La juez concluye la instrucción y propone juzgar al alcalde de Alicante por fragmentar contratos para adjudicar sin concurso público

La instructora del "caso Comercio" considera que el primer edil pudo cometer un delito de prevaricación. La magistrada propone también juzgar por prevaricación y usurpación de funciones al jefe de gabinete y a un asesor del alcalde

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Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de Instrucción 9 de Alicante ha concluido la instrucción del "Caso Comercio" por presuntas irregularidades en la contratatación en el Ayuntamiento de Alicante y propone juzgar al alcalde por un delito de prevaricación.

La juez propone, igualmente, juzgar al jefe de gabinete del primer edil y a otro asesor por los delitos de prevaricación y usurpación de funciones.

En un auto notificado hoy a las partes la instructora transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado y deja la causa preparada para juzgar al alcalde, que entonces era también concejal de Comercio y a dos asesores. La magistrada mantiene que, entre los meses de noviembre y diciembre “se concertaron para eludir la convocatoria de concurso público y adjudicar de manera directa al menos 14 contratos sirviéndose para ello del fraccionamiento de los mismos y adjudicándolos como contratos menores.

Con su resolución, la jueza da trámite a la Fiscalía y a la acusación particular para que soliciten el archivo o la apertura de juicio oral, en cuyo caso deberá presentar el escrito de acusación especificando los hechos que imputa a cada uno de los encausados, los delitos de los que les considera autores y las penas que solicita para ello.

Excepcionalmente las acusaciones podrán solicitar también la práctica de nuevas diligencias.

La magistrada ha dictado hoy otra resolución en la que rechaza la petición de los dos asesores investigados para incorporar a la causa los expedientes de las Galas de Comercio de los años 2013 y 2014 porque “no son objeto de investigación en el presente procedimiento”

También desestima la solicitud para volver a llamar a declarar a dos testigos porque considera que las partes ya tuvieron “facultad y posibilidad de realizarle todas las preguntas y aclaraciones que tuvieron por conveniente en la fecha en la que se les tomó declaración en la sede de este juzgado”.