Salas especiales - Tribunal de Conflictos de Jurisdicción - Funciones

El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción conocerá (art. 38 LOPJ):

1. De los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración.

2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.