Absueltos tres acusados de pertenencia a una organización terrorista yihadista

La Audiencia Nacional señala que no queda acreditado que los acusados hayan decidido o proyectado en el futuro pasar a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a tres acusados que fueron juzgados el pasado mes de diciembre en la Audiencia Nacional por delito de pertenencia a organización terrorista yihadista, por los que se enfrentaban a una pena de siete años de prisión solicitada por la Fiscalía, que alternativamente calificó los hechos como de adoctrinamiento activo, adoctrinamiento pasivo o autoadoctrinamiento.

En una sentencia, los magistrados consideran que, a pesar de haberse practicado prueba de cargo válida, ésta no es suficiente para destruir la presunción de inocencia de los acusados Yassin E.M., Abdesadek E. y Walid O., al no constituir su comportamiento "infracción penal alguna".

De acuerdo con las conclusiones de la Fiscalía "los contactos de Yassin E.M. y la posesión del material intervenido a éste, recibido directamente de las fuentes, indican su integración y plena adhesión al ideario de la organización terrorista DAESH, que pretende la imposición, mediante la violencia, de un estado islámico bajo la vigencia de la legislación islámica o sharia. El material documental incautado en su domicilio avala su idoneidad para dar a conocer el ideario de la organización terrorista y fomentar su incorporación a ella".

Igualmente señalaba que "el análisis de los dispositivos electrónicos que usaban Abdessadek E. y Walid O. y el contenido de sus conversaciones entre ellos y con terceros, demuestran plena identificación con los fines del DAESH, mostrando un nievel de adoctrinamiento idóneo y correspondiente al contenido del material intervenido poseído con finalidad de integración en la organización terrorista"

Una vez analizada la prueba, el delito de pertenencia a organización terrorista y la jurisprudencia en esta materia, la Sala llega a la conclusión de que no se dan los requisitos necesarios para acreditar tal delito, al no cumplirse el canon jurisprudencial.

De la misma forma, al analizar los delitos alternativos propuestos por el Ministerio Público dicen los jueces que, sin perjuicio de las declaraciones policiales, judiciales y de los acusados negando los hechos, "del estudio de los vídeos, imágenes, perfiles, fotografías, documentos, libros capturas de texto archivos de audio, conversaciones, etc. no se cumple el canon jurisprudencial estudiado", puesto que el elemento subjetivo que exige el Tribunal Supremo no se "ha acreditado".

"No basta para ello como veíamos la mera radicalización ideológica de los acusados, ya derivada de su voluntaria y frecuente navegación en determinadas páginas de internet, ya inferida por el contenido de los documentos obrantes en su poder, ni tampoco las conversaciones mantenidas por ellos de contenido religioso sin que evidencien intención de llevar a cabo cualquiera de los delios tipificados en el Capítulo VII, Título XXII, Libro II del Código Penal; es decir, que el delito se entenderá cometido solamente si se puede constatar que ha existido un efectivo peligro o riesgo del bien jurídico que tutelan los delitos de terrorismo, tanto en cuanto adhesión a la doctrina terrorista como la voluntad hacia la ejecución de un delito de terrorismo, trasmisión de tales ideales a otros, incorporación a grupos terroristas o de cooperación con ellos (STS nº 734/2017 de 15 de noviembre), circunstancias en este caso no acreditadas".

Por todo ello, el Tribunal concluye ni de las ni de las diligencias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa, ni de los informes periciales incorporados se desprende la existencia de algún dato o circunstancia que permitan acreditar que los acusados hayan decidido o proyectado en el futuro pasar a la acción con la finalidad de imponer sus ideas radicales fuera de los cauces pacíficos o incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en su ideario o fines, evidenciándose por sí solas insuficientes para formular un pronunciamiento de condena respecto de los mismos, no quedando desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que procede su absolución.