El TSJ de Andalucía confirma la condena de 23 años de cárcel impuesta al hombre acusado de asesinar en 2018 a su ex pareja sentimental en Sevilla

Desestima el recurso de apelación presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a 23 años de cárcel al hombre acusado de asesinar en octubre de 2018 a su ex pareja sentimental en la capital hispalense tras asestarle varias puñaladas con un cuchillo.

En la sentencia, fechada el día 12 de abril, el Alto Tribunal Andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, lo condenó por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y género y le impuso 23 años de prisión, la medida de libertad vigilada por un tiempo de diez años una vez extinguida la pena de cárcel impuesta, y, en concepto de responsabilidad civil, el pago de una indemnización total de 230.000 euros a los dos hijos menores de edad de la víctima.

El abogado del condenado recurrió al TSJA alegando que la apreciación de la alevosía y la consecuente calificación de los hechos como asesinato habrían vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues no existiría prueba de cargo bastante en relación a los elementos sobre los que se ha sostenido, mientras que también recurrió por infracción de precepto legal al haberse aplicado conjuntamente las agravantes de parentesco y género.

En relación a la concurrencia de la alevosía, la Sala de lo Civil y Penal considera que “no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado”, ya que la apreciación de la alevosía “se basa en prueba de cargo suficiente y lícita y no ha sido arbitraria o irrazonablemente valorada”, recordando que, para su apreciación, el jurado popular tuvo en cuenta varios elementos de hecho que fueron objeto de prueba en la vista oral.

De este modo, y según indica el TSJA, el jurado tuvo en cuenta “el lugar en el que se produjo la agresión (en la escalera del edificio, con poca luz -pues no había luz eléctrica- y angostura de espacio); la existencia de un corte en el cuello que, conforme a la conclusión de la prueba pericial forense, debió haber sido producido desde detrás; la fuerza con que se asestaron las cuchilladas, que son incompatibles con que se produjeran en un forcejeo; el reconocimiento por el acusado de que conocía los horarios de la víctima, y en particular la hora a la que solía regresar al domicilio tras dejar a su hija en el colegio; y la configuración misma de la escalera, que impide desde un tramo ver a quien espera en el tramo inmediatamente superior”.

“Tales elementos, unidos al hecho de que el agresor cuenta con un arma blanca y la víctima está desarmada, son suficientes como para integrar un cuadro de agresión alevosa, en la modalidad de proditoria y sorpresiva, en tanto que el acusado escogió un modo de cometer el hecho que aseguraba su ejecución y convertía en ilusorias las posibilidades de defensa eficaz por parte de la víctima”, argumenta el Alto Tribunal Andaluz.

Asimismo, el TSJA considera que la defensa del acusado utiliza en su recurso “un giro argumental difícil de comprender, que más bien tiende a calificar como incompatibles las circunstancias de alevosía y la de discriminación de género”, para lo que “viene a decir que la “superioridad” del varón agresor ya se ha considerado para apreciar la circunstancia de alevosía, por lo que no puede volver a considerarse para apreciar la agravante de género”.

A juicio de la Sala de lo Civil y Penal, este planteamiento “es insostenible, porque nada tiene que ver la superioridad medial y circunstancial buscada por el agresor para cometer su acción (un cuchillo, un lugar estrecho y sin luminosidad, y un contexto en el que la víctima se halle desprevenida) con la motivación del hecho (“para demostrar la superioridad” del varón sobre la mujer)”. “Una agresión por motivación machista puede ser alevosa o no. No hay incompatibilidad alguna”, finaliza la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Los hechos

El jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 8,00 horas del día 23 de octubre de 2018 en el descansillo existente entre la primera y la segunda planta del edificio donde residía la fallecida, cuando el acusado abordó a ésta con un cuchillo y, “con el propósito de causarle la muerte”, se lo clavó en “bastantes ocasiones”, provocándole diversas heridas y cortes, entre ellas un corte en el cuello y dos heridas penetrantes en la zona del tórax que afectaron a corazón y pulmón, provocándole un shock hipovolémico (por pérdida de sangre) y la muerte inmediata.

Tras ello, el condenado se marchó del lugar y se deshizo del cuchillo, que no ha sido encontrado, según el veredicto del jurado, que igualmente consideró probado que el acusado “sabía” que la víctima solía regresar al domicilio a esa hora tras dejar a su hija en el colegio y “la esperó escondido” tras el tabique que separa ambos tramos de escalera, “aprovechándose de la escasa luz que a esa hora había en aquel lugar”, por lo que abordó a la fallecida “de forma sorpresiva” para ella y con un cuchillo “de grandes dimensiones, impidiendo así cualquier posibilidad de defensa por la víctima y cualquier riesgo para él”.

De este modo, la mujer “apenas pudo tratar de protegerse anteponiendo sus brazos y piernas frente a los acometimientos con el cuchillo” por parte del encausado, quien había mantenido una relación de afectividad análoga a la matrimonial con la víctima durante al menos un año, una relación que había concluido en 2017, pero el acusado “no acababa de aceptar” dicha ruptura, lo que “así le hizo ver en algunas ocasiones aprovechando que ambos residían en distintas plantas” de un mismo edificio.

Según el jurado, cuando el condenado mató a su ex pareja sentimental, “no sólo lo hace por haber sido su pareja, sino también por la condición de mujer” de la fallecida, “como modo de demostrar su pretendida superioridad como varón y negarle a ella la capacidad de tomar decisiones y poner fin unilateralmente a su relación”.

A los solos efectos de las responsabilidades civiles, el jurado declaró también probado que, en el momento de su fallecimiento, la víctima tenía 35 años de edad y era madre de dos hijos menores de edad que convivían con ella, cuyo padre se encontraba en prisión y que, finalmente, fue expulsado del territorio nacional el 13 de noviembre de 2018. Así, y una vez decretado el desamparo de los menores, se acordó su tutela por la Junta de Andalucía, como por ley le corresponde, situación en la que permanecen a día de hoy.