Condenado a 19 años y 5 meses de cárcel por agredir a su pareja y abocarla a arrojarse por la ventana

La Audiencia Provincial de Cantabria le considera autor de un delito de maltrato habitual, dos de maltrato de obra, otros dos de amenazas y un delito de lesiones

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Deberá indemnizar a la mujer en 792.700 euros y al hijo en común en 18.900 euros

 

Además de la pena de prisión, la Audiencia le condena a alejamiento y prohibición de comunicación tanto con la expareja como con el hijo de ambos y le priva de la patria potestad

 

 

Santander, 18 de abril de 2017.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 19 años y 5 meses de prisión a un hombre por violencia hacia su pareja, quien en uno de los episodios de agresión se arrojó por una ventana para huir de él.

 

El tribunal le considera autor de un delito de maltrato habitual en concurso con dos delitos de maltrato de obra, dos de amenazas y un delito de lesiones causantes de una grave enfermedad, por lo que además de la pena de prisión, le ha condenado a alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la mujer durante 36 años y del hijo en común hasta que éste alcance la mayoría de edad.

 

La sentencia, dada a conocer hoy, establece además la pena de privación de la patria potestad respecto del menor.

 

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia ha fijado una indemnización de 792.702 euros para la mujer, que como consecuencia de los hechos más graves sufre una paraplejia, y de 18.900 euros para el hijo de ambos, por el trastorno psicológico que padeció al presenciar estos hechos.

 

Para fijar las penas, la Audiencia ha considerado la atenuante de embriaguez y la agravante de parentesco en los delitos de amenazas y lesiones que se derivan de los hechos más graves, así como la agravante de parentesco en el delito de amenazas cometido en otro de los episodios considerados probados.

 

Por el contrario, el tribunal ha rechazado considerar la atenuante de reparación del daño pues la consignación el mismo día del juicio de 30.000 euros por parte del padre del acusado es “irrelevante” y “tardía”, dado el tiempo transcurrido desde los hechos y la cuantía de la indemnización por todos reconocida.

 

“Conducta altamente agresiva”

 

En su sentencia, la Audiencia describe la conducta del acusado hacia su pareja a lo largo de los años en que mantuvieron una relación como “altamente agresiva y violenta, tanto física como verbal, agrediéndola físicamente de forma reiterada y sometiéndola a continuas vejaciones y humillaciones”.

 

Además, añade el tribunal que tal actitud se desplegaba “en la mayoría de las ocasiones en el domicilio familiar y en ocasiones en presencia del hijo menor de la pareja”, por lo que lograba “alterar la paz social y familiar y crear en la mujer una continua situación de desasosiego”.

 

La resolución describe hasta cuatro situaciones violentas entre marzo de 2011 y mayo de 2015, fecha en la que tuvo lugar la última agresión, cuando la mujer huyó del hombre arrojándose por la ventana.

 

Así, en la primera de las situaciones el acusado abandonó a su pareja en un descampado, de noche, estando ésta embarazada, tras haberla insultado y golpeado en el abdomen.

 

Meses después, cuando el bebé tenía mes y medio de vida, la sacó de la cama, la arrastró por el salón y la golpeó en el rostro.

 

En otra ocasión, la obligó a ponerse de rodillas y a sostener varios platos en la cabeza, advirtiéndole que la próxima vez se los tiraba a la cabeza. Acto seguido, la llevó al cuarto de baño y le metió la cabeza dentro del inodoro, diciéndole que la iba a ahogar.

 

Convencida de que acabaría con su vida

 

Los hechos más graves se produjeron en mayo de 2015, cuando el acusado llegó a la vivienda sobre la una y media de la madrugada tras haber ingerido alcohol y, según la Audiencia, con sus facultades “moderadamente” afectadas.

 

El hombre sacó a la mujer de la cama, en la que dormía junto con el hijo de ambos, la arrastró y comenzó a golpearle por todo el cuerpo. Ella trató de escapar por las escaleras pero él se lo evitó, propinándole más golpes por todo el cuerpo y reiteradamente en la cabeza.

