Una juez de Huesca desestima el recurso de una asociación animalista contra el sobreseimiento de la causa por maltrato a un zorro

La magistrada considera que no existe causa legal que justifique la continuación de las diligencias penales abiertas por un posible delito de maltrato animal causado a un zorro en un coto de caza

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Comunicación Poder Judicial

La magistrada del juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca ha desestimado el recurso presentado por Asociación Nacional de Animales con Derechos y Libertades (ANADEL), al considerar que no existe causa legal que justifique la continuación de las diligencias penales abiertas por un posible delito de maltrato animal causado a un zorro en un coto de caza de Huesca.

En el auto dictado la magistrada razona que aunque los actos cometidos por el denunciado “puedan ser calificables como conductas de maltrato animal, cometidas con ensañamiento y con resultado de muerte, al recaer sobre un animal no incluido legalmente en el tipo, los hechos no tienen encaje en el precepto penal descrito y, por tanto, no pueden ser sancionables por esta vía” en clara referencia al artículo 337 del Código Penal.

La magistrada clara en su auto que “así lo ha venido entendiendo la jurisprudencia menor; y la mayor parte de la doctrina que defiende los derechos de los animales, que han criticado que no se haya incluido a todos los animales sin distinción, dejando a un lado su relación con el hombre y con el control humano. Y en la misma línea lo han entendido e interpretado nuestros órganos legislativos, vista la proposición de Ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal (BOE del 2 de febrero de 2018) que plantea un cambio de los tipos penales, y, entre otras cuestiones, que se incluya como sujeto pasivo a todos los animales vertebrados".

En su argumentación jurídica añade también que los hechos ocurridos “al tratarse de una clara conducta de maltrato grave a un animal” no pueden definirse como caza, y tampoco puede considerarse la conducta del investigado como delito leve -en referencia a la difusión de la grabación en las redes sociales- ya que “no puede calificarse penalmente como un espectáculo no autorizado legalmente” al no producirse en un espacio donde se congregue el público para presenciar una actividad como diversión y, por tanto, no se puede hablar de “un espectáculo no autorizado legalmente”.

El pasado 6 de febrero la magistrada dictó un auto por el que sobreseía provisionalmente las diligencias judiciales abiertas tras el atestado presentado por efectivos de la Guardia Civil del Servicio de Protección a la Naturaleza (SEPRONA). Después de practicarse las oportunas diligencias judiciales, entendió la instructora que no quedaba debidamente justificada la perpetración del delito que se imputaba a Emilio G.G. Contra esta resolución –el auto del 6 de febrero-, ANADEL presentó -el pasado 14 de febrero- recurso de Reforma en el juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, recurso que es el que ahora resuelve este último auto dictado y contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca.