El Tribunal Supremo confirma que dos exdirectivos de NovaCaixaGalicia tendrán que devolver 10,4 millones de euros por cobros de prejubilaciones

El tribunal concluye que la conducta de los acusados consistió en elaborar “unos contratos de alta dirección blindados para una prejubilación de altísimas remuneraciones en plena crisis bancaria”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado que los exdirectivos de NovaCaixaGalicia José Luis Pego y Gregorio Gorriarán tendrán que pagar 10,4 millones de euros a la entidad financiera sucesora en los derechos y obligaciones de NovaCaixaGalicia  por el cobro de prejubilaciones millonarias. José Luis Pego Alonso y Gregorio Gorriarán deberán devolver 6.476.237 y 3.969.349 euros, respectivamente.

El tribunal concluye que la conducta de los acusados consistió en elaborar “unos contratos de alta dirección blindados para una prejubilación de altísimas remuneraciones en plena crisis bancaria (el FROB tuvo que inyectar una suma de más de 9.000 millones de euros para reflotar las cajas, unificarlas y bancarizarlas, creando NovaCaixaGalicia Banco).

Los acusados, a través de los nuevos contratos y a sabiendas de que iban a ser cesados en sus puestos cuando se constituyera el nuevo banco, consiguieron que, mediante engaño, se les aprobara unos contratos de prejubilación cuya suma supuso para el nuevo banco unas cantidades a devolver, cuando menos, de unos doce millones de euros, a favor de los cuatro altos dirigentes. Dinero que cobraron en el año 2011, esto es, cuando llevábamos ya tres años aportando dinero público a las entidades bancarias en crisis”, concluye la Sala.

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por José Luis Pego, Gregorio Gorriarán y Óscar Rodríguez Estrada contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2016, que les declaró responsables civiles solidarios en relación con el delito de apropiación indebida por gestión desleal. También ha desestimado el recurso de Ricardo Pradas Montilla.

El tribunal indica que en una sentencia anterior, en la que confirmó las responsabilidades penales, devolvió la causa a la Audiencia Nacional para que corrigiera algunos aspectos relativos a esta cuestión de las responsabilidades civiles por considerar que se habían resuelto de forma errónea. En concreto, entendía que había sumado las dos cantidades alternativas de restitución dineraria que había propuesto el fiscal dependiendo de que el delito objeto de condena fuese el de estafa –más de diez millones de euros- o el de apropiación/administración desleal –más de tres millones de euros- en lugar de optar por una de ellas. En su nueva sentencia, la Audiencia Nacional optó por la primera alternativa debido a que de ese modo se indemnizaba en mayor cuantía a los perjudicados.

Ahora, afirman que en esta sentencia están de acuerdo con ese criterio, dada la naturaleza y contenido de los contratos que eran “claramente fraudulentos y resulta inexplicable, puesto que engañaron al Consejo de Administración del Banco, según consta en los hechos probados. Dado lo cual, y aunque no se entra en profundidad en el tema, resulta patente que estamos ante un delito de estafa y no de apropiación indebida, y así se deja entrever en la sentencia”.

Sin embargo, la Sala explica que la razón de la estimación parcial de los recursos reside en que la Audiencia Nacional al imponer a todos la responsabilidad solidaria en su segunda sentencia sin que lo hubiera solicitado ninguna acusación, perjudicó a los acusados (los únicos recurrentes), que habían sido condenados como responsables directos en la primera sentencia. Afirma que cuando dictó la nueva sentencia para ajustarse a lo acordado por la Sala, “no podía modificar el fallo en perjuicio de los recurrentes, ya que en tal caso estaríamos ante una reformatio in peius, al transformar una responsabilidad de carácter mancomunado en otra de carácter solidario sin que ninguna de las acusaciones lo hubiera interesado”. Por ese motivo, deja sin efecto la responsabilidad civil solidaria atribuida por la sentencia recurrida a estos tres recurrentes y establece la responsabilidad directa de José Luis Pego Alonso y Gregorio Gorriarán, exonerando a Óscar Rodríguez Estrada de toda responsabilidad civil.