El Supremo confirma que el Gobierno de Extremadura debe pagar 10, 4 millones de euros por la multa europea de pastos respecto de las solicitudes de 2007 y 2008

La Sala III considera a la Junta responsable de un incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la falta de condiciones de varias parcelas de pastos para ser subvencionadas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Junta de Extremadura contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de septiembre de 2015, que aprobó repercutir a la comunidad extremeña el pago de 10,4 millones de euros como responsable de un incumplimiento del derecho de la Unión Europea por la falta de condiciones de varias parcelas de pastos para ser subvencionadas, respecto de las solicitudes de los años 2007 y 2008.

La liquidación de dicho incumplimiento realizada desde la Comisión de la Unión Europea ascendió a 20.851.445,62 euros, y el acuerdo del Consejo de Ministros estableció la responsabilidad al 50 por ciento entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado, es decir, que cada una debía pagar 10,4 millones.

Extremadura recurrió al considerar que la responsabilidad era exclusiva de la Administración General del Estado, al haberse adoptado un sistema de identificación que pivota sobre la parcela catastral, cuya competencia corresponde a dicha Administración General del Estado, quien por ello es la “única y exclusiva responsable de los incumplimientos por la identificación de la superficie”. Añadía la Junta que se limitó a ejecutar lo regulado y ordenado por la Administración General del Estado.

El Supremo no comparte estos argumentos y cree que hubo responsabilidad de las dos administraciones, la central y la autonómica. Explica que “la deficiencia que se detecta consistía en una sobreestimación de las superficies, al no haber sido excluidas las zonas que no eran aptas para el pastoreo o agricultura, por su densidad arbórea o por contener elementos improductivos. Se consideraron incumplidos, por tanto, los artículos 8.1 y 12.3 del Reglamento nº 796/2004, porque debió aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos en el SIGPAC, que permita reducir esa superficie no apta”.

Explican los magistrados que “el sistema de identificación de parcelas agrícolas que se sigue en España, permite localizar una parcela concreta y determinar la superficie máxima que resulta admisible para tener las ayudas de la Política Agraria Común. Dicho sistema se creó mediante Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, el ya citado SIGPAC, para tener un registro administrativo consistente en una base de datos con las características técnicas definidas reglamentariamente, que contiene una imagen cartográfica digitalizada de todo el territorio nacional”.

“Pues bien –agrega el Supremo-, en el artículo 3.1 de dicho Real Decreto se dispone que el SIGPAC es un registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas, que contiene la información de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie y dispone de soporte gráfico del terreno y de las parcelas y recintos con usos o aprovechamientos agrarios definidos. De manera que el registro citado dependía de ambas Administraciones”.