El CGPJ comprobará si la Generalitat ha podido acceder indebidamente a tratamientos jurisdiccionales de Juzgados y Tribunales de Cataluña

Tras la aparición en las pantallas de los ordenadores de los jueces de un mensaje sobre una instrucción de la Secretaría de Administración y Función Pública del Gobierno autonómico

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy incoar diligencias informativas para investigar si en los Juzgados y Tribunales de Cataluña se han producido accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

El órgano de gobierno de los jueces ha tomado esta decisión después de que, hace unos días, en las pantallas de los ordenadores de algunos jueces y magistrados destinados en esa Comunidad Autónoma apareciera un mensaje sobre la “vigencia y aplicabilidad” de la instrucción 3/2018 de la Secretaría de Administración y Función Pública de la Generalitat informando de la posibilidad de acceso a los elementos que conforman las TIC al servicio de la Administración de Justicia para llevar a cabo actividades de “control y seguimiento”, incluidas las estaciones de trabajo e infraestructuras comunes. 

Según la información facilitada al Consejo por distintos jueces y magistrados, posteriormente confirmada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el mensaje incluía una mención final que indicaba que el uso del ordenador implica una “manifestación expresa” del conocimiento de los términos y condiciones de la instrucción e incluía una pestaña de “confirmación de lectura” que forzosamente había de ser pulsada para seguir utilizando el dispositivo. 

La Comisión Permanente recuerda que los ficheros de datos existentes en los Juzgados y Tribunales de Cataluña son, en buena medida, tratamientos de datos jurisdiccionales y que, en no pocas ocasiones, los datos incorporados a los tratamientos se corresponden con las categorías especiales de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y los artículos 9 y 10 del Reglamento Europeo de Protección de Datos, que hacen referencia a los que permiten la identificación de la ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico; así como a condenas e infracciones penales. 

Añade la Comisión que los responsables de los tratamientos son los órganos jurisdiccionales, únicos que pueden autorizar el acceso a los datos; y que la posibilidad de acceder a ellos para el ejercicio de funciones de inspección y control se limitan a las establecidas en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial y no en ninguna otra norma o acto administrativo, como sería una simple instrucción. Además, el acceso debe limitarse a lo imprescindible, lo que excluye la posibilidad de accesos generales o indiscriminados; y debe hacerse con conocimiento individualizado del responsable de tratamiento y bajo su supervisión. 

Por todo ello, el CGPJ, en su condición de autoridad de control en materia de protección de datos respecto de los tratamientos de carácter jurisdiccional, ha acordado incoar diligencias informativas para investigar eventuales accesos indebidos a tratamientos jurisdiccionales para actividades de inspección, control o seguimiento no previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

También ha encomendado al Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) que realice las comprobaciones técnicas correspondientes para determinar si se han producido esos accesos indebidos en los Juzgados y Tribunales de Cataluña y, en su caso, el alcance de los mismos y la forma en que se habrían producido. 

Por último, la Permanente ha acordado requerir a la Generalitat para que suspenda provisionalmente toda actividad de inspección, control o seguimiento sobre tratamientos jurisdiccionales y para que, en el plazo de quince días, informe de manera pormenorizada de todos los accesos que se hayan llevado a cabo en Juzgados y Tribunales de Cataluña.