El Tribunal Supremo anula el acuerdo del CGPJ de adscribir a Enrique López y Eloy Velasco a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional

Fue acordada por el Consejo General del Poder Judicial el 16 de mayo de 2019

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la adscripción de los magistrados Eloy Velasco y Enrique López a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, acordada por el Consejo General del Poder Judicial el 16 de mayo de 2019 en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de abril que anuló sus nombramientos para dicha sala de apelaciones.

El tribunal anula el apartado 1.1-13-3 del acuerdo cuestionado que fijaba: “adscribir a los magistrados Eloy Velasco Núñez y Enrique López López a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, debiendo concursar para adquirir plaza en propiedad. Ello sin perjuicio de que la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en el supuesto de insuficiencia de trabajo en la Sala de Apelación, pudiera proponer una adscripción obligatoria, en régimen de comisión de servicio sin relevación de funciones, en función de las necesidades del servicio”. La Sala mantiene los otros puntos del acuerdo impugnado con los que considera que la sentencia está ejecutada.

El Supremo considera que el CGPJ se excedió al ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo ya que la misma anulaba los nombramientos citados y ordenaba unos nuevos conforme a los criterios que estableció, pero en ningún caso nada disponía sobre el destino o situación que debía darse a los dos magistrados de la Audiencia Nacional.

La Sección Sexta de la Sala Tercera estima el recurso interpuesto por la magistrada Manuela Fernández de Prado en el que sostenía que dicha adscripción en ejecución de sentencia suponía imponer por la vía de hecho, al margen de la sentencia del Supremo, la permanencia de estos magistrados en las plazas cuyo nombramiento había sido declarado contrario a derecho por el alto tribunal.

La Abogacía del Estado, en representación del CGPJ, y los dos magistrados afectados por esta decisión, en cambio, alegaron la falta de legitimación de la recurrente y que la sentencia ya se había ejecutado con el nombramiento para la referida sala de la Sra. Fernández de Prado y del Sr. Muñoz, por lo que la adscripción era una cuestión ajena a la sentencia dictada.

La Sala reconoce la legitimación de la recurrente y explica que la simple lectura del fallo de la sentencia ejecutada y del acuerdo del CGPJ objeto de impugnación pone claramente de manifiesto que éste excede de lo ejecutoriado conforme a la jurisprudencia de esta sala. El tribunal recuerda que la cuestión sobre el destino profesional de los magistrados afectados no puede hacerse en ejecución de sentencia sino en un acto administrativo independiente de aquella “y por tanto susceptible de control tanto en vía administrativa como posteriormente en vía jurisdiccional. No existe por tanto fraude procesal”.

En su auto, la Sala afirma que el abogado del Estado se ha limitado a hacer una sinopsis del informe elaborado por el CGPJ lo que resulta más criticable, según el tribunal, “habida cuenta que el CGPJ es el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, algo que debería llevarlo a extremar el respeto por el ordenamiento jurídico, los principios que lo rigen y las sentencias de los distintos órganos jurisdiccionales”.

El tribunal considera que el CGPJ al dictar el acuerdo recurrido fue más allá del alcance de la sentencia y del mandato en ella contenido “sin fundamento y en una actitud puramente voluntarista”, lo que necesariamente solo puede tener como consecuencia estimar la pretensión de la recurrente doña Manuela Fernández Prado y anular el acuerdo recurrido.