El TSXG condena al Concello de Sada a indemnizar con 76.000 euros a la dueña de una vivienda de As Brañas por las continuas inundaciones

La Sala admite el daño moral en compensación por “lamentable estado en el que se encontraba la vivienda cada vez que sufría una inundación

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la sentencia de instancia que condena al Concello de Sala a indemnizar a la propietaria de una vivienda de As Brañas por las continuas inundaciones sufridas en su domicilio. La Sección Primera del TSXG estima parcialmente el recurso del Concello, en el sentido de disminuir la indemnización inicialmente fijada en 4.000 euros, por entender que se trata de una obra doblemente presupuestada en la documentación presentada por la perjudicada.

Sí mantiene la Sala los 20.000 concedidos como compensación por el daño moral producido por el “lamentable estado en el que se encontraba la vivienda cada vez que sufría una inundación, con las molestias e incomodidades que ello supone, agravadas por el hecho de que las aguas que se introducían en la vivienda se mezclaban con aguas fecales”. En total, el tribunal entiende que la mujer ha de ser indemnizada en la cantidad de 76.000 euros.

La sentencia sostiene que “frente a la acreditada realidad de las inundaciones que ha soportado la actora en su vivienda durante los últimos años en épocas de abundantes lluvias, inundándose con aguas de lluvia y fecales procedentes de la red de pluviales y alcantarillado hasta alcanzar una altura de 45 centímetros, no puede el Concello exonerarse de responsabilidad, acudiendo a argumentos como los que se recogen en el recurso de apelación”.

Para los magistrados, “el resultado de la prueba practicada avala el criterio del juzgador de instancia según el cual las inundaciones se deben a un defectuoso diseño y ejecución de las redes de pluviales y saneamiento, que no han tenido en cuenta el particular sistema hidráulico y de trasiego de agua que afecta a la zona, incompatible con un sistema unitario de la red y con el mantenimiento del pavimento de la calle o callejón a una cota superior a la de las viviendas, locales y bajos de la zona”.