El Tribunal Supremo rechaza suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central que declaró la pérdida de la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras

En un auto, la Sala indica que deben prevalecer los intereses generales que se conectan a lo resuelto en la sentencia penal firme de la Sala Segunda del Supremo

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de Oriol Junqueras de que se decretase la suspensión cautelar del acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado 3 de enero, por el que se declaró su pérdida de la condición de eurodiputado, al incurrir en causa de inelegibilidad sobrevenida por haber sido condenado a 13 años de prisión por la Sala II del Supremo el 14 de octubre de 2019.

En un auto, la Sala indica que, sin prejuzgar en absoluto lo que se pueda acordar en su momento en cuanto al fondo del recurso de Junqueras, deben prevalecer los intereses generales que se conectan a lo resuelto en la sentencia penal firme de la Sala Segunda del Supremo.

Según los jueces, la existencia de esa sentencia penal firme constituye la “circunstancia objetiva” que tuvo en cuenta el acuerdo de la Junta Electoral Central para aplicar la causa sobrevenida de inelegibilidad prevista en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para condenados a penas privativas de libertad por resolución firme.

La Sala rechaza que exista ‘periculum in mora’, es decir, la posibilidad de que el recurso pierda su finalidad si eventualmente se le diese la razón sobre el fondo. El Supremo señala, por el contrario, que una eventual sentencia estimatoria sería ejecutable ya que podría anularse en su caso la credencial expedida en favor del eurodiputado sustituto de Junqueras.

El auto también desestima las alegaciones del recurrente sobre una supuesta falta de competencia de la Junta Electoral Central. El TS subraya que dicho órgano es uno de los ejes sobre los que se articula nuestro sistema electoral, tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres, y que una de sus misiones según la LOREG es precisamente expedir las credenciales en caso de vacante de parlamentarios, y por tanto en este momento procesal “la JEC es el órgano ‘ad hoc’ que ostentaba la competencia para actuar”. “En definitiva, el ‘fumus boni iuris’ que se invoca no ayuda a la pretensión cautelar porque, de existir, resulta contrario a las pretensiones del recurrente”, reza el auto.

La misma Sala ya se pronunció el pasado 9 de enero en contra de la medida cautelarísima de suspensión cautelar pedida por Junqueras.