La Audiencia de Navarra permite al expresidente Archanco ejercer la acusación por la suplantación de su firma para sacar 1,4 millones de Osasuna

Seguirá como investigado (imputado) en la causa principal, pero podrá ser acusación particular por la supuesta falsificación de su firma en el contrato con Flefield

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Comunicación Poder Judicial

El expresidente de Osasuna Miguel Archanco podrá ejercer la acusación particular por la supuesta falsificación de su firma en el contrato rubricado con la sociedad portuguesa Flefield el 1 de julio de 2013, por el que se justificó la salida del club de 1,4 millones de euros. Así lo ha decretado la Sección Primera de la Audiencia de Navarra, que ha estimado un recurso presentado por el exmandatario contra la denegación del juez instructor.

En virtud de este auto, que es firme, Archanco, que está investigado (imputado) en la causa principal del denominado ‘caso Osasuna’ por la extracción de al menos 2,4 millones de euros de las arcas del club y por el presunto amaño de tres partidos, podrá personarse en el procedimiento para ejercer la acusación particular —como perjudicado— solo respecto del delito de falsedad en documento mercantil por la suplantación de su identidad en esa concreta salida de fondos del club.

En contra del criterio del fiscal, de la acusación particular ejercida por la Liga de Fútbol Profesional y de la defensa del investigado Ángel Luis Vizcay, la Sección Primera de la Audiencia ha revocado la resolución del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona al estimar que no hay obstáculo alguno que impida considerar como perjudicado a una persona —Archanco— cuya intervención se ha indicado en un documento —el contrato de Flefield— sin que sea cierto.

En este caso, según explica la Audiencia, el indicado documento se usó “para ocultar una salida de más de un millón de euros del patrimonio” de Osasuna”, y si bien respecto de la extracción y destino del dinero Archanco no puede considerarse perjudicado —el único damnificado es el Club Atlético Osasuna—, sí que puede ostentar dicha consideración respecto de la falsedad en documento mercantil por la suplantación de su firma.