La Audiencia Nacional rechaza el incidente de nulidad de la causa contra los acompañantes de Carles Puigdemont por delito de encubrimiento

Los mossos recurrieron la decisión del Juzgado Central de Instrucción 6 al entender que los hechos que se investigan tuvieron lugar en territorio de la República Federal Alemana y no se dan los requisitos de perseguibilidad previstos en el artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el incidente de nulidad presentado por los dos mossos de Esquadra investigados junto al empresario J.M.M. y J.L.A., por delito de encubrimiento en relación con  la ayuda y asistencia prestada a Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en marzo del año pasado a raíz de una euro-orden activada dos días antes por el juez instructor de la causa del Procés, Pablo Llarena. 

Los dos mossos recurrieron la decisión del Juzgado Central de Instrucción 6 en la que desestimaba el incidente de nulidad, que presentaron al entender aquellos que los hechos que se investigan tuvieron lugar en territorio de la República Federal Alemana y no se dan los requisitos de perseguibilidad previstos en el artículo 23.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que pueda conocer de los mismos, pues no se ha formulado querella por la Fiscalía ni constituyen delito en Alemania. 

Después de analizar el mencionado artículo, los jueces señalan que los hechos investigan la naturaleza de la ayuda y asistencia que prestaban a Puigdemont cuando fue detenido en Alemania para que eludiera la causa que se siguiera en el Tribunal Supremo y para sustraerse a la busca y captura acordada. “Por lo tanto se habrían cometido también en territorio español”, señala la Sala, pues al menos los dos mossos y J.L.A. “habían partido de España para reunirse con Puigdemont en Bélgica, los dos primeros, y en Helsinki el segundo”. 

Se trata, explica el auto, de dos mossos en activo que se desplazaron desde Barcelona a Bélgica mientras disfrutaban de permiso “para prestar la asistencia que necesitare”. El tercero, que ocupaba el cargo de asistente técnico de Presidencia y Comisario de Relaciones Internacionales de la Diputación de Barcelona, se desplazó a Helsinki para estar junto a él en un acto en la universidad y decidió acompañarle por carretera hasta Bélgica, continúa la resolución, “en el viaje que aquel emprendía para presentarse ante las autoridades judiciales de dicho país, en lugar de volver a España en el vuelo que tenía comprado Helsinki-Barcelona”. 

“Cuando se iniciaron las actuaciones había indicios de que los investigados podrían haber actuado con abuso de funciones públicas -dada su pertenencia a la policía autonómica catalana y cargo en la Diputación Provincial de Barcelona- para ayudar al sr. Puigdemont a sustraerse a la acción de la Justicia española, habiendo iniciado los hechos ejecutivos del delito de encubrimiento en España, lo que haría innecesaria la concurrencia de los requisitos de perseguibilidad establecidos en el artículo 23 de la LOPJ”, afirma la Sala. 

Añade el Tribunal, que de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo sobre el  principio de ubicuidad, “el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo”, y será el juez que primero haya iniciado actuaciones el competente para su instrucción, en este caso, el Juzgado Central  6 de la Audiencia Nacional. 

“Entre tanto, se puede recabar la información precisa acerca de la punibilidad de los hechos en Finlandia, Dinamarca o Alemania para el caso de demostrarse en la investigación abierta que ninguno de los actos ejecutivos del encubrimiento fue realizado en España”, destaca el auto. 

Apunta la Sala que también la Fiscalía podría interponer una querella de considerarlo procedente, si bien el hecho de que iniciara diligencias de investigación que cesó para remitírselas al juzgado de instrucción y de que haya venido sosteniendo la acción penal a lo largo de todo el procedimiento, “evidencian su voluntad de que el proceso continúe hasta sentencia y hacen la función de dicho acto procesal”.