 

Durante toda la secuencia, el tribunal ha considerado acreditado que estuvo presente el menor –de tres años y medio en ese momento-, quien “se aferraba a su madre pidiéndole al acusado que no la matara”.

 

En esta situación, la mujer “en el convencimiento de que el acusado iba a acabar con su vida, se subió a la ventana de la habitación y saltó por ella al exterior, al ser dicha forma de huida la única vía de escape que el acusado le dejó”.

 

Tras ello, el acusado bajó al jardín de la vivienda, donde la mujer se encontraba tendida, y continuó dándole patadas y golpes por todo el cuerpo, arrastrándola por el suelo y diciéndole en todo momento que la iba a matar, todo ello mientras el hijo abrazaba a su madre.

 

Finalmente, el agresor entró en el domicilio, subió a la habitación desde la que mujer se había arrojado, bajó la persiana y se echó a dormir, dejando a su pareja y al niño en el exterior de la vivienda.

 

Entonces, la mujer pidió a su hijo que le trajera una manta y el teléfono móvil, tras lo cual pudo llamar a la guardia civil.

 

Paraplejia completa

 

Como consecuencia de la caída, de los golpes y del arrastre, la mujer sufrió contusiones, erosiones y una fractura-luxación vertebral que ha derivado en una paraplejia completa con parálisis total y anestesia de miembros inferiores.

 

Como consecuencia de la lesión, tiene un grado de discapacidad del 75 por ciento, presenta una pérdida de la autonomía personal grave, precisa de ayuda de tercera persona y ha debido adecuar su vivienda y el vehículo.

 

La Audiencia cuantifica la indemnización que debe recibir la mujer en 792.702 euros, en los que se incluyen el tiempo de curación –un total de 410 días- las secuelas, los daños morales y el perjuicio estético.

 

Por su parte, el menor sufrió un trastorno de estrés agudo por el que recibió tratamiento psicológico. Si bien en la actualidad no presenta secuela, señala la sentencia que es preciso que continúe un seguimiento médico, dada la naturaleza del suceso y su corta edad.

 

Por el daño moral y el tratamiento psicológico, el tribunal entiende que el acusado debe indemnizar a su hijo en 18.900 euros.

 

“Extrema violencia” aconseja privar de la patria potestad

 

Además, le priva de la patria potestad. Razona el tribunal que “habida cuenta de la extrema violencia desplegada por el acusado frente a su pareja en presencia del hijo menor de ambos, que tenía poco más de tres años y medio de edad, el mantenimiento de la patria potestad tendría un prolongado efecto negativo en el desarrollo del menor”.

 

“La conducta protagonizada por el acusado a presencia de su hijo menor supone uno de los más graves incumplimientos de los deberes inherentes a la patria potestad, lo que no sólo justifica, sino además aconseja que se acuerde la privación de la misma, con la finalidad de evitarle al menor daños irreparables en su desarrollo”, añade.

 

Junto a ello, la condena por las lesiones producidas en la mujer en mayo de 2015 lleva aparejada la pena de condena de alejamiento y prohibición de comunicar con el menor hasta que éste alcance la mayoría de edad.

 

El testimonio de la víctima supera todos los filtros

 

En su sentencia, la Audiencia Provincial afirma que el testimonio de la mujer “supera sobradamente todos los filtros para constituir prueba de cargo suficiente”, dado que desde el inicio de la causa ha mantenido un relato “persistente, coherente, plenamente creíble y plagado de detalles”.

 

Y a ello se suma la “suficiente corroboración periférica”, a la vista de lo declarado por el resto de los testigos, del contenido de los informes médicos y demás informes periciales, y de la prueba documental.

 

Por el contrario, el acusado “pese a negar los hechos sí reconoció la existencia de numerosas disputas verbales, así como vejaciones y humillaciones verbales y gestuales hacia su pareja”.

