Salas especiales - Tribunal de Conflictos de Jurisdicción - Funciones
El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción conocerá (art. 38 LOPJ):
1. De los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración.
2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.