La Audiencia Nacional acuerda poner en libertad provisional a tres detenidos vinculados a los CDR previo pago de 5.000 euros

La Sala les impone la obligación de comparecer todos los lunes ante el juzgado de su residencia y les prohíbe del territorio nacional

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado estimar parcialmente los recursos de apelación de tres detenidos en septiembre por su presunta vinculación a los CDR y ha decidido que queden en libertad provisional una vez paguen una fianza de 5.000 euros. 

Además, la Sala les impone la obligación de comparecer todos los lunes ante el juzgado de su residencia, la prohibición de salida del territorio nacional, así como la fijación de un teléfono, domicilio y persona de contacto para recibir cualquier tipo de comunicación judicial. 

En la vista de apelación celebrada ayer, la Fiscalía pidió que se les mantuviera en prisión, añadiendo no obstante que podría ser procedente la libertad con fianza de 9.000 euros en atención al tiempo transcurrido y a que los encausados no habían participado materialmente en la fabricación y tenencia del explosivo. Por su parte, la acusación popular ejercida por la Asociació Catalana de Víctimes D´organizacions Terroristes (ACTOV) pidió que se mantuviera la situación de prisión incondicional. 

En su auto, los magistrados de la Sección Segunda descartan todas las posibles vulneraciones de derechos alegadas por los abogados de G.X.D., E.G. y X.B. y considera que el Juzgado Central de Instrucción 6 ha cumplido “sobrada y escrupulosamente” con el derecho a la tutela judicial efectiva. 

El Tribunal recuerda que una medida cautelar como la prisión provisional persigue asegurar la presencia del inculpado en el proceso, así como evitar la destrucción o manipulación de los medios de prueba. 

La Sala entiende que de las diligencias practicadas hasta la fecha existe un elevadísimo índice de verosimilitud acerca de la intervención de los encausados en el hecho delictivo, pero ello no puede por sí justificar la medida cautelar de prisión, pese a la “relevante probabilidad de culpabilidad que concurre en el presente hecho”. 

Respecto al riesgo de fuga de los recurrentes, la Sala explica que se pueden adoptar otras medidas cautelares menos gravosas dado el probado arraigo personal, familiar, social y económico que presentan y que determina una “aminoración muy significativa del riesgo de fuga”. 

En relación con otro de los requisitos necesarios para acordar la prisión provisional como es el de evitar la ocultación o destrucción de pruebas, los jueces tienen en cuenta que en el momento actual ya han sido practicadas casi la totalidad de las pruebas que inculpan a los encausados, por lo que no existe la posibilidad de que entorpezcan, dificulten o retrasen la investigación. Tampoco que pueden ejercer una influencia directa sobre testigos u otros imputados o peritos. Dos de los autos, los relativos a los recursos de E.G. y X.B., indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos. 

La Sala reitera que los hechos investigados continúan revistiendo los caracteres de delito (pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos), delitos cuya competencia tiene atribuida la Audiencia Nacional. Ello no obstante, apunta la Sala, procede reformar su situación de prisión y en su lugar decretar la libertad provisional con fianza de 5.000 euros y el resto de medidas cautelares. 

Para fijar la fianza, el tribunal tiene en cuenta la naturaleza del delito, los recursos económicos y circunstancias personales de los investigados. 

La Sala tiene pendiente resolver el recurso de apelación interpuesto por A.C.