El TS destaca que la no elección Ángels Vivas como presidenta de la Audiencia de Barcelona no vulneró sus derechos fundamentales

La magistrada alegaba que había vulnerado su derecho a la libertad ideológica y de opinión, y había supuesto una discriminación por razón de sexo

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Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado los dos recursos planteados por la magistrada Ángels Vivas Larruy contra el Real Decreto, de 4 abril de 2016, por el que se nombró presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona a Antonio Ramón Recio Córdova a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, un nombramiento que dicha magistrada, que también optaba al cargo, alegaba que había vulnerado su derecho a la libertad ideológica y de opinión, y había supuesto una discriminación por razón de sexo.

El tribunal rechaza que el CGPJ vulnerase el derecho a la libertad ideológica de Vivas Larruy por el hecho de haber tenido en cuenta que era una de las firmantes, junto a otros jueces y magistrados destinados en Cataluña, del llamado ‘Manifiesto de los 33’, que defendía el pretendido derecho del pueblo catalán a decidir unilateralmente su futuro político.

Para el Supremo, “aun admitiendo que los jueces y magistrados no tienen restringida su libertad de expresión sobre temas políticos y que, más en concreto, la firma del ‘Manifiesto de los 33’ fue ejercicio legítimo de dicho derecho fundamental -algo que esta Sala ni afirma ni niega-, es lo cierto que de esa premisa sólo se sigue que no cabe imponer ninguna sanción (penal o disciplinaria) por esa toma pública de posición. Nada más. No se sigue, desde luego, que el órgano constitucional encargado de valorar la idoneidad de los candidatos a plazas judiciales de provisión discrecional no pueda tener en cuenta las actuaciones y manifestaciones de índole política que, aun siendo legítimas, hayan realizado los distintos candidatos”.

La Sala III argumenta que “nadie obliga a los jueces y magistrados a expresar públicamente sus opiniones sobre cuestiones socialmente controvertidas, ni menos aún sobre iniciativas políticas de muy dudoso encaje constitucional. Pero, si lo hacen, no pueden esperar un trato de favor. Quien voluntariamente baja a la arena política y participa en el debate y la lucha propios de ese ámbito, no puede razonablemente esperar que se olvide ese dato”.

El Supremo recuerda que sobre jueces y magistrados pesa un deber de neutralidad política, especialmente intenso y exigente cuando, como es el caso, el tiempo y el lugar son muy delicados. Explica que, en una coyuntura de extremada turbulencia político-institucional en Cataluña, de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que es cabeza e imagen del Poder Judicial en dicha provincial, “debe esperarse que esté al margen de toda polémica pública”. Que estas circunstancias se aplicasen a la magistrada Vivas Larruy no fue por tanto irrazonable.

Respecto a la alegada discriminación por razón de sexo, por haber sido postergada en el nombramiento pese a ser notablemente más antigua en la carrera judicial que el candidato varón elegido, el Supremo recuerda que el caso de Ángels Vivas tiene diferencias respecto al de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, donde el alto tribunal dio la razón a una candidata y anuló el nombramiento de un juez varón porque el CGPJ no motivó las razones en las que se había basado para no aplicar la regla de preferencia de la mujer en caso de igualdad de méritos.

El Supremo recuerda que una de las diferencias es que, en el presente caso, se da la muy peculiar circunstancia de la toma pública de posición de la recurrente sobre un tema de crucial importancia política e institucional, con su participación en el ‘Manifiesto de los 33’.

Por otro lado, la Sala también rebate la alegación de la recurrente de que el nombramiento no debió considerarse válido porque no contó con 11 votos afirmativos de los 21 miembros del Pleno del Consejo (el resultado fue de 10 votos a favor de Recio, 8 en favor de Vivas, y 3 votos en blanco).

La sentencia recuerda que el artículo 630.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los acuerdos de los órganos colegiados del CGPJ “serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes”. En consecuencia, el acuerdo se tomó con el quórum suficiente. El Supremo indica que la expresión “mayoría simple” se opone al de “mayoría absoluta”, por lo que exigir 11 votos de los 21 miembros presentes sería pedir una mayoría absoluta donde la Ley sólo habla de mayoría simple. Ésta última la tiene, sin más, quien tiene más votos a favor que en contra, cabiendo en este tipo de acuerdos de nombramientos los votos en blanco, según indica la sentencia.

Voto particular del magistrado José Manuel Sieira

Las dos sentencias (una referida al recurso ordinario de la juez, y otra al presentado por el cauce del procedimiento de especial protección de derechos fundamentales) se han acordado por 4 votos a 1. Ambas cuentan con el voto particular del magistrado José Manuel Sieira, que consideró que sí hubo lesión del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo, por lo que debió declararse nulo el nombramiento.