos los gastos derivados de la participación de España en el concurso

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Corporación RTVE contra las sentencias de la Audiencia Nacional que confirmaron la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 24 de septiembre de 2015, que instó a dicha Corporación a proporcionar a un ciudadano la información sobre todos los gastos derivados de la participación de España en el concurso Eurovisión 2015, incluyendo las partidas correspondientes a viajes, alojamientos, dietas, vestuario, gastos de delegaciones y acompañantes.

El particular presentó una reclamación contra la desestimación presunta por silencio de su petición de información a RTVE ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, quien dio traslado para alegaciones a la Corporación. Ésta dujo que la petición de información concernida estaba incursa en la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por tratarse de una información que requería una acción previa de reelaboración; y alegó también que la información solicitada no podía ser proporcionada por aplicación del artículo 14.1.h/ de la misma Ley, que limita el acceso a la información cuando el acceso a la misma suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales.

En su sentencia, el Supremo destaca que RTVE no ha justificado que el suministro de la información solicitada exigiese una labor previa de reelaboración específica o un tratamiento previo de la información, más allá de constatar las distintas partidas en que se contengan los datos de los gastos efectuados para participar en el festival de Eurovisión 2015, y en su caso la mera suma de las mismas.

En todo caso, la parte recurrente no ha aportado prueba o justificación alguna de que resultase necesario ese tratamiento previo o reelaboración de la información, añade el alto tribunal.
En cuanto a la limitación del acceso a la información que suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, el Supremo subraya que esas limitaciones “deben ser interpretadas de forma estricta y partiendo de la premisa de que el derecho de acceso a la información aparece configurado en nuestro ordenamiento con una formulación amplia, de manera que sólo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas”.

Por tanto, añaden los magistrados, “la posibilidad de limitar el derecho de acceso a la información no constituye una potestad discrecional de la Administración –o, en este caso, de la Corporación RTVE-, pues hemos visto que aquél es un derecho reconocido de forma amplia y que sólo puede ser limitado en los casos y en los términos previstos en la Ley”. Y, según la sentencia, “lo cierto es que en el caso que nos ocupa no ha quedado justificado que el acceso a la información solicitada pudiese suponer perjuicio para los intereses económicos y comerciales”.

No se cuestiona por el Supremo que la Corporación RTVE sea un operador que concurre en un mercado competitivo como es el audiovisual; “pero, aceptando ese dato, no ha quedado justificado que facilitar información sobre los gastos efectuados para participar en el festival de Eurovisión 2015 pueda acarrear un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, teniendo en cuenta que no se pide información sensible sobre el funcionamiento interno de la Corporación, ni sobre su sistema de producción de programas o estructura de costes; y la solicitud ni siquiera se refiere a un programa de producción propia. En definitiva, no se alcanza a comprender, ni se ha intentado justificar por la recurrente, en qué forma la facilitación de esa información puede perjudicar los intereses comerciales de RTVE o favorecer a sus competidores en el mercado audiovisual”. Siendo esto así, no cabe aceptar una limitación que supondría “un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información”.

Los recursos de RTVE contra la decisión del Consejo de Transparencia fueron rechazados sucesivamente por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6, por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia, y ahora por el Supremo. La resolución del Consejo ratificada daba un plazo de 15 días a RTVE para facilitar la información al ciudadano solicitante, con copia al propio Consejo.