 

Además, el relato del acusado de lo sucedido en la madrugada de mayo de 2015 afirmando que pensó que la mujer le tomaba el pelo al decirle que no se podía levantar tras la caída “pugna contra las normas de la lógica”.

 

“Es francamente difícil conciliar el supuesto nerviosismo que afirma sintió en dicho momento con el hecho de que en tal estado de nervios decidiera, como así ha relatado, subir a su habitación, bajar incluso la persiana y acostarse a dormir, dejando a su pareja e hijo de muy corta edad en plena noche, solos y desamparados en el jardín. Su versión –continúa la sentencia- carece de toda credibilidad”.

 

En este punto y en relación a la embriaguez que padecía, explica la Audiencia en su sentencia que si bien ingirió una “importante cantidad” de alcohol, el hecho de que estuviera acostumbrado a hacerlo “tuvo que tener efectos sobre la tolerancia del mismo”, puesto que “para la ejecución de los hechos que llevó a cabo en dicha madrugada se precisaba una coordinación motora importante, incompatible con una grave afectación etílica”.

 

Las lesiones fruto de la caída le son imputables

 

Señala el tribunal que “todas y cada una de las lesiones” que la mujer sufrió en la madrugada de 2015 “le son imputables al acusado a título de dolo”.

 

Y es que entiende la Audiencia que tal dolo se debe tanto por “haber creado con su actuar precedente un claro riesgo para la integridad física de la víctima”  como por “la conducta activa y altamente intimidatoria y violenta del mismo, tanto en el interior del domicilio como una vez que la víctima yacía inmóvil en el jardín”.

 

“Resulta incuestionable que fue el acusado quien con su actuación previa, altamente agresiva e intimidatoria, creó la situación de peligro”, por lo que es “incontestable su relación de causalidad directa e inmediata” con las lesiones sufridas por su pareja, explica el tribunal.

 

En todo caso, “el acusado actuó cuanto menos con dolo eventual al impedir a su pareja abandonar la vivienda por las vías ordinarias, siendo evidente para cualquiera que en esa situación de angustia por escapar y evadirse de la amenaza que se cernía sobre la mujer, ésta podría realizar cualquier acción que le permitiera huir aun a riesgo de su propia integridad”.

 

La arrastró y pudo agravar las lesiones

 

Junto a lo anterior, la Audiencia recuerda cómo la conducta “altamente activa” del acusado tras la caída de su pareja -“lejos de auxiliar a la víctima o cuanto menos de deponer su conducta violenta, salió a su encuentro y continuó agrediéndola”-, “fue susceptible cuanto menos de agravar las lesiones y determinar que la lesión medular se hiciera irreversible”.

 

En este sentido, alude a las explicaciones dadas por las peritos forenses en juicio, que manifestaron que la fractura vertebral se pudo deber a la caída pero que la luxación vertebral “muy probablemente se produjera no a consecuencia de la caída sino de la movilización de que la lesionada fue objeto”.

 

Por todos estos hechos que han sido acreditados, el tribunal ha considerado al acusado autor de un delito de lesiones agravadas, un delito de maltrato habitual, dos de maltrato de obra y otros dos de amenazas.

 

Por el primero de ellos, con la agravante de parentesco y la atenuante de embriaguez, la pena asciende a once años de cárcel, alejamiento y prohibición de comunicación con la mujer durante doce años y con su hijo hasta que éste sea mayor de edad, así como la privación de la patria potestad.

 

Por el delito de maltrato habitual, le condena a tres años de cárcel y alejamiento y prohibición de comunicación con su expareja y su hijo durante ocho años.

 

Por los dos delitos de maltrato de obra, la pena impuesta asciende a un año y nueve meses de cárcel, y alejamiento y prohibición de comunicación con la mujer durante nueve años.

 

Y, finalmente, por los dos delitos de amenazas, con la circunstancia agravante de parentesco, le condena a tres años y ocho meses de prisión, y alejamiento y prohibición de comunicación con su expareja durante siete años y medio.

 

Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.