La Audiencia Provincial absuelve al menor condenado por homicidio en el ‘caso Jimmy’

Los magistrados revocan parcialmente la resolución del Juzgado de Menores nº 4 de Madrid que le había condenado con anterioridad a seis años de internamiento y dos de libertad vigilada. La Sala le impone, sin embargo, una pena de sesenta horas de prestaciones en beneficio de la comunidad al considerarle responsable penalmente de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas, tal y como se establecía en la primera sentencia. En la resolución se pone de manifiesto la vulneración de los derechos procesales del menor así como “la falta de credibilidad del denominado testigo protegido”, cuya declaración fue determinante para el fallo condenatorio inicial.

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al menor A. C. G. del delito de homicidio al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el pasado mes de febrero por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid y que consideraba acreditada su responsabilidad penal y directa en la muerte violenta del aficionado del Deportivo de la Coruña, Francisco Javier Romero Taboada, ‘Jimmy’, en las inmediaciones del estado Vicente Calderón, el 30 de noviembre de 2014.

Los magistrados revocan de esta manera la resolución inicial del Juzgado de Menores, pero sólo parcialmente, ya que sí le consideran culpable de un delito de riña tumultuaria y otro de tenencia ilícita de armas por los que se le impone la medida de sesenta horas de prestación en beneficio de la comunidad. Si el menor no prestase su consentimiento a la realización de tales prestaciones o las incumpliese, esta medida se sustituiría automáticamente por cinco permanencias de fin de semana en centro cerrado.

Tal y como establece la Sala en el apartado quinto de los Fundamentos de Derecho de la sentencia, “no existe prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del menor A.C.G. respecto del delito de homicidio (…) pues a la vulneración de los derechos procesales de dicho menor ha de añadirse la falta de credibilidad del denominado “testigo protegido”. En este sentido, el Tribunal expone las siguientes tres razones:

a) No tiene en realidad la condición de testigo, sino la de imputado, habiendo declarado, tanto ante la Fiscalía de Menores como ante el Juzgado de Menores, con la expresa advertencia de que no estaba obligado a decir la verdad.

b) Desde un punto de vista subjetivo, las circunstancias y razones de su aparición en el proceso no son claras, pudiendo deberse a móviles de autoexculpación o a la búsqueda de otras ventajas procesales, y las versiones de los hechos que ha ido ofreciendo a lo largo del procedimiento (primero ante la policía, luego ante la Fiscalía de Menores y, finalmente, ante el Juzgado de Menores) presentan relevantes discrepancias entre sí y carecen intrínsecamente de credibilidad en atención a su propio contenido.

c) Desde un punto de vista objetivo, sus declaraciones no están suficientemente corroboradas por otros datos o elementos objetivos y externos que permitan atribuirles credibilidad, pues los existentes lo único que permiten corroborar es la participación del menor en la riña tumultuaria que tuvo lugar el día de los hechos, pero no su intervención en la muerte de ‘Jimmy’.

Toda esta carga argumental, entre otros razonamientos jurídicos recogidos en la extensa resolución de 40 folios que se adjunta íntegra a esta nota de prensa, faculta a los magistrados para estimar el recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente (en lo que se refiere al delito de homicidio) la sentencia apelada.

Contra esta sentencia cabe, conforme a lo señalado en el artículo 42 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.